BOLETÍN Nº 149 - 4 de diciembre de 2009

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

PAMPLONA

Edicto

No habiendo podido ser notificada la resolución de la Directora del Área de Desarrollo Sostenible del Excmo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 25 de septiembre de 2009 (4/DS) y el correspondiente pliego de cargos de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia del interesado.

SDS 25-sep-09 (4/DS)

"Visto informe del Servicio de Inspección Alimentaria y Zoonosis y demás documentación que obra en el expediente en la que consta, según Acta Sanitaria de fecha 26 de agosto de 2009, que ese mismo día, en inspección sanitaria al autoservicio de alimentación con carnicería sito en C/ Río Irati, 2 de Pamplona se comprobó que, a pesar del requerimiento del Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible de fecha 30 de marzo de 2009 (25/DS):

-En las dependencias de venta:

  • El lavamanos carecía de agua caliente, jabón dosificable y dispositivo para el secado higiénico de manos.
  • Los fluorescentes de la vitrina expositora carecían de protector antirroturas.
  • El recipiente para los desperdicios carecía de tapa con cierre accionado a pedal.
  • Se vendía pan sin envasar al alcance del público.
  • Los encurtidos se encontraban sin proteger y al alcance del público.
  • Se vendían productos alimenticios cuya procedencia no estaba acreditada (dulces típicos).

-En la zona de obrador:

  • No se disponía de jabón dosificable y toallas de uso único.
  • Se elaboraban salchichas sin disponer de dispositivo de acondicionamiento de aire.

A tenor de lo establecido en el artículo 3 y apartado 3 del Capítulo IX del Anexo II del Reglamento (CE) 852/2004 relativo a la higiene de productos alimenticios, en el artículo 10.10 del Real Decreto 381/1984, relativo a la Reglamentación Técnico Sanitaria del comercio minorista de alimentación, en los apartados 1.d, 2.a y 2.e del Capítulo I del Anexo del Real Decreto 1376/2003, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, en los artículos 9.3, 10.13, 11.5 y 15.4 de la Ordenanza de Higiene Alimentaria de Pamplona, y en los artículos 13 y 34 de la Ley Foral 10/1990 de Salud, he resuelto:

1.-Requerir a Hassan Bouajaja (X2575944J), titular de establecimiento, para que:

-De Forma inmediata, se retiren aquellos alimentos cuya procedencia no está acreditada (dulces típicos), se cese en la venta de pan sin envasar, se mantengan fuera del alcance del público los encurtidos y se cese en la elaboración de salchichas hasta tanto no disponga de equipo de frío adecuado,

-En el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, se disponga de agua caliente en el lavamanos de la zona de ventas, se disponga de utensilios para el lavado y secado higiénico de manos en la zona de ventas y obrador, se coloquen protectores antirrotura en los fluorescentes de la vitrina expositora y se coloquen recipientes para los desperdicios con tapa de cierre accionado a pedal, advirtiendo que el incumplimiento de lo requerido dará lugar a la liquidación de la correspondiente tasa por inspección, y a la incoación de nuevo expediente sancionador.

2.-Aprobar la liquidación de una tasa por la inspección efectuada el 26 de agosto de 2009, por importe de 99,75 euros conforme al artículo 2.a de la ordenanza fiscal número 12 del 2009, que se aplicará a la partida 20/33023 del presupuesto de ingresos vigente, y exigir a Hassan Bouajaja el pago de dicho importe en Depositaría Municipal en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución, pasando a cobro ejecutivo en caso contrario.

3.-Incoar expediente sancionador a Hassan Bouajaja, a quien se considera presunto responsable de seis supuestas infracciones cometidas, según consta en el Acta Sanitaria a la que se ha hecho referencia y que se le traslada.

4.-Señalar que:

-La falta de agua caliente en el lavamanos de la zona de venta, y de útiles para el lavado y secado higiénico de manos en la zona de ventas y obrador, pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 27.2 de la Ley Foral 10/1990, de Salud en su remisión al artículo 35.A.1.ª de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y en el artículo 6.2.b del Real Decreto 1376/2003, e infringe lo dispuesto en los apartados 1.d y 2.e del Capítulo I del Anexo del Real Decreto 1376/2003, y en el artículo 15.4 de la Ordenanza de Higiene Alimentaria de Pamplona.

