BOLETÍN Nº 149 - 4 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 337/2009, de 12 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas mayores para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en el año 2010.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Dicha Ley Foral, dictada en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social, ha de ponerse en relación con el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que atribuye asimismo a dicha Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de tercera edad, así como con el artículo 50 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos promoverán el bienestar de las personas de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. El punto 17 del apartado Atención a personas mayores, del Anexo II Prestaciones no garantizadas, prevé las subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad", las cuales tienen por objeto potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en la tercera edad, y fomentar el asociacionismo en las entidades que los desarrollan.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal a aquél en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Por Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social en el área de tercera edad, para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en el año 2010 que figuran como Anexo I, así como las bases específicas de las diversas modalidades objeto de subvención, que figuran como Anexos II y III a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 400.000 euros, con cargo a la partida, denominada Subvenciones para programas de asociaciones y clubes de jubilados, del presupuesto de gasto de 2010, o a la partida presupuestaria análoga a la del año 2009 920005-91810-4819-231404 denominada Subvenciones para programas de asociaciones y clubes de jubilados, que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

3.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas de la Agencia Navarra para la Dependencia, así como a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de noviembre de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

BASES NORMATIVA GENERAL

Bases de la convocatoria de subvenciones de programas,
en el año 2010, a entidades de iniciativa social
del área de personas mayores

1.-Objeto y modalidades.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2010, a las entidades de iniciativa social del área de tercera edad que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, desarrollen programas dirigidos a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue potenciar el proyecto de dichas entidades, promoviendo el desarrollo de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades específicas de las personas mayores y del envejecimiento activo, así como la promoción de la vida independiente y la prevención de la dependencia de las mismas.

1.2. Modalidades.

a) Subvenciones para actividades a Clubes y Asociaciones de personas mayores.

Se entienden por Clubes y Asociaciones a aquellas organizaciones que están constituidas y dirigidas únicamente por personas mayores y que realizan diversos programas dirigidos a la promoción del envejecimiento activo.

b) Subvenciones a "Otras Entidades" del área de personas mayores.

Se entiende por "Otras Entidades" a aquellas organizaciones que desarrollan programas específicos del área de personas mayores, pero que no necesariamente están constituidas únicamente por personas mayores.

2.-Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 400.000 euros, con cargo a la partida denominada "Subvenciones para programas de asociaciones y clubes de jubilados" del presupuesto de gasto de 2010, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

3.-Requisitos

Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

-Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

-Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto a) de esta base.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas de la tercera edad.

e) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

f) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

h) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.-Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, 7), así como en la página web del mismo organismo.

La solicitud deberá presentarse, firmada por el representante legal de la entidad interesada, durante el mes de enero de 2010, o en caso de publicación de la presente convocatoria con fecha posterior al 1 de enero, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.2. Documentación general a presentar por la entidad solicitante independientemente de la modalidad a la que se presente.

a) Estatutos de la asociación o entidad.

b) Acreditación de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros oportunos:

-Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Cualquier otra inscripción que por la naturaleza jurídica de la entidad corresponda.

c) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

e) Solicitud de abono por transferencia.

f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

g) En su caso, y en relación con lo dispuesto en el apartado 12.2.a) de estas bases reguladoras, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d) e) y h), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

4.3. Documentación referente a la entidad solicitante a presentar independientemente de modalidad en la que se concurra.

a) Memoria técnica de la entidad, explicando brevemente los programas y/o actividades realizados en el año anterior a la solicitud.

b) Balance de ingresos y gastos de la entidad en el año anterior a la solicitud.

c) Proyecto de la entidad, explicando brevemente las actividades y/o programas que se ha previsto desarrollar en el año de la solicitud.

d) Presupuesto global de ingresos y gastos de la entidad para el año en curso.

