BOLETÍN Nº 138 - 9 de noviembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de las bases para el concurso público
para la adjudicación de subvenciones a ONGD para la realización de proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo

El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2009, aprobó inicialmente las nuevas bases que van a regular el concurso público para la adjudicación de Subvenciones a ONGD para la realización de Proyectos de Cooperación con Países en vías de Desarrollo, quedando derogadas las Bases aprobadas por el Pleno Municipal, en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 1999 y que tendrán efecto a partir de la próxima convocatoria del año 2010.

Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 105, de 26 de agosto de 2009, y en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, y transcurrido el plazo reglamentario sin haberse presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada.

Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tudela, 26 de octubre de 2009.-El Alcalde, Luis Casado Oliver.

BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN
DE SUBVENCIONES A ONGD PARA LA REALIZACIÓN
DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN CON PAÍSES
EN VÍAS DE DESARROLLO

(Texto integro de las bases)

Base primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el apoyo económico a Organizaciones No Gubernamentales dedicadas al desarrollo (ONGD) con acciones dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas en los países y pueblos empobrecidos y que vayan acompañadas de tareas de sensibilización ciudadana y actividades que promuevan la participación de la comunidad de Tudela.

El artículo 9 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, dispone: "Las entidades locales de Navarra en el ejercicio de sus competencias, podrán realizar las acciones de cooperación al desarrollo que consideren oportunas, respetando los principios rectores, las prioridades y los objetivos de la cooperación expresados en los capítulos I y II de la presente Ley Foral. Facultativamente tenderán al fortalecimiento municipal en los países en desarrollo".

Con el afán de ir superando las acciones de tipo "asistencial" y de potenciar cada vez más actividades de desarrollo, se considera que los proyectos se deberán acercar a un planteamiento como "conjunto de actividades coordinadas, que persiguen el logro de unos resultados que se espera que incidan favorablemente en las condiciones de vida de la comunidad beneficiaria y que se sostenga indefinidamente con recursos generados por el propio proyecto".

El procedimiento de concesión se desarrollará, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 87/2006, de 21 de julio.

Anualmente, junto con el inicio del plazo de presentación de solicitudes, se publicara la partida presupuestaria destinada para financiar la convocatoria de proyectos subvencionables, así como su cuantía económica.

De la cuantía económica destinada por el Ayuntamiento a Proyectos de Cooperación con el tercer Mundo:

-El 92% de la cuantía irá destinada a los Proyectos de Cooperación que se presenten en esta convocatoria.

-Un 2% que se empleará por el Ayuntamiento de Tudela para financiar la campaña de sensibilización que las ONGD desarrollen en Tudela durante el presente año. (Este 2% no se incluye dentro de los proyectos de cooperación).

-Y el 6% restante irá destinado para proyectos de emergencia, que la Comisión Informativa de Bienestar Social y Mujer del Ayuntamiento decida, en momentos de crisis concretos que pudieran producirse.

Base segunda.-Criterios y prioridades.

1.1. Las subvenciones destinadas a tales fines, se enmarcarán en la promoción y desarrollo humano de personas y comunidades, respetando su identidad histórica y cultural y evitando actuaciones tendentes a generar o reforzar relaciones de dependencia, tratando de satisfacer sus necesidades básicas y potenciar los recursos humanos locales.

1.2. Los beneficiarios únicos y directos de los proyectos deben ser los seres humanos de los países empobrecidos, en sectores que se encuentran en situaciones de mayor precariedad. Los proyectos de cooperación y desarrollo son acciones solidarias en las que se deben excluir cualquier planteamiento mercantilista, evitándose, en consecuencia, ayudas oficiales a Gobiernos, Organizaciones Gubernamentales, Entidades Comerciales, multinacionales, etc. No obstante, el Ayuntamiento de Tudela podrá firmar convenios con otros Ayuntamientos en un ámbito de colaboración directa entre entes municipales.

1.3. Los proyectos han de contar con la participación directa de las personas beneficiarias en su elaboración, desarrollo y ejecución, haciendo a la ciudadanía de esos pueblos sujetos y protagonistas de la acción promovida. Generando e impulsando dinámicas que, aprovechando los recursos naturales, técnicos y humanos de esas comunidades, contribuyan al desarrollo y a la disminución de las injusticias sociales, incidiendo sobre las causas profundas de la realidad en la que actúa y que, con frecuencia, tienen origen estructural.

