BOLETÍN Nº 149 - 4 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2332/2009, de 17 de noviembre, de la Directora General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de dos ayudas predoctorales para la promoción de investigadores en Ciencias de la Salud (APPICS) para el periodo 2010-2013.

Entre las acciones del Gobierno de Navarra para el desarrollo de la investigación, la ciencia y la innovación como elementos de progreso de la Comunidad Foral, la Dirección General de Salud propone impulsar la investigación científica mediante la convocatoria de dos ayudas predoctorales para la promoción de investigadores en Ciencias de la Salud.

Es deseable promover líneas de investigación estables, que sean desarrolladas y asumidas por centros y servicios sanitarios públicos, que permitan promover proyectos de investigación tanto en ciencias básicas (preclínicas) como en investigación aplicada, para llegar a una investigación traslacional de calidad. Para ello es necesario disponer de personal formado en el ámbito de la investigación en biomedicina, finalidad a la que atiende la presente convocatoria.

Los beneficiarios se adscribirán a centros del Departamento de Salud y sus organismos autónomos, que desarrollen líneas estables de investigación y que tengan capacidad de formarlos al tiempo que realizan la tesis doctoral y desarrollan actividades de investigación con los grupos existentes.

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, establece el régimen jurídico general de dicho personal y su relación con las entidades públicas y privadas a las que se adscriben, cuyo ámbito de aplicación se extiende a programas de ayudas que tengan por finalidad la formación de personal investigador vinculado a estudios de doctorado.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

El Decreto Foral 126/2008, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, encomienda al Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios la gestión de las convocatorias referidas al ámbito de la investigación biomédica, así como la competencia en materia de docencia y formación.

A la vista del informe emitido por el Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, y con la conformidad de la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud, procede aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de dos ayudas predoctorales para la promoción de investigadores en Ciencias de la Salud para el periodo 2010-2013.

Dado el carácter plurianual de estas ayudas, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2009, autorizó su financiación con tal carácter.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de dos ayudas predoctorales para la promoción de investigadores en Ciencias de la Salud (APPICS) para el periodo 2010-2013.

2. Autorizar un gasto total de 90.474,00 euros para cofinanciar al 50 por cien las ayudas mencionadas en el apartado anterior, en colaboración con la Fundación Miguel Servet.

3. Imputar el gasto que se autoriza de la siguiente forma:

Para el año 2010 un gasto de 16.020,00 euros con cargo a la partida "Becas para formación de personal investigador" 512002 51340 4809 465100, del proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2010.

Las cantidades de 16.501,00 euros, 21.974,00 euros y 35.979,00 euros se aportarán durante los años 2011, 2012 y 2013, respectivamente, con cargo a las partidas correspondientes de dichos ejercicios presupuestarios.

En todo caso el gasto autorizado para cada ejercicio quedará supeditado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

4. Trasladar esta Resolución y su anexo a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Departamento de Salud, y a la Fundación Miguel Servet.

5. Ordenar la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, diecisiete de noviembre de 2009.-La Directora General de Salud, Isabel Martín Montaner.

BASES REGULADORAS

1.-Objeto de las ayudas.

Las ayudas que se convocan tienen como fin promocionar la formación de investigadores en Ciencias de la Salud, mediante la realización de la tesis doctoral, en el ámbito de la investigación biomédica, en centros dependientes del Departamento de Salud y sus organismos autónomos, bajo la dirección y tutela de grupos de investigación consolidados.

2.-Solicitantes y beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas quienes dispongan de la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea y cumplan las siguientes condiciones:

2.1. Estar en posesión del título de Licenciado.

2.2. Haber finalizado la licenciatura en junio de 2006 o posterior; o haber obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2006 el título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR) o Radiofísica Hospitalaria.

2.3. Disponer de la conformidad de un centro público receptor.

3.-Centro o servicio receptor.