La documentación requerida en este punto es válida para todas las convocatorias del año en curso, por lo que no es necesario presentarla si ya se ha hecho en el plazo establecido para la justificación de la subvención del ejercicio anterior (letras a) y b)), ó en una convocatoria del año en curso previa a ésta. En tal supuesto, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia y concretando el momento en el que ha sido presentada.

4.4. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.-Ordenación, instrucción y resolución.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Programas de la Agencia Navarra para la Dependencia las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

6.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

7.-Conceptos y cuantías máximas subvencionables.

7.1. Conceptos subvencionables.

Las entidades podrán presupuestar gastos de personal y de actividades específicos de cada programa presentado.

No podrán presentar los gastos de funcionamiento y personal considerados básicos contemplados en la convocatoria "Fomento del Asociacionismo".

7.2. Cuantías máximas subvencionables.

a) Para establecer el presupuesto admitido correspondiente a cada programa, se realizará una evaluación de los costes económicos incluidos en el proyecto. En el caso de que se aprecie que los costes previstos estén sobrevalorados, se realizará una valoración económica del programa a precios ajustados a los reales, con carácter previo a la asignación de la subvención. En todo caso, el presupuesto admitido no podrá suponer un incremento superior al 5% del gasto efectuado el año anterior en el programa, salvo que de manera excepcional quede absolutamente justificada la necesidad de un incremento superior al señalado.

b) Clubes y asociaciones de personas mayores de nueva creación o que no han recibido subvención el año anterior:

El importe máximo de la subvención se cifrará en 1.000 euros.

c) "Otras Entidades" del área de personas mayores o los programas de nueva creación que no han recibido subvención el año anterior:

El importe máximo de la subvención se cifrará en 6.500 euros.

A los efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, en el caso de que las entidades sufran una modificación única y exclusivamente en su forma jurídica de asociación o fundación, o se modifique la denominación de la entidad, se respetará la antigüedad, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos correspondientes.

8.-Normas generales de valoración.

Cada modalidad se valorará y resolverá de manera independiente según los criterios de valoración especificados en los anexos correspondientes.

La valoración se efectuará en dos fases: en la primera se valorará a la entidad como actora del proyecto para el cual solicita subvención, es decir, su potencial capacidad para desarrollarlo. En la segunda, se valorará cada programa presentado.

Cada fase se valorará de manera independiente, utilizando los criterios y puntuaciones señalados en la base siguiente y en los anexos correspondientes, con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.

La primera fase es eliminatoria, de modo que, para pasar a la segunda, las entidades deberán alcanzar las siguientes puntuaciones:

a) Clubes y asociaciones de personas mayores: mínimo de 40 puntos.

b) "Otras Entidades" del área de personas mayores: mínimo de 60 puntos.

En la segunda fase, para ser estimado, cada programa deberá alcanzar:

a) Clubes y asociaciones de personas mayores: mínimo de 40 puntos en cada programa presentado.

b) "Otras Entidades" del área de personas mayores: mínimo de 60 puntos en cada programa presentado.

Para recibir subvención, el sumatorio mínimo de cada programa entre las dos fases, será de 80 puntos para la modalidad "Clubes y asociaciones" y de 120 puntos para la modalidad "Otras Entidades".

9.-Criterios de valoración comunes a las dos modalidades.

9.1. Primera fase: Valoración de la entidad como actora del proyecto.

a) Infraestructura (25 puntos):

-Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

-Se analizará la estructura, currículum, solvencia técnica y económica, accesibilidad de locales, etc.

b) Coordinación de entidades (10 puntos):

-Uso compartido de locales y agrupación de entidades.

c) Coherencia interna (25 puntos):

-Se valorará la capacidad de adaptarse a sus posibilidades, tanto técnicas como económicas, la relación entre necesidades de la población afectada, número de socios y capacidad de la entidad para ofrecer respuesta, así como la disposición de reformular proyectos atendiendo a la capacidad real de la entidad.

-Se valorará, asimismo, la coherencia entre el presupuesto inicial y el balance final del año anterior.

d) Cofinanciación (25 puntos):

-Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras entidades.

e) Voluntariado (15 puntos):

-Existencia de personal voluntario y grado de implicación en la entidad.