1.4. Los proyectos deben ser promovidos a instancias de contrapartes (socio local), de grupos o asociaciones y otros Ayuntamientos (nunca particulares) que ofrezcan suficientes garantías, de que los fines perseguidos van a alcanzarse.

1.5. Por tratarse de fondos públicos, no tendrán cabida los proyectos que tengan carácter excluyente por relación de raza, sexo, ideología, religión o cualquier otra restricción de la condición humana, excepción hecha de los destinados a luchar contra las causas de la marginación en sectores especialmente afectados: mujeres, poblados indígenas, menores u otros.

1.6. Los proyectos de cooperación, solidaridad y desarrollo humano propiciados desde este Ayuntamiento deben atender a estimular, facilitar y canalizar la participación de la ciudadanía en estos asuntos y cuantos otros tengan relación directa o indirecta con ellos, en particular frente a catástrofes imprevistas o situaciones de emergencia y promover acciones que supongan una contribución significativa en la sensibilización de la opinión pública hacia estos problemas y que acrecientan la educación para el desarrollo y la solidaridad, especialmente entre la infancia y juventud del municipio.

1.7. Se procurará que los beneficios que de forma indirecta puedan proporcionar los proyectos a terceros (por ejemplo: retribuciones a técnicos, adquisición de materiales, equipos, recursos tecnológicos, etc.) se dirijan, en la medida de lo posible, a los países en que la actuación se realiza, evitando la retroalimentación de quienes realizan la ayuda o promoviendo la estabilidad del proyecto y favoreciendo el desarrollo de la zona.

2.1. Serán prioritarios aquellos proyectos cuyas áreas de actuación sean:

2.1.1. Proyectos relacionados con la reducción de las tasas de mortalidad infantil.

2.1.2. Proyectos relacionados para mejorar la promoción de la mujer.

2.1.3. Proyectos relacionados con la mejora de la educación a niveles infantil y profesional de adultos.

2.1.4. Proyectos dirigidos a la reconstrucción de infraestructuras básicas de las poblaciones afectadas por las catástrofes naturales sufridas en el último año.

2.1.5. Proyectos que favorecer la creación de fondos rotativos y de cooperativas y que posibiliten financiar nuevos proyectos, dentro de la comunidad promotora.

2.1.6. Proyectos para mejorar el grado de seguridad alimentaría de las zonas de intervención, incidiendo por lo tanto en el sector agrario.

2.1.7. Proyectos para mejorar las condiciones sanitarias, abordando especialmente situaciones graves de salud de la población objeto del proyecto.

2.1.8. Proyectos para salvaguardar el medio ambiente.

Siendo especialmente prioritarios los proyectos dirigidos a:

-Grupos especialmente vulnerables: pueblos indígenas, minorías étnicas, población refugiada e infancia, mujeres.

Base tercera.-Actividades y gastos subvencionables.

1.-Mediante la presente convocatoria se subvencionan las siguientes actividades: proyectos de cooperación al desarrollo llevados a cabo por ONGD dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas en los países en vías de desarrollo.

La cantidad máxima subvencionada no podrá superar la cantidad máxima de quince mil euros (15.000 euros) por proyecto.

El número máximo de proyectos subvencionables por organización no gubernamental será de uno. En caso de presentar un número superior solo será subvencionado, aquel que obtenga la mayor puntuación.

2.-Gastos subvencionables:

2.1. Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

2.2. Las subvenciones municipales en materia de cooperación al desarrollo concedidas al amparo de la presente convocatoria, podrá cubrir los gastos directos e indirectos de los proyectos o actuaciones financiados.

Se entenderá por gasto indirecto (administrativos y de gestión), aquel propio del funcionamiento regular de la ONGD o entidad solicitante y que sirve de sostén para la posible ejecución de la intervención subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, no debiendo superar el 10% del presupuesto.

2.3. Las subvenciones concedidas podrán cubrir los gastos de adquisición y transporte de materiales, suministros, equipos y otros activos productivos, así como los de personal y los de funcionamiento, vinculados directamente al proyecto.