3.1. Tendrán carácter de centro o servicio receptor los centros y servicios pertenecientes al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

3.2. El centro o servicio receptor deberá tener una trayectoria investigadora acreditada, reflejada en la producción científica de sus grupos de investigación.

3.3. El centro o servicio receptor deberá tener abiertas líneas de investigación consolidadas, acreditadas y dotadas de financiación, mediante proyectos obtenidos en convocatorias competitivas y abiertas, públicas o privadas, o reconocidas por el Departamento de Salud.

3.4. Cada centro o servicio receptor sólo podrá avalar la solicitud de un candidato por área temática de investigación.

3.5. El centro o servicio receptor designará de entre sus miembros un tutor de formación, que será el responsable de dirigir la actividad investigadora y la formación del investigador.

3.6. El centro o servicio receptor deberá disponer de cobertura de riesgos a terceros.

4.-Condiciones de las ayudas.

De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, la duración de las ayudas será de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al centro o servicio receptor, y se estructura en dos periodos:

4.1. En el primero, de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca y durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), en el caso de programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril; o el certificado académico que acredite haber superado los 60 créditos o la obtención del título de master en el programa oficial de postgrado que incluya el master y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero; o superar las actividades del período formativo al que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Aunque el investigador en formación haya obtenido el DEA o el certificado académico con anterioridad a la finalización de los dos años, no podrá acceder a la fase de contrato hasta que no haya completado el periodo de veinticuatro meses de beca.

4.2. El segundo periodo comprenderá como máximo los 24 meses siguientes a la finalización del periodo de beca, en el que el investigador en formación será contratado por la entidad colaboradora definida en el apartado 14, mediante un contrato en prácticas. Para ello, se requerirá el cumplimiento de los requisitos de obtención del DEA o certificado académico. Con carácter excepcional, este contrato podrá hacerse sin haber llegado a obtener el DEA o el certificado académico, siempre que se hayan cumplido los dos años de beca y su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Técnica de Evaluación de Ayudas predoctorales para la promoción de investigadores en Ciencias de la Salud, prevista en el apartado 9 de esta convocatoria.

La dotación económica para estas ayudas será la siguiente:

a) Durante el periodo de beca, la cuantía de las ayudas será de 1.335,00 euros mensuales brutos que incluyen el importe de la beca y el coste de la Seguridad Social.

En la segunda anualidad, dicha cuantía se incrementará en el porcentaje de subida que se aplique ese año al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

b) Cuando se supere el periodo de beca, la ayuda para cada contrato será la correspondiente a 14 mensualidades, de 1.300,00 euros como salario, además de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente según el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

5.-Transición de la fase de beca a la de contrato.

5.1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca cumpla con los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste deberá formalizarse con carácter inmediato sin que exista interrupción de la actividad.

5.2. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un plazo máximo de seis meses para poder acreditarlos y durante el mismo no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.

5.3. Si al final de dicho plazo, que no será recuperable en el periodo de contrato, el beneficiario no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

6.-Programa de formación en otros centros.

En el periodo de contrato, parte del programa de formación se podrá desarrollar en un centro nacional o extranjero, diferente del de realización del programa, mediante estancias que reúnan las siguientes características:

6.1. Las estancias deberán ser autorizadas por la Dirección General de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación de Ayudas predoctorales. Para ello, los interesados dirigirán a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, con una antelación mínima de 45 días, una solicitud informada favorablemente por el tutor, en la que conste su duración, los motivos que la justifican y la adecuación del centro de destino. La solicitud deberá acompañarse del documento de aceptación de dicho centro.

6.2. Su duración estará comprendida, preferentemente, entre seis y doce meses.

6.3. Mientras dure la estancia, los investigadores en formación percibirán como ayuda adicional una asignación mensual, con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención, de 600,00 euros en el caso de estancia en un centro español, y de 900,00 euros si el centro fuese extranjero.

Así mismo, en el caso de que el centro sea extranjero, se concederá una subvención para los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre, por una sola vez, en clase turista o similar.