9.2. Segunda fase: Valoración de los programas.

Los criterios de valoración de los programas son los fijados en los anexos correspondientes a cada una de las modalidades.

10.-Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes, se adjudicará una puntuación y se determinará una valoración definitiva, según consta en la base anterior y en los anexos II y III.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrán efectuarse trámites de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el importe de la subvención resultante de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, en un plazo máximo de diez días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso, que el programa reformulado respete el mismo objeto y características del programa original.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, en términos globales, salvo que se ajuste al presupuesto admitido por el órgano gestor.

A la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas 7, Pamplona). En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

12.-Abono de la subvención.

12.1. El abono de la subvención se realizará, como regla general, de forma anticipada mediante pagos fraccionados, anticipándose como máximo el 25% del importe total concedido a cada entidad.

El primer pago fraccionado se hará efectivo a la firma de la resolución por la que se concede la subvención.

El segundo y sucesivos pagos se harán efectivos previa justificación de los gastos de la cantidad abonada con anterioridad, por el concepto para el cual ha sido recibida.

En ningún caso el importe pendiente de justificar tras el pago podrá superar el 25% del importe concedido.

De manera excepcional las subvenciones de cuantías iguales o inferiores a 5.000 euros se abonarán en pago único.

Podrán realizarse anticipos superiores al 25% de la subvención concedida en el caso de que la entidad beneficiaria aporte un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de la subvención. En tal supuesto, la garantía aportada deberá cubrir el importe íntegro de la cuantía a anticipar.

12.2. Para proceder al abono anticipado de la subvención, en los términos previstos en el apartado anterior, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que la entidad justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, juntamente con la restante documentación a presentar con la solicitud, la entidad aportará un informe justificativo de la referida necesidad.

b) Que se autorice expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

12.3. En caso de no concurrir las citadas condiciones el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, fraccionado en forma trimestral, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en el apartado 13.2 de estas bases.

13.-Justificación.

13.1. El abono de la subvención de forma fraccionada exigirá la presentación de una justificación parcial de cada uno de los gastos.

13.2. Para las justificaciones parciales, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Breve informe intermedio narrativo de la marcha del proyecto.

b) Relación de los ingresos y gastos imputables a los conceptos subvencionados, ejecutados hasta la fecha de presentación.

c) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes. A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará originales y fotocopias. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Agencia Navarra para la Dependencia para justificar la subvención percibida.

13.3. Justificación final:

En el mes de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria presentará una memoria sobre la ejecución de la actividad, habiendo de constar lo siguiente:

a) Breve memoria de la actividad global de la entidad, con un balance global de ingresos y gastos relativos al ejercicio del año en que se concedió la subvención.

b) Informe técnico sobre la ejecución de los programas subvencionados, en el que se recojan los siguientes extremos:

-Denominación del programa.

-Horario de actividades.

-Eficacia del programa, comparando objetivos específicos señalados al inicio del año con los resultados obtenidos y apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto realizar.

-Eficiencia, evaluando los resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos empleados.

-Impacto, apreciando los efectos del programa en el ámbito de las personas mayores.

-Evaluación de las estrategias del programa, valorando si ante los problemas planteados en el mismo se ha elegido la respuesta o el enfoque más apropiado.

-Participación y satisfacción de las personas beneficiarias, evaluando la proporción entre número de personas mayores de la zona de influencia de la entidad, número de socios y personas participantes.

c) Relación de ingresos del programa en el que se detallarán todos los ingresos, especificándose fondos propios y recursos procedentes del Gobierno de Navarra, Ayuntamientos navarros, Comunidades Autónomas, otros Ayuntamientos, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Unión Europea y otras entidades públicas o privadas. Esta relación incluirá asimismo todos los gastos, agrupados del siguiente modo:

-Personal.

-Actividades.