2.4. El destino de la subvención a adquisición de terrenos o bienes inmuebles tendrá carácter excepcional y, en todo caso, queda condicionada a la presentación de toda la documentación necesaria que informe sobre su situación legal y demuestre que efectivamente pueden ser comprados. Además, la titularidad de estos bienes deberá recaer en alguna instancia comunitaria representativa de la población donde se ejecuta el proyecto. Esta última condición también es valida para los proyectos que consisten en la construcción de nuevos edificios.

2.5. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2.6. Los proyectos presentados a la convocatoria, deberán contar al menos, con un fondo de financiación del 35% de otras entidades públicas o privadas; y en el caso de no poder conseguir dicha financiación, deberá existir un compromiso por parte de la entidad, sobre la financiación total del proyecto presentado.

2.7. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste total del proyecto a realizar.

3.-En ningún caso será gasto subvencionable:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Los impuestos personales sobre la renta.

Base cuarta.-Requisitos de las ONGD.

Las ONGD que deseen acogerse a las subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

1.-Ser personas jurídicas, legalmente constituidas e inscritas, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes, en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra, Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo o en el Reglamento de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia.

2.-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, el Ayuntamiento de Tudela y la Seguridad Social.

3.-Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación, solidaridad y desarrollo humano de los países en vías de desarrollo.

4.-Que cuente con una entidad colaboradora (contraparte) en la zona donde se vaya a realizar la intervención.

5.-Obligatoriedad de hacer campañas de sensibilización en Tudela, para dar a conocer el proyecto desarrollado y la situación de las comunidades a las que ha ido dirigido, o bien cualquier otro tipo de campaña de sensibilización que tenga por objeto dar a conocer situaciones con los países en vías de desarrollo.

6.-No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.

7.-Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.-En el caso de haber recibido subvención en anteriores convocatorias, deberá estar al día en cuanto a la presentación de los correspondientes informes de justificación, de acuerdo con lo estipulado en la presente convocatoria.

9.-Acreditar la existencia de sede social o delegación permanente en la Comunidad Foral de Navarra.

Base quinta.-Solicitudes y documentación.

1.-Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será necesario presentar la documentación que a continuación se relaciona:

I. Instancia de solicitud, que figura como Anexo número 1, firmada por el representante Legal de la Entidad, donde se hará constar que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como que no se haya incursa en ninguna de las causas de prohibición enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

II. Memoria de presentación del proyecto, que se ajustará al formato que figura en el Anexo número 2, donde se deberá incluir como documentación acreditativa, mediante original o copia autorizada:

-Estatutos de la ONGD solicitante y del Socio o contraparte Local.

-Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad solicitante.

-Credencial del representante legal del socio o contraparte local.

-Certificado de Inscripción de la ONGD en el Registro del Gobierno de Navarra o en el que le corresponda.

-Certificados expedidos por la Hacienda Foral -o en su caso el Ministerio de Hacienda-, y Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

-Memoria de actividades desarrolladas tanto por la ONGD solicitante como por el socio o contraparte local.

-Certificación de la entidad bancaria donde ingresar la subvención concedida, en el que se haga constar el número de cuenta, titular de la misma. Esta certificación se deberá presentar, con independencia de que haya sido presentada en años anteriores, con fecha actualizada y próxima a la del plazo de presentación de solicitudes.

III. El proyecto por el que solicita la subvención, deberá reflejar los siguientes datos (que figuran en el Anexo número 3):

1.-Título del proyecto.

2.-Organismo receptor de la ayuda.

3.-Fines de la asociación y organismo receptor.

4.-Localización del proyecto: mapas de localización exacta del proyecto (país, demarcación regional-departamental, provincial y municipal).

5.-Descripción general de las condiciones sociales y económicas de la zona en que estará localizado el proyecto.

6.-Explicación detallada y justificada del proyecto que se propone realizar.

7.-Población beneficiada: directa e Indirecta. Modo de elección.

8.-Participación de la comunidad beneficiada en el proyecto.

9.-Viabilidad técnica: posibilidad de su continuación y de cómo va a ser autosuficiente el proyecto.

10.-Presupuesto desglosado de gastos e ingresos expresado en euros (euros), así como los recursos locales propios que se aportan. Junto al mismo, se deberá incluir relación, en su caso, de las solicitudes de subvención recibidas para el mismo proyecto por otros organismos públicos o privados, detallando el nombre de las entidades así como su cuantía solicitada y la cuantía concedida.

11.-Evaluación del proyecto.

