BOLETÍN Nº 149 - 4 de diciembre de 2009

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 21-10-2009, mediante la que declara a la empresa Liva Sistemas, S.L con C.I.F número B31936925, responsable solidario de las deudas contraídas por la empresa AZT de Construcciones y Reformas, S.L con C.I.F. B31889231 con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Liva Sistemas, S.L la cantidad de 216.094,46 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

REG.

T/IDENTIF.

NUMERO DE

RECLAMACIÓN

PERIODO

IMPORTE

0111

31106163191

31/09/017896791

09/06-09/06

1.497,14

0111

31106163191

31/09/017896892

10/06-10/06

1.810,90

0111

31106163191

31/09/017896993

11/06-11/06

2.542,51

0111

31106163191

31/09/017897094

03/07-03/07

6.207,39

0111

31106163191

31/09/017897195

04/07-04/07

4.704,98

0111

31106163191

31/09/017897296

04/07-04/07

863,99

0111

31106163191

31/09/017897300

05/07-05/07

2.853,14

0111

31106163191

31/09/017897401

05/07-05/07

231,27

0111

31106163191

31/09/017897502

06/07-06/07

2.323,11

0111

31106163191

31/09/017897603

07/07-07/07

4.972,66

0111

31106163191

31/09/017897704

07/07-07/07

57,71

0111

31106163191

31/09/017897805

08/07-08/07

3.925,55

0111

31106163191

31/09/017897906

10/07-10/07

1.110,98

0111

31106163191

31/09/017898007

09/07-09/07

3.104,23

0111

31106163191

31/09/017898108

09/07-09/07

299,94

0111

31106163191

31/09/017898209

05/06-05/06

4.634,86

0111

31106163191

31/09/017898310

01/04-01/04

3.122,85

0111

31106163191

31/09/017898411

05/04-05/04

8.034,23

0111

31106163191

31/09/017898512

02/04-02/04

3.293,19

0111

31106163191

31/09/017898613

11/06-11/06

1.900,19

0111

31106163191

31/09/017898714

09/04-09/04

292,78

0111

31106163191

31/09/017898815

10/04-10/04

4.929,65

0111

31106163191

31/09/017898916

07/04-07/04

17.942,48

0111

31106163191

31/09/017899017

11/04-11/04

3.125,40

0111

31106163191

31/09/017899118

05/05-06/05

311,63

0111

31106163191

31/09/017899219

06/05-06/05

305,57

0111

31106163191

31/09/017899320

06/05-06/05

11.344,00

0111

31106163191

31/09/017899421

12/04-12/04

29,08

0111

31106163191

31/09/017899522

07/05-07/05

10.251,16

0111

31106163191

31/09/017899623

08/05-08/05

97,47

0111

31106163191

31/09/017899724

11/05-12/05

319,66

0111

31106163191

31/09/017899825

11/05-11/05

4.612,64

0111

31106163191

31/09/017899926

11/05-12/05

318,67

0111

31106163191

31/09/017900027

01/06-01/06

853,55

0111

31106163191

31/09/017900128

12/05-12/05

4.279,04

0111

31106163191

31/09/017900229

07/05-07/05

63,99

0111

31106163191

31/09/017900330

12/06-12/06

2.465,66

0111

31106163191

31/09/017900431

12/06-12/06

266,89

0111

31106163191

31/09/017900532

01/07-01/07

703,73

0111

31106163191

31/09/017900633

03/06-03/06

200,54

0111

31106163191

31/09/017900734

05/06-05/06

1.197,11

0111

31106163191

31/09/017900835

07/06-07/06

1.178,69

0111

31106163191

31/09/017900936

08/06-08/06

1.175,63

0111

31106163191

31/09/017901037

11/06-11/06

1.166,22

0111

31106163191

31/09/017901138

01/07-01/07

579,32

0111

31106163191

31/09/017901239

06/04-06/04

12.213,54

0111

31106163191

31/09/017901340

10/05-11/05

567,31

0111

31106163191

31/09/017901441

11/03-12/03

2.159,72

0111

31106163191

31/09/017901542

09/05-09/05

281,00

0111

31106163191

31/09/017901643

12/04-12/04

3.589,81

0111

31106163191

31/09/017901744