-Funcionamiento.

d) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada programa, elaborado en los mismos términos que lo expuesto en el punto 13.2 de esta base.

La obligación establecida en este apartado se entiende en relación con la parte de subvención no justificada, mediante justificaciones parciales, a lo largo del año anterior.

e) Cualquier otra documentación escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del programa financiado.

13.4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Dicha acreditación se hará mediante la presentación de una relación de gastos. En todo caso, dicha justificación se realizará mediante estados contables presentados en la justificación final.

13.5. Para la presentación de las memorias técnica y económica, el órgano instructor facilitará los documentos base que se publicarán en la página web del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

14.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 13 del presente anexo.

c) Todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a programas o actividades financiadas con cargo a esta convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa que al efecto se dicte sobre información, divulgación y publicidad de actividades contratadas y/o subvencionada por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

i) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

15.-Subcontratación y contratación de proveedores.

15.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 90% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

15.2. Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

16.-Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia Navarra para la Dependencia, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Dependencia, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

17.-Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

18.-Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

19.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

20.-Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

BASES ESPECÍFICAS DE LA MODALIDAD A)

Subvenciones a clubes y asociaciones de personas mayores

A efectos de esta convocatoria se entienden por Clubes y Asociaciones de personas mayores a aquellas organizaciones que están constituidas y dirigidas únicamente por personas mayores y que realizan diversos programas dirigidos a la promoción del envejecimiento activo.

1.-Objeto y conceptos.

1.1. Objeto.

Subvencionar a los clubes de personas mayores y a las asociaciones del área de personas mayores que desarrollan actividades similares a los clubes, potenciando su capacidad de desarrollo de programas dirigidos a fomentar el envejecimiento activo y la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia de las personas mayores en el ámbito de los Servicios Sociales.

1.2. Concepto.

Programas que fomenten el envejecimiento activo desarrollados por clubes y asociaciones de personas mayores.

1.3. Tipología de los programas.

Los programas presentados se orientarán hacia el envejecimiento activo, la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia de las personas mayores en el ámbito de asuntos sociales y se encuadrarán en las siguientes áreas de actuación:

a) Área formativa:

-Programa formativo continuado.

-Programa formativo esporádico.

b) Área vida activa:

-Programa de mantenimiento físico.

-Programa de mantenimiento cognitivo.

-Programa de Ocio y tiempo libre.

c) Área de vida productiva:

-Programa de voluntariado.

-Programa de participación intergeneracional

-Programa de participación en actividades de valor social

-Programa de actividades lúdico-ocupacionales

2.-Requisitos.

a) Ser adecuados a los principios, objeto y finalidad que inspiran la convocatoria señalados en el texto de la Orden Foral de aprobación de la misma y en la base 1.ª de los anexos I y II de esta convocatoria.

b) Para ser susceptibles de subvención en esta modalidad, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base 3.ª del anexo I de esta convocatoria.

c) Cada programa presentado deberá contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

d) En cada uno de los programas deberá especificarse la cuantía de subvención solicitada para el mismo.

3.-Documentación a presentar referente a los programas para los que se solicita subvención.

a) Memoria técnica y económica, relativa al año anterior, de cada programa y/o actividad para las que se solicita subvención. Dicha memoria se formulará conforme a lo establecido en la base 13.3 del anexo I.

Esta documentación es válida para todas las convocatorias del año en curso. No es necesario presentarla si ya se ha hecho en el plazo establecido para la justificación de la subvención del ejercicio anterior.

En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia y concretando el momento en el que ha sido presentada.

b) Descripción de los programas para los que se solicita subvención, detallando para cada uno de ellos:

-Denominación.

-Objetivos.

-Actividades a desarrollar.

-Temporalización y horarios previstos para las actividades.

-Recursos humanos (detallar personal contratado, voluntariado, etc.)

-Recursos financieros (Presupuesto ingresos-gastos, previsión de fuentes de financiación).