En la medida de lo posible, toda aquella documentación que se incluya en los apartados de Anexos, deberá presentarse en formato digital.

2.-Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación exigida en las presentes Bases, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

3.-Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base sexta.-Órganos de instrucción, ordenación, comisión evaluadora y resolución del expediente.

1.-La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/las técnicos y personal administrativo de la Concejalía de Bienestar Social y Mujer. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderá la petición de cuantos informes y documentos estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Se establece una comisión evaluadora de los proyectos presentados con el fin de elegir y hacer un seguimiento de los más acordes a las condiciones de la convocatoria.

Esta comisión estará integrada por:

a) Por el Personal que se designe del Área de Bienestar Social y Mujer, que participe en la instrucción del procedimiento. (Con voz pero sin voto).

b) Los componentes de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Mujer que estudia e informa de las cuestiones. (Con voz y voto).

c) Dos representantes de la Comisión del 0,7 de Tudela. (Con voz pero sin voto).

3.-Una vez evaluadas las solicitudes, por la comisión de evaluación, la Comisión Informativa de Bienestar Social y Mujer, formulará al órgano competente la propuesta de resolución definitiva.

4.-La Junta de Gobierno Local, como órgano competente de la corporación, dictará la resolución en el plazo máximo de un mes desde la elevación de la propuesta.

5.-La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a este ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.

6.-El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7.-La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base séptima.-Criterios de evaluación (baremo).

Para la valoración de las solicitudes de esta convocatoria, se utilizaran los siguientes criterios:

1.-Origen de la demanda y actores del proyecto: 25%.

-Grado de confianza que de la ONGD u organismo solicitante de la subvención.

-Grado de confianza que de la ONGD u organismo solicitante de la subvención por sí mismo (historial, estructura, trayectoria, su carácter en relación al proyecto, seriedad, solvencia, etc.).

-La experiencia y capacidad de la contraparte local.

2.-Beneficiarios de la acción, adecuación de las prioridades sectoriales de cooperación y adecuación a las prioridades geográficas: 40%.

-El contexto donde se enmarca el proyecto (país y zona de actuación).

-La información sobre el proyecto a desarrollar:

a) Quiénes y cuántos se van a beneficiar del proyecto y si queda alguien excluido.

b) Información sobre la situación del sector en el que se inscribe el proyecto presentado (contexto, recursos, infraestructuras).

-La valoración priorizará proyectos relacionados con:

a) La reducción de tasas de mortalidad infantil.

b) Desarrollo de la mujer.

c) La Educación, sobre todo a nivel infantil y de Profesional de Adultos.

d) Proyectos dirigidos a la reconstrucción de infraestructuras básicas de las poblaciones afectadas por las catástrofes naturales sufridas en el último año.

e) Proyectos que favorecer la creación de fondos rotativos y de cooperativas y que posibiliten financiar nuevos proyectos, dentro de la comunidad promotora.

f) Proyectos para mejorar el grado de seguridad alimentaría de las zonas de intervención, incidiendo por lo tanto en el sector agrario.

g) Proyectos para mejorar las condiciones sanitarias, abordando especialmente situaciones graves de salud de la población objeto del proyecto.

h) Proyectos para salvaguardar el medio ambiente.

-Se valorará prioritariamente a aquellos proyectos dirigidos a:

Grupos especialmente vulnerables: pueblos indígenas, minorías étnicas, población refugiada e infancia, mujeres.

-Se valorará hasta qué punto el proyecto se adecua a las necesidades del país en general y de la zona en particular.

3.-Coherencia interna, viabilidad y proyección temporal: 35%.

-Se valorará técnicamente el proyecto en relación a la correcta adecuación de objetivos, recursos y actuaciones.

-Se valorará la viabilidad del proyecto a largo plazo, especialmente las posibilidades que presenta una vez se retire la ayuda externa. Se analizará a nivel económico, técnico y social.

-Se trata de valorar la duración de la acción que se pretende llevar a cabo (a corto, medio o largo plazo).

-Se valorará la financiación prevista para la ejecución del proyecto, así como la viabilidad prevista para el mismo y la adecuación de las actividades planteadas.

Base octava.-Criterios para la aplicación del baremo.

Cada proyecto será estudiado y valorado siguiendo los criterios establecidos en las siguientes fases:

1.-Fase individual:

Por los miembros de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Mujer se procederá al estudio de los proyectos y asignaran provisionalmente una puntuación personal, utilizando el baremo que se adjunta (Anexo 4).