-La elaboración de salchichas sin tener un dispositivo acondicionador de aire en el obrador pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 27.2 de la Ley Foral 10/1990, de Salud en su remisión al artículo 35.A.1.ª de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y en el artículo 6.2.b del Real Decreto 1376/2003, e infringe lo dispuesto en el apartado 2.a del Capítulo I del Anexo del Real Decreto 1376/2003.

-La presencia de alimentos (pan y encurtidos) sin envasar y al alcance del público pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 2.2 del Real Decreto 1945/1983, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, e infringe lo dispuesto en el artículo 10.10 del Real Decreto 381/1984 y en el artículo 3 y apartado 3 del Capítulo IX del Anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, en relación con los artículos 13, 27 y 34 de la Ley Foral de Salud 10/1990.

-La falta de protección contra roturas en los puntos de luz de la vitrina expositora y cámara frigorífica pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 61.4 de la Ordenanza de Higiene Alimentaria de Pamplona, e infringe lo dispuesto en el artículo 9.3 de la misma Ordenanza, en relación con los artículos 13, 27 y 34 de la Ley Foral de Salud 10/1990.

-La carencia de recipientes para los desperdicios con tapa de ajuste adecuado y cierre accionado a pedal pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 61.4 de la Ordenanza de Higiene Alimentaria de Pamplona, e infringe lo dispuesto en el artículo 10.13 de la misma Ordenanza, en relación con los artículos 13, 27 y 34 de la Ley Foral de Salud 10/1990.

-La presencia de alimentos para la venta, cuya procedencia no está acreditada pudiera constituir una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 61.4 de la Ordenanza de Higiene Alimentaria de Pamplona, e infringe lo dispuesto en el artículo 11.5 de la misma Ordenanza, en relación con los artículos 13, 27 y 34 de la Ley Foral de Salud 10/1990.

El artículo 29.2 de la Ley Foral de Salud y el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra facultan a la Alcaldía para imponer sanciones por infracciones sanitarias y de Ordenanzas Municipales. La Excma. Sra. Alcaldesa de Pamplona delegó, por DAL de fecha 30 de junio de 2009 (1/PR), la competencia sancionadora y de requerimiento de adopción de medidas correctoras, por las infracciones a la normativa sanitaria de las actividades relacionadas con la alimentación y, en general, de la distribución y suministro de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, en la Directora del Área de Desarrollo Sostenible, quien resulta por lo tanto el órgano municipal competente.

El artículo 29.1 de la Ley Foral de Salud en su remisión al artículo 36 de la Ley General de Sanidad, y en el artículo 6.1 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 1, fijan las cuantías de las multas por infracciones sanitarias y de ordenanzas municipales.

5.-Designar a María del Mar Indave García, Secretaria Técnica de Desarrollo Sostenible, instructora del expediente incoado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá promover la recusación de la instructora nombrada.

6.-Comunicar al presunto responsable que puede reconocer su responsabilidad, imponiéndosele las sanciones correspondientes, o realizar el pago de las sanciones pecuniarias en su caso.

7.-En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del pliego de cargos, el expedientado podrá proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en los Registros del Ayuntamiento de Pamplona.

8.-En el caso de que no sean formuladas alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, el presente acto administrativo podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Real Decreto 1398/1993, significando que las cuantías de las seis sanciones que se proponen son de 210,00, 150,00, 150,00, 90,00, 90,00 y 90,00 euros, respectivamente, sin perjuicio de la posible reducción del 30% de las multas que pudiera acordarse, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Foral 48/1996, de 22 de enero, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones cometidas en materia de Sanidad, y en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 1.

9.-Poner en conocimiento de Hassan Bouajaja que, con base en el artículo 28.2 de la Ley Foral 10/1990 y en el artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Sanidad número 1, transcurridos seis meses desde la notificación de cada uno de los trámites previstos en el procedimiento sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta."

Contra los puntos 1 y 2 de la citada resolución podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de este edicto.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este edicto

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto.

Así mismo se manifiesta que el expediente se encuentra a disposción del interesado en las oficinas del Área de Desarrollo Sostenible sitas en calle San Saturnino, 2, donde podrá examinarlo de 8:00 a 14:00 horas en días laborables.

Pamplona, 11 de noviembre de 2009.-El Concejal Delegado de Urbanismo,Vivienda y Desarrollo Sostenible, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

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