-Cuantía solicitada a la Agencia Navarra para la Dependencia.

4.-Valoración.

La valoración se efectuará en dos fases: en la primera se valorará a la entidad como actora del proyecto para el cual solicita subvención, es decir, su potencial capacidad para desarrollarlo. En la segunda, se valorará cada programa presentado.

Cada fase se valorará de manera independiente, con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.

La primera fase es eliminatoria, de modo que, para pasar a la segunda, las entidades deberán alcanzar un mínimo de 40 puntos.

En la segunda fase, para ser estimado, cada programa deberá alcanzar 40 puntos. Para recibir subvención, el sumatorio mínimo de cada programa entre las dos fases será de 80 puntos.

5.-Criterios de valoración.

5.1. Primera fase: Valoración de la entidad como actora del proyecto.

Los criterios están especificados en el punto 1 de la base 9.ª del anexo I de esta convocatoria.

5.2. Segunda fase: Valoración de los programas.

Se valorarán los aspectos técnicos del programa, es decir, la correcta adecuación y coherencia entre fundamentación, objetivos, actividades, cronograma, resultados esperados, indicadores de evaluación, fuentes de verificación, recursos técnicos y económicos, etc. La puntuación se otorgará del siguiente modo:

a) Presentación (10 puntos).

Se tendrá en cuenta la presentación, redacción y exposición de datos económicos, así como la existencia de indicadores de calidad y variables de verificación.

b) Concordancia del programa (15 puntos).

Se valorará la concordancia del programa presentado con la tipología de los programas señalada en la base 1.3. de este anexo y su relación con el envejecimiento activo, la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia de las personas mayores, así como con los Servicios Sociales.

c) Naturaleza del programa (15 puntos).

Se tendrá en cuenta la complementariedad y grado de integración con otros programas desarrollados en el ámbito de la tercera edad en la Comunidad Foral, la naturaleza de la actividad desarrollada e incidencia en el ámbito social, así como el origen de la demanda, y su orientación al objetivo del envejecimiento activo, la prevención de la autonomía personal y la prevención de la dependencia.

d) Participación en los programas (15 puntos).

Se valorará el interés del programa en relación con la población destinataria

e) Cofinanciación (15 puntos).

Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras entidades.

f) Trayectoria del solicitante en los programas objeto de subvención (25 puntos).

Se valorará la eficacia del mismo proyecto o proyectos de características similares en el año anterior, comparando los objetivos específicos señalados en el proyecto con los resultados obtenidos, apreciando las diferencias entre los que se realizó y lo que estaba previsto.

Asimismo se analizará la coherencia de los objetivos propuestos este año con los resultados obtenidos el año anterior y entre el gasto real del programa en el año anterior y el presupuesto para el año en curso.

g) Repercusión territorial (5 puntos).

Se tendrá en cuenta la capacidad de la entidad para establecer el programa en las distintas localidades de la Comunidad Foral.

6.-Asignación de la cuantía de subvención.

6.1. Clubes y asociaciones de personas mayores de nueva creación o que no han recibido subvención el año anterior.

El importe máximo de la subvención se cifrará en 1.000 euros.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida, estableciéndose los siguientes tramos porcentuales sobre el importe máximo de subvención establecido.

TRAMOS

CUANTÍA

Menos de 80 puntos

0

Entre 80 y 90

500,00

Más de 90

1.000,00

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de que las entidades sufran una modificación única y exclusivamente en su forma jurídica de asociación o fundación, o se modifique la denominación de la entidad, se respetará la antigüedad, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos correspondientes.

Esta asignación tendrá carácter definitivo y se realizará con carácter previo a las asignaciones correspondientes a la base 6.2 de este anexo.