2.-Fase de puesta en común:

Se citarán a las ONGD para que expongan uno tras otros los diferentes proyectos, a continuación, y por separado, se abre el turno de opiniones, se contrastan ideas, se debaten los puntos oscuros, etc.

La valoración realizada por los miembros de la Comisión Informativa, se hará por grupo municipal integrante en dicha comisión, y nunca de forma individual.

Se puntuará colegiadamente cada proyecto, siguiendo rigurosamente los criterios establecidos. En los apartados que no haya consenso se efectuará la correspondiente media aritmética.

Base novena.-Concesión de subvenciones.

La concesión de subvenciones se realizará en función de la puntuación obtenida tras los criterios de valoración y conforme a las posibilidades presupuestarias del Ayuntamiento, quedando al margen de la adjudicación aquellos proyectos que no alcancen 50 puntos.

El reparto de las subvenciones a aquellos proyectos que hayan superado los 50 puntos, se hará de forma proporcional a la puntuación obtenida, no pudiendo en ningún caso superar la cuantía solicitada, con el limite establecido en la Base Tercera. Punto 1.º

Base décima.-Pago de la subvención.

El pago de la Subvención se realizará mediante el abono anticipado del 75% de la cantidad subvencionada, sin la necesidad de constituir garantía. Para que pueda expedirse la orden de pago del 25% restante es imprescindible que la unidad que tramitó la subvención acredite que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión, tal y como establece la Base Duodécima de las presentes.

Base undécima.-Modificación de la resolución.

Podrá modificarse la resolución de concesión cuando se produzcan circunstancias de índole operativo, o sucesos imprevisibles o fortuitos, siempre que dicha modificación no suponga cambios en el proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, al Órgano Gestor, estando sujeta obligatoriamente a autorización administrativa previa.

Base duodécima.-Justificación final de la subvención.

1.-Una vez finalizado el proyecto, y en el plazo máximo de un año desde la concesión del 75% de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de tres meses un informe técnico y económico, sobre la ejecución del proyecto, justificación que deberá cumplir el 100% del proyecto valorado y presentado inicialmente.

2.-El informe de justificación (según modelo que figura en el anexo 5) exigido para el abono de la subvención final, deberán constar de la siguiente documentación:

a) Documento original o fotocopia compulsada que acrediten los envíos al socio local de fondos y tipos de cambio aplicados.

b) Documento original o fotocopia compulsada, firmado por el representante legal del socio local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

c) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, en el que se recojan los siguientes extremos: eficacia, eficiencia, impacto, viabilidad, evaluación de la estrategia del proyecto y participación y satisfacción de los colectivos beneficiarios del proyecto.

d) Cuenta justificativa, compuesta de los siguientes elementos:

-Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

-Balance de ingresos y gastos del proyecto.

-Listados de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación.

Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes, estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado.

En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local.

Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano deberán ser traducidos al castellano.

e) Para los proyectos donde se subvencione la adquisición o arrendamiento de terrenos e inmuebles, se deberá aportar:

-Documento justificativo acreditativo de la compra o arrendamiento en el que conste el precio y la forma de pago.

-Documentación probatoria, de acuerdo a la legislación del país correspondiente, donde se especifique el régimen de propiedad y la titularidad del inmueble, en el supuesto de adquisición.

-Compromiso de afectación del inmueble al proyecto por un periodo de tiempo no inferior a 25 años, en el supuesto de adquisición.

f) Para aquellos proyectos donde se subvencionen Infraestructuras, construcción y/o reforma de inmuebles: se podrá imputar con cargo a esta partida los gastos correspondientes a la mano de obra, dirección de obra, material de construcción, licencias de obras y tasas, debiendo aportar como documentación justificativa:

-Proyecto de obra visado por el colegio profesional correspondiente.

-Certificaciones de obra o facturas expedidas por la empresa constructora que realiza la obra.

-Certificación del representante de la entidad subvencionada en la que conste la realización de las obras o su conformidad con las mismas.

-Documentación probatoria, de acuerdo a la legislación del país correspondiente donde se especifique el régimen de propiedad y la titularidad del inmueble.

