BOLETÍN Nº 149 - 4 de diciembre de 2009

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro aprobatoria del canon de regulación del embalse del Ebro año 2009

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 302 del R.D.P.H. aprobado por R.D. 849/1986 de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado número 103 de 30 de abril) y el artículo 5.º del R.D. 984/1989 de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio de Explotación número 1 de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró el calculo del canon de regulación del embalse del Ebro, año 2009, así como sus estudios técnico y económico, este último con la participación de la Junta de Explotación número 1 (sesión del día 18 de marzo de 2009).

A la vista de todo ello por la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica en fecha 30 de marzo de 2009 se procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse del Ebro, año 2009, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del R.D.P.H. y para su sometimiento a información pública.

Como consecuencia de ello, los Boletines Oficiales de las Provincias de Zaragoza, La Rioja, Navarra, Burgos y Álava, publicaron en fechas 17 de abril (La Rioja), 24 de abril (Zaragoza), 4 de mayo (Burgos), 8 de mayo (Navarra), y 18 de mayo (Álava), anuncios por los que se acordaba someter a información pública durante quince días la propuesta del canon de regulación del embalse del Ebro año 2009, con la siguiente distribución:

A.-Usuarios agricolas.

1.-Las ha con concesión posterior a la puesta en servicio del Embalse del Ebro que se benefician de la regulación del Embalse del Ebro, abonarán 7,3019298 euros por hectárea en concepto de canon de regulación.

2.-Las ha con concesión anterior a la puesta en servicio del Embalse del Ebro, y que no se adscriben a un sistema específico, abonarán 1,4603860 euros por hectárea en concepto de regulación.

3.-Los canales explotados por la Confederación Hidrográfica del Ebro, incluirán en sus tarifas de riegos la cantidad de 1,4603860 euros por hectárea en concepto de canon de regulación para las hectáreas regadas con anterioridad a la puesta en servicio del Embalse del Ebro y 7,3019298 euros para las hectáreas regadas con posterioridad así como 0,0045637 euros por metro cúbico utilizados en abastecimientos posteriores al embalse del Ebro y 0,0009127 euros para los anteriores al mismo.

B.-Usuarios hidroeléctricos.

1.-Los saltos posteriores a la puesta en servicio del embalse del Ebro, les corresponde un canon de 0,0018255 euros/Kw-h de la producción obtenida en cada instalación por los caudales suministrados por el Embalse del Ebro en exceso sobre el caudal normal en estiaje del río, teniendo en cuenta la detracción invernal que les corresponda.

2.-Todos los saltos anteriores a lo largo del río Ebro, abonarán un canon de regulación de 0,00091274 euros/Kw-h beneficiado.

C.-Abastecimientos.

Los abastecimientos con concesión posterior a la puesta en servicios del embalse del Ebro y que no se adscriben a un sistema específico, abonarán un Canon de Regulación de 0,0045637 euros por metro cúbico de agua beneficiado.

Los abastecimientos con concesión anterior a la puesta en servicio del embalse del Ebro y que no se adscriben a un sistema específico, abonarán un Canon de Regulación de 0,00091274 euros por m³ de agua beneficiada.

C.-Usuarios industriales.

Los usuarios industriales que se beneficien de la regulación del embalse del Ebro, abonarán un canon de regulación de 0,4563706 euros de los 1.000 m³ beneficiados.

En el mencionado plazo de información pública se formularon reclamaciones por Iberdrola Renovables, S.A., Ciener, S.A. e Iberdrola Generación, S.A.U., cuyo contenido fue informado por Dirección Técnica y por el Área Jurídica, proponiendo su desestimación. Todo ello ha dado lugar a la resolución de esta Presidencia de fecha 4 de noviembre de 2009, dictada en el ejercicio de la función que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.e) del texto refundido de la Ley de Aguas, y en el artículo 33.2.i) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por R.D. 927/1988, de 29 de julio, por la que se dispone lo siguiente:

Desestimar las reclamaciones presentadas por Iberdrola Renovables, S.A., Ciener, S.A. e Iberdrola Generación, S.A.U. y aprobar el canon de regulación del embalse del Ebro a aplicar en 2009, objeto de este expediente.

Esta resolución será objeto de publicación en los Boletines Oficiales de Zaragoza, La Rioja, Navarra, Burgos y Álava.

Dar traslado de esta resolución a los interesados con la advertencia de los recursos que procedan y a los servicios correspondientes de esta Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dada la naturaleza económico-administrativa de esa resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222, 223, 224, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado número 302 de 18 de diciembre), contra la misma puede interponerse reclamación en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, o bien potestativamente recurso de reposición con igual plazo ante esta Confederación. Tanto el escrito de interposición de la reclamación como el del recurso deberán presentarse en ese plazo en esta Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiéndose que no es posible simultanear ambas vías de impugnación.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2009.-La Secretaria General, M.ª Teresa Santos Ruiz de Eguílaz.

Código del anuncio: E0926625