09/06-09/06

1.172,46

0111

31106163191

31/09/017901845

12/06-12/06

1.162,26

0111

31106163191

31/09/017901946

04/06-04/06

12.390,51

0111

31106163191

31/09/017902047

10/05-10/05

5.840,58

0111

31106163191

31/09/017902148

10/06-10/06

1.169,39

0111

31106163191

31/09/017902249

05/06-05/06

39,15

0111

31106163191

31/09/017902350

12/06-12/06

20,66

0111

31106163191

31/09/017902451

08/05-08/05

12.094,06

0111

31106163191

31/09/017902552

02/07-02/07

115,09

0111

31106163191

31/09/017902653

06/06-06/06

3.242,12

0111

31106163191

31/09/017902754

03/04-03/04

3.520,30

0111

31106163191

31/09/017902855

08/04-08/04

8.474,08

0111

31106163191

31/09/017902956

09/05-09/05

8.473,66

0111

31106163191

31/09/017903057

04/06-04/06

1.200,21

0111

31106163191

31/09/017903158

06/06-06/06

1.193,91

0111

31106163191

31/09/017903259

10/07-10/07

675,26

0111

31106163191

31/09/017903360

11/07-11/07

152,91

0111

31106163191

31/09/017903461

03/06-03/06

10.845,09

Recurso procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 216.094,46 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Habiéndose intentado la notificación en el domicilio del interesado, sito en Villava, calle Fermín Tirapu, 22-1.º D sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se hace público el trámite mediante el presente anuncio a fin de que sirva de notificación. Todo ello de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27-11-97) y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villava y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la avenida Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 18 de noviembre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 13-10-2009, mediante la que declara a Juan Luis Mateo Alejaldre con D.N.I. número 18194227P, en su calidad de administrador de la empresa Curvo Encofrados Navarra, S.L con C.I.F número B31478498, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Juan Luis Mateo Alejaldre la cantidad de 8.543,13 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

REG.

T/IDENTIF.

NUMERO DE

RECLAMACIÓN

PERIODO

IMPORTE

0111

31107058625

31/09/017395526

11/07-11/07

2.455,02

0111

31107058625

31/09/017395627

12/07-12/07

2.242,73

0111

31107058625

31/09/017395728

01/08-01/08

1.839,59

0111

31107058625

31/09/017395829

02/08-02/08

2.005,79

Recurso procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 8.543,13 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Habiéndose intentado la notificación en el domicilio del interesado, sito en Puente la Reina, calle Francisco de Jaso, 3 sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se hace público el trámite mediante el presente anuncio a fin de que sirva de notificación. Todo ello de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27-11-97) y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puente la Reina y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la avenida Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 12 de noviembre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 26-10-2009, mediante la que declara a la empresa Maryna Perepolkina con C.I.F número X3314981Z, responsable solidario de las deudas contraídas por la empresa Gurpegui Hostelería, S.L con C.I.F. B31939291 con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Maryna Perepolkina la cantidad de 74.005,45 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

REG.

T/IDENTIF.

