BOLETÍN Nº 138 - 9 de noviembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLATUERTA

Aprobación definitiva ordenanza urbanística reguladora
de construcción de planta de sótano en suelo urbano industrial

El Pleno del Ayuntamiento de Villatuerta, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2009, aprobó inicialmente la Ordenanza urbanística reguladora de construcción de planta de sótano en suelo urbano Industrial.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 101, de fecha 17 de agosto de 2009, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA
DE SÓTANO EN SUELO URBANO INDUSTRIAL

Articulo 1. El objeto de la presente ordenanza es la regulación de plantas de sótano en las parcelas y edificaciones del Polígono Industrial San Miguel y Unidades UI-1 y UI-2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

Articulo 2. Se define como planta de sótano la ejecución de obra bajo rasante en su cota 0, debiendo disponer de una altura mínima libre de 2,50 m.

Articulo 3. Las edificaciones podrán disponer de planta de sótano que se desarrollará ocupando bajo rasante la misma superficie de la parcela ocupable por edificación sobre rasante.

Articulo 4. La planta de sótano podrá incorporarse al proceso productivo y podrá destinarse, a su vez, a almacenamiento de materias primas o productos acabados, así como al aparcamiento de vehículos.

Articulo 5. Si la planta de sótano se destinara, en todo o en parte, a aparcamiento de vehículos, las rampas de acceso al mismo podrán ocupar el suelo libre de edificación de la parcela.

Articulo 6. Las rampas de acceso no podrán invadir espacios públicos, debiendo retranquearse en todos los casos y, como mínimo, dos metros de la alineación exterior de la parcela, o desde su línea de cierre.

Cuando se prevean en los frentes de la edificación deberán retranquearse como mínimo cinco metros del cierre de la parcela o alineación exterior de la misma.

Articulo 7. Los accesos peatonales a la planta de sótano discurrirán por el interior de las edificaciones y, en ningún caso, conformarán como anexos a los paños de fachada o muros perimetrales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Villatuerta, 23 de octubre de 2009.-El Alcalde-Presidente, Patxi Martínez de Goñi Urritzelki.

Código del anuncio: L0925033