-Compromiso de afectación del inmueble al proyecto por un periodo de tiempo no inferior a 25 años.

g) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

4.-Los/las técnicos y personal administrativo de la Concejalía de Bienestar Social y Mujer será la encargada de desarrollar el seguimiento de los expedientes. Si presentada la documentación final se comprobara que es incompleta o defectuosa, se concederá un plazo de quince días hábiles para que se enmiende, y si transcurrido este no se ha enmendado, se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para reclamar la subvención concedida o su reintegro.

5.-En el supuesto que la ONGD no pudiera llegar a justificar el 100% del importe de la subvención otorgada, el servicio responsable tramitará de oficio la reducción de la subvención en la misma proporción que exista entre ambos importes (el concedido y el justificado), siguiendo criterios de proporcionalidad.

Así mismo se utilizaría el criterio de proporcionalidad en los supuestos, que el gasto total del proyecto ejecutado sea inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud, siempre y cuando quede acreditado el cumplimiento del objetivo que originó la subvención y que así lo acuerde la Comisión Informativa de Bienestar Social y Mujer.

Base decimotercera.-Obligaciones del beneficiario.

1.-Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, salvo que resulte imposible debido a circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que serán justificadas y autorizadas, previamente en su caso.

b) Solicitar autorización administrativa al Ayuntamiento de Tudela previamente a la realización de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Ayuntamiento de Tudela, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada.

d) Comunicar expresamente a su contraparte o socio local sobre la procedencia de la subvención concedida.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención; mediante los informes finales a que se refiere la base duodécima de la presente convocatoria.

f) Colaborar con el Ayuntamiento de Tudela en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública en materia de cooperación al desarrollo.

g) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Ayuntamiento de Tudela, que deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la base duodécima; en caso contrario este comportamiento tendrá la consideración de infracción.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la base decimocuarta de esta convocatoria.

Base decimocuarta.-Reintegro de la subvención.

Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:

1.-Reintegro de cantidades percibidas:

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo de la actividad del proyecto a la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, por presentarse la misma de forma insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a los beneficiarios así como los compromiso asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos, o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

2.-Reintegro de excesos.

En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así como el interés de demora correspondiente, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003.

3.-Subvenciones pendientes de pago.

Para el supuesto de que proceda el reintegro y no se haya procedido aún al pago de la subvención, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de dicha subvención.

Base decimoquinta.-Interpretación.

La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde al Órgano competente para su aprobación. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación, que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y en el Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Base decimosexta.-Recursos.

Contra las presentes bases y los actos administrativos de ejecución podrán interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses.

ANEXO 1

Instancia-solicitud. Convocatoria pública de subvenciones
para la realización de proyectos de cooperación
con paises en vías de desarrollo. Año 20......

Don/doña ..........................................., D.N.I. ......................., con domicilio en .................................., calle ................................................, C.P. ........................, teléfono ..........................., en su calidad de representante legal de la entidad ......................................................, C.I.F ..........................................., con domicilio social en ....................................., calle ........................................................................., C.P. ...................., teléfono ............................, e-mail .........................................

Declara:

-Que considera que la ONGD/entidad que presenta, reúne las condiciones exigidas en las Bases de la Convocatoria pública de subvenciones.

-Que la entidad que representa, no se encuentra incursa en ninguna causa de prohibición enumerada en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Por ello,

Solicita:

Le sea concedida subvención para el siguiente de los proyectos:

Para ello se adjuntan los documentos requeridos, cuya veracidad atestiguo.

Tudela, ................ de ................................... de 20........

Documentos que se adjuntan:

-

-

-

Firmado: ............................................................

ANEXO 2

Proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo
Solicitud de subvención para el año 20.....

1.-Datos de identificación.

-Proyecto:

Título:

País:

Departamento:

Provincia:

Municipio:

¿Este proyecto ha sido financiado en años anteriores por el Ayuntamiento de Tudela?

  • Sí.
  • No.