6.4. En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, se remitirá a la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones una memoria justificativa de la misma, acompañada de documento del centro de destino donde conste la fecha de inicio y final. Dicha memoria, en su caso, se acompañará del original de la factura de la agencia de viajes o de los billetes correspondientes, sin cuyo requisito no serán abonados.

La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.

7.-Solicitudes y documentación.

La documentación normalizada podrá obtenerse en el Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y en la página de internet wwww.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion.

La solicitud incluirá los siguientes documentos normalizados:

Documento número 1: Solicitud del interesado.

Documento número 2: Curriculum vitae del solicitante, con certificación académica de las notas obtenidas.

Documento número 3: Memoria, redactada por el grupo investigador del centro o servicio receptor, visada por el director del centro, en la que deberá constar:

-Características del centro o servicio receptor.

-Informe de la actividad investigadora desarrollada (proyectos subvencionados, artículos publicados, etc.) en los últimos 5 años; y descripción de la situación de los proyectos actualmente en desarrollo.

-Razones que justifican la incorporación de un investigador en formación al programa de investigación del centro o servicio receptor.

Documento 4: Programa de formación teórico y experimental propuesto, incluyendo memoria provisional del proyecto a desarrollar para la obtención del DEA, firmado por el tutor de formación.

8.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

8.1. Las solicitudes se presentarán en el Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud, ubicado en el Pabellón de Docencia, recinto del Hospital de Navarra, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución y de sus Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.

9.-Comisión Técnica de Evaluación de Ayudas predoctorales.

La Dirección General de Salud designará una Comisión Técnica, integrada por cuatro personas, dos vinculadas a la gestión de la subvención y dos expertos en investigación, que será la encargada de evaluar las solicitudes y elevar propuesta de concesión, que será vinculante.

10.-Evaluación.

Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Técnica, de acuerdo a las prioridades, criterios y parámetros siguientes:

a) Valoración de los méritos del solicitante: nota media del expediente (hasta 20 puntos); otros méritos (hasta 10 puntos).

b) Garantía, por parte del centro o servicio receptor, de la realización de la actividad investigadora y del programa de formación del investigador:

-Publicaciones del grupo de investigación en los 5 últimos años (hasta 30 puntos)

-Proyectos subvencionados del grupo de investigación en los 5 últimos años (hasta 10 puntos)

c) Interés del programa teórico y experimental propuesto (hasta 30 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

-Adecuación entre los objetivos del proyecto a desarrollar y las líneas prioritarias de investigación del Departamento de Salud.

-Pertinencia del programa de formación respecto a los objetivos previstos.

-Viabilidad del proyecto de investigación propuesto.

11.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

11.1. La Dirección General de Salud resolverá y concederá las ayudas, de acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión Técnica de Evaluación.

11.2. El órgano instructor del procedimiento será la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, comprobación de datos y evaluación de las solicitudes.

11.3. La notificación de la Resolución a los solicitantes se realizará de forma individual, en el domicilio que se indique en la solicitud, y además se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y en la página de Internet www.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion. En la publicación de la Resolución se hará constar que las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

12.-Obligaciones del personal investigador en formación.

12.1. Los beneficiarios están obligados a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

12.2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

12.3. En los trabajos publicados durante el periodo de formación, el beneficiario hará constar la condición de personal investigador en formación del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

13.-Derechos de los beneficiarios.

13.1. Serán derechos del personal investigador en formación los recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

13.2. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante el periodo de permanencia en dicha situación, el Departamento de Salud complementará la dotación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que sea por periodos de al menos 30 días, y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

13.3. En el caso de interrupciones voluntarias por causas distintas de las incluidas dentro de la cobertura de la Seguridad Social indicadas en el párrafo anterior, la Comisión Técnica podrá autorizarlas, previa solicitud del interesado. En todo caso, durante el periodo de interrupción, que no podrá ser superior a seis meses, se interrumpirán las cotizaciones a la Seguridad Social y no se realizará el pago de dotación alguna, no pudiendo recuperarse el tiempo interrumpido.