NUMERO DE

RECLAMACIÓN

PERIODO

IMPORTE

0111

31106783587

31/09/018055429

01/07-07/07

410,26

0111

31106783587

31/09/018055530

09/07-09/07

1.593,91

0111

31106783587

31/09/018055631

11/04-11/04

2.301,02

0111

31106783587

31/09/018055732

12/04-12/04

63,17

0111

31106783587

31/09/018055833

12/04-12/04

2.242,46

0111

31106783587

31/09/018055934

01/05-01/05

1.659,52

0111

31106783587

31/09/018056035

02/05-02/05

1.121,20

0111

31106783587

31/09/018056136

03/05-03/05

1.988,97

0111

31106783587

31/09/018056237

05/05-05/05

1.482,91

0111

31106783587

31/09/018056338

07/05-07/05

1.128,08

0111

31106783587

31/09/018056439

08/05-08/05

1.164,87

0111

31106783587

31/09/018056540

09/05-09/05

1.364,35

0111

31106783587

31/09/018056641

12/05-12/05

2.078,32

0111

31106783587

31/09/018056742

01/06-01/06

1.882,87

0111

31106783587

31/09/018056843

02/06-02/06

2.071,77

0111

31106783587

31/09/018056944

01/05-12/05

63,71

0111

31106783587

31/09/018057045

01/06-03/06

149,96

0111

31106783587

31/09/018057146

03/06-03/06

35,94

0111

31106783587

31/09/018057247

04/06-04/06

1.728,83

0111

31106783587

31/09/018057348

05/06-05/06

1.722,08

0111

31106783587

31/09/018057449

10/05-10/05

94,92

0111

31106783587

31/09/018057550

07/06-07/06

1.231,43

0111

31106783587

31/09/018057651

08/06-08/06

1.307,42

0111

31106783587

31/09/018057752

09/06-09/06

1.629,60

0111

31106783587

31/09/018057853

10/06-10/06

1.466,51

0111

31106783587

31/09/018057954

11/06-11/06

1.318,78

0111

31106783587

31/09/018058055

01/07-01/07

1.289,84

0111

31106783587

31/09/018058156

02/07-02/07

1.276,54

0111

31106783587

31/09/018058257

07/06-12/06

26,74

0111

31106783587

31/09/018058358

03/07-03/07

1.539,29

0111

31106783587

31/09/018058459

04/07-04/07

1.559,31

0111

31106783587

31/09/018058560

05/07-05/07

1.430,62

0111

31106783587

31/09/018058661

06/07-06/07

1.652,75

0111

31106783587

31/09/018058762

06/06-06/06

1.493,60

0111

31106783587

31/09/018058863

05/07-05/07

124,98

0111

31106783587

31/09/018058964

03/06-03/06

1.604,42

0111

31106783587

31/09/018059065

02/07-02/07

144,56

0111

31106783587

31/09/018059166

11/07-11/07

2.543,76

0111

31106783587

31/09/018059267

12/07-12/07

1.829,05

0111

31106783587

31/09/018059368

01/08-01/08

2.268,45

0111

31106783587

31/09/018059469

02/08-02/08

1.655,70

0111

31106783587

31/09/018059570

03/08-03/08

1.554,49

0111

31106783587

31/09/018059671

03/08-03/08

160,99

0111

31106783587

31/09/018059772

04/08-04/08

1.339,75

0111

31106783587

31/09/018059873

05/08-05/08

1.486,87

0111

31106783587

31/09/018059974

06/08-06/08

1.931,92

0111

31106783587

31/09/018060075

06/08-06/08

154,44

0111

31106783587

31/09/018060176

07/08-07/08

1.932,34

0111

31106783587

31/09/018060277

08/08-08/08

1.768,73

0111

31106783587

31/09/018060378

09/08-09/08

1.581,45

0111

31106783587

31/09/018060479

10/08-10/08

1.698,95

0111

31106783587

31/09/018060580

11/08-11/08

2.794,53

0111

31106783587

31/09/018060681

12/08-12/08

1.647,19

0111

31106783587

31/09/018060782

12/08-12/08

157,96

0111

31106783587

31/09/018060883

01/09-01/09

1.158,06

0111

31106783587

31/09/018060984

02/09-02/09

91,63

0111

31106783587

31/09/018061085

10/04-10/04

133,93

Recurso procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 74.005,45 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Habiéndose intentado la notificación en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, calle Malón de Echaide, 15-5.º derecha sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se hace público el trámite mediante el presente anuncio a fin de que sirva de notificación. Todo ello de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27-11-97) y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pamplona y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la avenida Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 17 de noviembre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 29-10-2009, mediante la que declara a la empresa Makrusty, S.L con C.I.F número B31861677, responsable solidaria de las deudas contraídas por Juan Esteban Carrión Gaona hasta el límite del importe levantado con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a la empresa Makrusty, S.L la cantidad de 1.430,02 euros, en el correspondiente documento de reclamación de deuda, que a continuación se relacionan:

REG.

T/IDENTIF.