6.2. Programas de continuidad.

En todo programa estimado, la asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y de la solicitud de subvención, estableciéndose como subvención máxima los siguientes porcentajes sobre el presupuesto del programa presentado por la entidad y aceptado por el órgano instructor en función de los criterios establecidos en la base 7 del Anexo I de esta Orden Foral:

Tabla de porcentaje de subvención máxima:

PUNTUACIÓN

PORCENTAJE SUBVENCIÓN SOBRE PRESUPUESTO (%)

Menos de 80

0 %

Entre 80 y 160

(Puntuación obtenida-80) = porcentaje a aplicar

Entre 160 y 200

80 %

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica, sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente.

ANEXO III

BASES ESPECÍFICAS DE LA MODALIDAD B)

Subvenciones a "otras entidades"

A efectos de esta convocatoria se entiende por "Otras Entidades" a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas específicos del área de personas mayores, pero que no necesariamente están constituidas únicamente por personas mayores.

1.-Objeto y concepto.

1.1. Objeto.

Subvencionar a otras entidades del área de personas mayores, distintas de los clubes, potenciando su capacidad de desarrollo de programas dirigidos a la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia de las personas mayores, en el ámbito de Servicios Sociales.

1.2. Concepto.

Programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia desarrollados por otras entidades del área de personas mayores, distintas de los clubes, con un máximo de 5 programas subvencionables.

1.3. Tipología de los programas.

Los programas presentados se orientarán hacia la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia de las personas mayores en el ámbito de los servicios sociales y se encuadrarán en las siguientes tipologías:

-Atención individualizada a la persona mayor.

-Atención personalizada a la familia.

-Integración en la comunidad y atención comunitaria.

-Autogestión y promoción de la vida independiente.

-Actualización del conocimiento (Formación).

-Actividades lúdico-ocupacionales.

-Ocio y tiempo libre.

-Promoción del deporte adaptado a las personas mayores.

2.-Requisitos.

a) Ser adecuados a los principios, objeto y finalidad que inspiran la convocatoria señalados en el texto de la Orden Foral de aprobación de la misma y en la base 1.ª de los anexos I y III de esta convocatoria.

b) Para ser susceptibles de subvención en esta modalidad, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base 3.ª del anexo I de esta convocatoria.

c) Cada programa presentado deberá contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

d) La solicitud de cada entidad podrá ser desglosada en un máximo de 5 programas.

e) En cada uno de los programas deberá especificarse la cuantía de subvención solicitada para el mismo.

f) Las entidades que soliciten subvención a la Agencia Navarra para la Dependencia por primera vez o no lo hayan hecho en el año anterior, y las entidades que aun habiendo presentado solicitud no hayan recibido subvención, deberán optar a la subvención de un solo programa.

3.-Documentación a presentar referente a los programas para los que se solicita subvención.

a) Memoria técnica y económica, relativa al año anterior, de cada programa para los que se solicita subvención. Dicha memoria se formulará conforme a lo establecido en la base 13.3 del anexo I.

Esta documentación es válida para todas las convocatorias del año en curso. No es necesario presentarla si ya se ha hecho en el plazo establecido para la justificación de la subvención del ejercicio anterior.

En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia y concretando el momento en el que ha sido presentada.

b) Descripción de los programas para los que se solicita subvención, detallando para cada uno de ellos:

-Denominación.

-Objetivos.

-Actividades a desarrollar.

-Temporalización y horarios previstos para las actividades.

-Recursos humanos (detallar personal contratado, voluntariado, etc.)

-Recursos financieros (Presupuesto ingresos-gastos, previsión de fuentes de financiación).

-Cuantía solicitada a la Agencia Navarra para la Dependencia.

4.-Valoración.

La valoración se efectuará en dos fases: en la primera se valorará a la entidad como actora del proyecto para el cual solicita subvención, es decir, su potencial capacidad para desarrollarlo. En la segunda, se valorará cada programa presentado.

Cada fase se valorará de manera independiente, con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.

La primera fase es eliminatoria, de modo que, para pasar a la segunda, las entidades deberán alcanzar un mínimo de 60 puntos.