Coste total del proyecto: (si el proyecto es plurianual, deberá desglosarse año por año):

Cuantía solicitada al Ayuntamiento de Tudela:

Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

-Datos ONGD solicitante:

Denominación:

Siglas (si las tiene):

C.I.F.:

Número socios en Navarra:

Fecha apertura Delegación en Navarra:

Domicilio: (calle/plaza):

Código Postal:

Localidad:

Teléfono: ........................................., Fax:

E-mail:

-Naturaleza jurídica:

  • Asociación.
  • Fundación.
  • Congregación religiosa

Representante legal:

Cargo:

Responsable proyecto:

Cargo:

Teléfono contacto:

E-mail contacto:

-Datos del socio local:

Denominación:

Siglas (si las tiene):

Domicilio legal completo:

Localidad:

Provincia:

Departamento o similar:

País:

Teléfono: ........................................, Fax:

E-mail:

Naturaleza jurídica:

  • Asociación.
  • Fundación.
  • Congregación religiosa.
  • Admón. Pública.
  • Cooperativa.
  • Otra.

Número de socios:

Fecha de constitución:

Representante legal:

Cargo:

Responsable proyecto:

Cargo:

Teléfono contacto:

E-mail contacto:

2.-Resumen del proyecto (Breve descripción):

3.-Resumen del presupuesto:

GASTOS

FINANCIACIÓN PREVISTA

PARTIDAS

CANTIDAD EUROS

ENTIDAD

CANTIDAD EUROS

A.-Costes directos

A.I.-Terrenos

A.II.-Construcciones

A.III.-Equip. mater. y suministros

A.IV.-Personal local

A.V.-Personal expatriado

A.VI.-Viajes, estancias y dietas

A.VII.-Funcionamiento

A.VIII.-Otros

Subtotal costes directos

% sobre el subtotal

B.-Costes indirectos

B.I.-Gastos administrativos

B.II.-Sensibilización en Navarra

B.III.-Sensibilización en Tudela

Subtotal costes indirectos

% sobre el subtotal

TOTAL COSTE PROYECTO

TOTAL

Memoria de actividades desarrolladas

ONGD solicitante:

Socio local:

Campaña de sensibilización

Actividad a Desarrollar:

Breve explicación:

Presupuesto Previsto:

Fecha prevista:

Documentación aportada

-De la ONGD solicitante:

  • Fotocopia compulsada de Estatutos.
  • Certificado inscripción de la ONG en Registro del Gobierno de Navarra o el que corresponda.
  • Certificados Hacienda y Tesorería de la Seguridad Social.
  • Fotocopia tarjeta C.I.F.
  • Solicitud abono por transferencia.

-Del Socio local:

  • Fotocopia compulsada de Estatutos.
  • Credencial del representante legal.

-Del proyecto:

  • Memoria del proyecto conforme a formulario legal.
  • Mapas.
  • Otra documentación.

Tudela, ................................ de .......................... de .........

Firmado: ................................................

Solicitud de abono por transferencia

-Solicitante:

Nombre y dos apellidos o razón social:

D.N.I. / C.I.F:

Calle, plaza, etc.:

Número: ..................................................., Piso:

Población:

Provincia:

Número teléfono:

Código postal:

-Certificación bancaria, cuenta bancaria:

Titular de la cuenta (Debe coincidir con nombre y dos apellidos o razón social del apartado anterior):

Denominación de la entidad bancaria:

Código entidad bancaria: ........................, Código sucursal:

Dígitos de control: ........, Número de la cuenta: ...

Dirección: calle, número, etc.:

Población:

Don .............................................................................................................................................................., (Nombre y dos apellidos) (Cargo).

y don ............................................................................................................................................................, (Nombre y dos apellidos) (Cargo).

Apoderados del Banco ...................................................................................................................................., (Denominación entidad bancaria).

Certifican que existe una cuenta abierta bajo los datos reseñados en el apartado de "Cuenta bancaria" precedente y para que conste a efectos del domiciliación de los pagos que deba hacer el Ayuntamiento de Tudela a ......................................................................................................................................................................, (Nombre o razón social del solicitante).

Expiden la presente certificación en ..........................................................................................................................................., (Lugar y fecha).

(Esta certificación debe llevar la firma o firmas de los apoderados y el sello del Banco).

Don ....................................................... (Nombre del solicitante o persona que le representa), en nombre de (1) ...................................., solicita al Ayuntamiento de Tudela que los libramientos que se expidan a su favor en concepto de "Subvenciones para proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo", sean abonados en la cuenta reseñada en el apartado de "cuenta bancaria".

...................., a ..............de ........................de 20.....
Firma del solicitante

(1) Indique si actúa en nombre propio o la persona o entidad a que representa, en cuyo caso reseñe los datos del poder en el apartado siguiente.