NUMERO DE RECLAMACIÓN

IMPORTE

0111

31105294235

31/09/018080485

1.430,02

Recurso procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 1.430,02 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Habiéndose intentado la notificación en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, avenida Marcelo Celayeta, 75-3.ª ofic. 44 sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se hace público el trámite mediante el presente anuncio a fin de que sirva de notificación. Todo ello de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27-11-97) y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pamplona y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la avenida Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 18 de noviembre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 22-10-2009, mediante la que declara a Juan Aguilar Anguita con D.N.I. número 15794168E, en su calidad de administrador de la empresa Transportes Igañeta, S.L con C.I.F número B31540149, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Juan Aguilar Anguita la cantidad de 333.864,43 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

REG.

T/IDENTIF.

NUMERO DE

RECLAMACIÓN

PERIODO

IMPORTE

0111

31107090755

31/09/017904269

01/00-11/07

2.628,70

0111

31107090755

31/09/017904572

03/05-03/05

22.347,93

0111

31107090755

31/09/017904673

04/05-04/05

22.135,94

0111

31107090755

31/09/017904774

05/05-05/05

19.395,50

0111

31107090755

31/09/017904875

06/05-06/05

15.424,74

0111

31107090755

31/09/017904976

07/05-07/05

19.341,95

0111

31107090755

31/09/017905077

08/05-08/05

20.535,49

0111

31107090755

31/09/017905178

09/05-09/05

16.984,56

0111

31107090755

31/09/017905279

10/05-10/05

15.352,25

0111

31107090755

31/09/017905380

11/05-11/05

16.535,60

0111

31107090755

31/09/017905481

12/05-12/05

177,72

0111

31107090755

31/09/017905582

12/05-12/05

50,66

0111

31107090755

31/09/017905683

12/05-12/05

13.959,43

0111

31107090755

31/09/017905784

01/06-01/06

11.250,39

0111

31107090755

31/09/017905885

01/06-02/06

425,20

0111

31107090755

31/09/017905986

02/06-02/06

2.392,83

0111

31107090755

31/09/017906087

03/06-03/06

3.622,89

0111

31107090755

31/09/017906188

04/06-04/06

3.853,56

0111

31107090755

31/09/017906289

05/06-05/06

5.681,22

0111

31107090755

31/09/017906390

06/06-06/06

8.069,46

0111

31107090755

31/09/017906491

07/06-07/06

6.279,56

0111

31107090755

31/09/017906592

08/06-08/06

7.131,19

0111

31107090755

31/09/017906693

08/06-09/06

670,55

0111

31107090755

31/09/017906794

09/06-09/06

7.808,81

0111

31107090755

31/09/017906996

10/06-10/06

10.438,70

0111

31107090755

31/09/017907000

10/06-10/06

152,59

0111

31107090755

31/09/017907101

11/06-11/06

13.283,80

0111

31107090755

31/09/017907202

11/06-11/06

67,71

0111

31107090755

31/09/017907303

12/06-12/06

13.297,78

0111

31107090755

31/09/017907404

01/07-01/07

11.203,71

0111

31107090755

31/09/017907505

02/07-02/07

9.067,10

0111

31107090755

31/09/017907606

02/07-02/07

65,01

0111

31107090755

31/09/017907707

03/07-03/07

9.173,47

0111

31107090755

31/09/017907808

04/07-04/07

11.528,33

0111

31107090755

31/09/017907909

05/07-05/07

8.402,99

0111

31107090755

31/09/017908010

05/07-05/07

272,36

0111

31107090755

31/09/017908111

06/07-06/07

904,60

0111

31107090755

31/09/017908212

07/07-07/07

931,44

0111

31107090755

31/09/017908313

08/07-08/07

928,22

0111

31107090755

31/09/017908414

09/07-09/07

895,04

0111

31107090755

31/09/017908515

10/07-10/07

773,00

Recurso procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 333.864,43 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Habiéndose intentado la notificación en el domicilio del interesado, sito en Zizur Mayor, calle Larraya, 2-1.º derecha sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se hace público el trámite mediante el presente anuncio a fin de que sirva de notificación. Todo ello de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27-11-97) y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Zizur Mayor y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la avenida Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 17 de noviembre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Código del anuncio: E0927262