13.4. Durante el periodo de contrato, la suspensión del mismo por las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.

14.-Entidad colaboradora.

14.1. La Fundación Miguel Servet actuará como entidad colaboradora con el Departamento de Salud para este programa de ayudas, con las obligaciones que se establecen en el artículo 12 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

14.2. Dicha colaboración se establecerá en el marco del Convenio suscrito con fecha 27 de octubre entre la Fundación Miguel Servet y el Departamento de Salud.

15.-Pago de las ayudas.

El Departamento de Salud, previo informe del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios, librará anualmente a la Fundación Miguel Servet el importe asignado para la anualidad correspondiente.

16.-Seguimiento.

Antes del 30 de noviembre de cada año el beneficiario deberá presentar en la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones la siguiente documentación:

16.1. En el periodo de beca:

a) Memoria anual, haciendo constar la actividad realizada en investigación y formación.

b) Informe del tutor de formación, indicando el grado de cumplimiento de la actividad prevista, los objetivos alcanzados y los objetivos previstos para la siguiente anualidad, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

c) Además, al finalizar el segundo año de beca, deberá presentar el DEA, acompañado del proyecto de investigación defendido, o certificado académico correspondiente. De no haberse obtenido dicha acreditación, deberá justificar las causas por las que no ha llegado a la obtención del mismo, si éste fuese el caso.

16.2. En el periodo de contrato:

a) Memoria anual, haciendo constar la actividad realizada en investigación y formación.

b) Informe del tutor de formación, indicando el grado de cumplimiento de la actividad prevista, los objetivos alcanzados y los objetivos previstos para la siguiente anualidad, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

16.3. En los tres meses siguientes a la finalización de la ayuda, el beneficiario deberá presentar una memoria global de las actividades realizadas, que incluirá un resumen del proyecto de tesis doctoral, con el estado de la situación de la misma y la aceptación de la universidad donde esté prevista su lectura. La memoria deberá estar firmada por el beneficiario y por el tutor de formación.

17.-Régimen de incompatibilidades.

17.1. El disfrute de la ayuda es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

17.2. No obstante, podrá ser compatible con la percepción de cuantías de otra naturaleza, previa autorización del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios para lo cual se deberá presentar un informe favorable del tutor de formación con el visto bueno del director del centro, indicando que dicha actividad no afecta a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda ni se produce en su mismo horario.

17.3. Las ayudas sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad desarrollada, siempre que no impliquen vinculación contractual y tengan carácter no habitual.

18.-Reintegro.

18.1. La no ejecución del programa de formación, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

18.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo citado, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

19.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

20.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

21.-Financiación.

La financiación de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se hará efectiva en un 50 por cien a cargo de los Presupuestos Generales de Navarra y en un 50 por cien a cargo de la Fundación Miguel Servet. En virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre el Departamento de Salud y la Fundación Miguel Servet, ésta asumirá el 50 por cien del coste, que asciende a 90.474,00 euros, mediante los recursos concedidos por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE 2007-2013 de Navarra.

La parte correspondiente a la financiación de las ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, que asciende a 90.474,00 euros para el periodo 2010-2013, se hará efectiva en la parte correspondiente al año 2010 con la consignación prevista en la partida 512002 51340 4809 465100 "Becas para formación de personal investigador" del Proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010, con un máximo de 16.020,00 euros.

Para los años 2011, 2012 y 2013 las cantidades destinadas a la financiación de las ayudas ascenderán como máximo a 16.501,00 euros, 21.974,00 euros y 35.979,00 euros, respectivamente, y se imputarán con cargo a las partidas correspondientes de dichos ejercicios presupuestarios.

22.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

23.-Publicidad de las ayudas concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios hará pública en la página oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario y finalidad de la subvención.

Código del anuncio: F0926714