En la segunda fase, para ser estimado, cada programa deberá alcanzar 60 puntos. Para recibir subvención, el sumatorio mínimo de cada programa entre las dos fases será de 120 puntos.

5.-Criterios de valoración.

5.1. Primera fase: Valoración de la entidad como actora del proyecto.

Los criterios están especificados en el punto 1 de la base 9.ª del anexo I de esta convocatoria.

5.2. Segunda fase: Valoración de los programas.

Se valorarán los aspectos técnicos del programa, es decir, la correcta adecuación y coherencia entre fundamentación, objetivos, actividades, cronograma, resultados esperados, indicadores de evaluación, fuentes de verificación, recursos técnicos y económicos, etc. La puntuación se otorgará del siguiente modo:

a) Presentación (10 puntos).

Se tendrá en cuenta la presentación, redacción y exposición de datos económicos, así como la existencia de indicadores de calidad y variables de verificación.

b) Concordancia del programa (15 puntos).

Se valorará la concordancia del programa presentado con la tipología de los programas señalada en la base 1.3. de este anexo y su relación con la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia de las personas mayores, así como con los Servicios Sociales.

c) Naturaleza del programa (15 puntos).

Se tendrá en cuenta la complementariedad y grado de integración con otros programas desarrollados en el ámbito de la tercera edad en la Comunidad Foral, la naturaleza de la actividad desarrollada e incidencia en el ámbito social, así como el origen de la demanda, y su orientación al objetivo de la prevención de la autonomía personal y la prevención de la dependencia.

d) Participación en los programas (15 puntos).

Se valorará el interés del programa en relación con la población destinataria

e) Cofinanciación (15 puntos).

Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras entidades.

f) Trayectoria del solicitante en los programas objeto de subvención (25 puntos).

Se valorará la eficacia del mismo proyecto o proyectos de características similares en el año anterior, comparando los objetivos específicos señalados en el proyecto con los resultados obtenidos, apreciando las diferencias entre los que se realizó y lo que estaba previsto.

Asimismo se analizará la coherencia de los objetivos propuestos este año con los resultados obtenidos el año anterior y entre el gasto real del programa en el año anterior y el presupuesto para el año en curso.

g) Repercusión territorial (5 puntos).

Se tendrá en cuenta la capacidad de la entidad para establecer el programa en las distintas localidades de la Comunidad Foral.

6.-Asignación de la cuantía de subvención.

6.1. Entidades del área de personas mayores que no han recibido subvención el año anterior, o los programas de nueva creación o que no han recibido subvención el año anterior.

El importe máximo de la subvención se cifrará en 6.500 euros.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida, estableciéndose los siguientes tramos porcentuales sobre el importe máximo de subvención establecido.

TRAMOS

CUANTÍA

Menos de 120 puntos

0

Entre 120 y 125

1.625,00

Entre 126 y 130

3.250,00

Entre 131 y 135

4.400,00

Más de 135

6.500,00

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de que las entidades sufran una modificación única y exclusivamente en su forma jurídica de asociación o fundación, o se modifique la denominación de la entidad, se respetará la antigüedad, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos correspondientes.

Esta asignación tendrá carácter definitivo y se realizará con carácter previo a las asignaciones correspondientes a la base 6.2 de este anexo.

6.2. Programas de continuidad.

En todo programa estimado, la asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y de la solicitud de subvención, estableciéndose como subvención máxima los siguientes porcentajes sobre el presupuesto del programa presentado por la entidad y aceptado por el órgano instructor en función de los criterios establecidos en la base 7 del Anexo I de esta Orden Foral:

Tabla de porcentaje de subvención máxima:

PUNTUACIÓN

PORCENTAJE SUBVENCIÓN SOBRE PRESUPUESTO (%)

Menos de 120

0 %

Entre 120 y 179

(Puntuación obtenida-100) = porcentaje a aplicar

Entre 180 y 200

80 %

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica, sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente en esta modalidad.

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