BOLETÍN Nº 149 - 4 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2216/2009, de 3 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de explotación de ganado porcino (cebo), cuyo titular es S.A.T. 3.206 Casajús, en el término municipal de Cascante.

Tipo de expediente: Autorización ambiental integrada.

Normas de aplicación: Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.

Anejo y Epígrafe: 2B - 9.1.c).

Actividad: Explotación de ganado porcino (cebo).

Promotor: S.A.T. 3.206 Casajús.

Emplazamiento: Cascante, polígono 13, parcela 107.

Municipio: Cascante.

Proyecto: Legalización de instalación de ganado porcino de engorde (cebo).

Fecha de solicitud: 6 de octubre de 2008.

Con fecha 6 de octubre de 2008, el titular de esta instalación ya existente solicitó la Autorización Ambiental Integrada ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo I, epígrafe 9.3 b), "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 2000 emplazamientos para cerdos de cebo de más de 30 kg", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Asimismo esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 9.1 b), "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de ganado vacuno o porcino, que dispongan de más de 2000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 30 kg)", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental obligatoria.

No obstante, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no se ha tramitado el procedimiento para la formulación de la Declaración de impacto ambiental.

Por otro lado, la instalación está incluida en el grupo 1, apartado e.3), del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo V de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo. No se han presentado alegaciones al proyecto durante el trámite de información pública.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

Primero.-Conceder autorización ambiental integrada para la instalación de explotación de ganado porcino de cebo, cuyo titular es S.A.T. 3.206 Casajús ubicada en el término municipal de Cascante, polígono 13, parcela 107.

Segundo.-Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero.-Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 0565/08 (AAI), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III y IV de esta Resolución.

Cuarto.-La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Quinto.-Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Sexto.-Antes del 1 de enero de 2010, el titular deberá solicitar la autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución.

Séptimo.-Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, incluido en el Anejo IV.

Octavo.-Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a la actividad o instalación objeto de la presente Autorización Ambiental Integrada en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Resolución.

Noveno.-Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Décimo.-Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Undécimo.-Notificar esta Resolución a S.A.T. 3.206 Casajús, al Ayuntamiento de Cascante, al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de noviembre de 2009.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 7, Servicio de Calidad Ambiental); y en el Portal WEB del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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