BOLETÍN Nº 149 - 4 de diciembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SAN ADRIÁN

Ordenanza fiscal
Aprobación definitiva

El pleno del Ayuntamiento de San Adrián, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2009, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros.

Publicado el anuncio de dicha aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 131/09, de 23 de octubre, y transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se entiende aprobada definitivamente la citada ordenanza fiscal, y, en consecuencia, se publica el texto íntegro de la misma, a los efectos de su entrada en vigor.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SUMINISTROS.

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo establecido en la Sección 7.ª del Capítulo IV del Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el Artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa indicada la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo, con tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, telefonía fija o móvil, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos relacionados con la prestación del servicio, realizado por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Obligación de contribuir

Artículo 3. El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en los aprovechamientos, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las empresas que utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local, para la explotación de servicios públicos de suministro.

Bases, tipos y tasas

Artículo 5. La base sobre la que se aplicará el tipo para hallar la cuota vendrá determinada por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan dichas empresas anualmente dentro del término municipal.

Artículo 6. El tipo a aplicar es el 1,5 % sobre los ingresos brutos obtenidos por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros.

Estas tasas serán compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.

Normas de gestión

Artículo 7. Las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros que vayan a realizar alguna utilización privativa o aprovechamiento especial deberán solicitar la correspondiente licencia al efecto.

Artículo 8. Cuando para realizar la utilización privativa o el aprovechamiento especial sea preciso realizar alguna obra, las empresas deberán tramitar la correspondiente licencia de obras.

Artículo 9. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Tal depósito se constituirá en función del valor de los elementos o instalaciones que pudieran resultar afectados y del perjuicio que se cause al respecto, previo dictamen o informe técnico de valoración al efecto.

En el supuesto de empresas que representen una cierta continuidad o periodicidad en los aprovechamientos de referencia, aun cuando sea en lugares distintos del Municipio, con el fin de facilitar la gestión administrativa derivada de la misma, podrá concertarse la constitución de un depósito global, revisable en los periodos que se determinen por el órgano de gobierno municipal competente, y cuantificado en función de los presuntos daños por los aprovechamientos de tales periodos.

El depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la norma vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reposición del pavimento y de los demás elementos que pudieran resultar afectados.

Artículo 10. Las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros obligadas al pago de la tasa deberán presentar trimestralmente, en el Registro General del Ayuntamiento de San Adrián, declaración de los ingresos brutos que obtengan dentro del término municipal, correspondientes al trimestre anterior.

En dicha declaración deberá procederse al cálculo de la cuantía de la tasa conforme a las reglas establecidas en la presente Norma.

Artículo 11. Simultáneamente a la presentación de la anterior declaración, las empresas deberán ingresar el importe de la tasa correspondiente, bien en el propio Ayuntamiento o a través de la entidad que en su caso se determine.

El importe ingresado tendrá carácter de autoliquidación y su importe tendrá carácter provisional, a resultas del resto de documentación que el Ayuntamiento pueda recabar de toda persona natural o jurídica, pública o privada, que sea receptor de los suministros efectuados por las empresas objeto de la presente ordenanza.

Colaboración con el Ayuntamiento de San Adrián

Artículo 12. El Ayuntamiento de San Adrián podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, privada o pública, toda clase de datos, informes o antecedentes con transcendencia para el cálculo de la tasa que se regula en esta ordenanza, en aras a comprobar la veracidad de los datos ofrecidos por las empresas objeto de la presente tasa cotejando los datos declarados por las empresas con los datos que se faciliten por los receptores de los respectivos suministros.

Esta solicitud de datos por el Ayuntamiento de San Adrián se enmarca dentro del simple deber de colaboración con la Administración Local de toda persona natural o jurídica, privada o pública, de conformidad con lo establecido en la normativa foral reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262.2 de la Ley Foral de Administración Local.

San Adrián, 30 de noviembre de 2009.-El Alcalde, Carlos Monasterio Muro.

Código del anuncio: L0924972