-Poder:

Nombre del notario ante el que se ha otorgado la escritura:

Localidad de residencia del notario:

Número protocolo:

Fecha expedición escritura:

ANEXO 3

Memoria del proyecto

1.-Título.

2.-Organismo receptor de la ayuda.

3.-Fines de la asociación y organismo receptor.

4.-Localización del proyecto.

5.-Descripción general de las condiciones sociales y económicas de la zona y país en que se localiza el proyecto.

6.-Explicación detallada y justificada del proyecto que se propone realizar: objetivos (generales y específicos), resultados, actividades, cronograma, etc.

7.-Población beneficiaria.

8.-Participación de la comunidad beneficiaria en el proyecto.

9.-Viabilidad técnica: posibilidad de su continuación y de cómo va a ser autosuficiente el proyecto.

10.-Presupuesto desglosado por partidas e indicación de las subvenciones que hayan recibido y/o solicitado para esa finalidad.

GASTOS

FINANCIACIÓN PREVISTA

PARTIDAS

CANTIDAD EUROS

ENTIDAD

CANTIDAD EUROS

A.-Costes directos

A.I.-Terrenos

A.II.-Construcciones

A.III.-Equip. mater. y suministros

A.IV.-Personal local

A.V.-Personal expatriado

A.VI.-Viajes, estancias y dietas

A.VII.-Funcionamiento

A.VIII.-Otros

Subtotal costes directos

% sobre el subtotal

B.-Costes indirectos

B.I.-Gastos administrativos

B.II.-Sensibilización en Navarra

B.III.-Sensibilización en Tudela

Subtotal costes indirectos

% sobre el subtotal

TOTAL COSTE PROYECTO

TOTAL

11.-Evaluación del proyecto.

ANEXO 4

Proyecto: ....................................................................................................................................................................................................................

País: ...........................................................................................................................................................................................................................

ONG solicitante en España: .......................................................................................................................................................................................

ONG del país demandante: ........................................................................................................................................................................................

Cuantía solicitada: ......................................................................................................................................................................................................

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN

VALORACIÓN

COEFICIENTE

(X)

PUNTUACIÓN

PARCIAL

0

1

2

3

4

5

1.-Origen de la demanda y actores del proyecto.

5

(25%)

2.-Beneficiarios de la acción; adecuación de las prioridades sectoriales de cooperación y adecuación a las prioridades geográficas.

10

(40%)

3.-Viabilidad y proyección temporal

5

(35%)

ANEXO 5

Proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo
Informe final de actividades-Convocatoria 20 .....

Nombre del proyecto:

ONG:

Periodo que cubre el informe:

Número del informe:

Fecha del informe:

Persona que elabora el informe:

Nombre y apellidos:

Teléfono de contacto:

E-mail de contacto:

Informe de justificación final del proyecto

1.-Metas que fueron previstas:

Objetivo general:

Objetivo específico:

Resultados obtenidos:

2.-Ajustes que ha sido necesario introducir en la ejecución del proyecto.

3.-Informe Técnico sobre la ejecución del proyecto: Eficacia, eficiencia, impacto, viabilidad, evaluación de la estrategia del proyecto y participación y satisfacción de los colectivos beneficiarios del proyecto.

4.-Evaluación que hace la ONGD de los resultados alcanzados: aspectos positivos y negativos.

5.-Valoración del cumplimiento de los objetivos y resultados:

Informe financiero final.

FINANCIADORES DEL PROYECTO

ENTIDAD

CANTIDAD APORTADA AL PROYECTO

FONDOS TRANSFERIDOS

CANTIDAD

FECHA

CAMBIO UTILIZADO (EUROS/MONEDA LOCAL)

ONG solicitante

Contraparte local

Beneficiarios

TOTAL

Coste total final del proyecto.

GASTOS PRESUPUESTADOS

GASTOS EJECUTADOS

PARTIDAS

CANTIDAD EUROS

CANTIDAD EUROS

ENTIDAD FINANCIADORA

N.º ORDEN (*)

A.-Costes directos

A.I.-Terrenos

A.II.-Construcciones

A.III.-Equip. Mater. Y suministros

A.IV.-Personal local

A.V.-Personal expatriado

A.VI.-Viajes, estancias y dietas

A.VII.-Funcionamiento

A.VIII.-Otros

Subtotal costes directos

% sobre el subtotal

B.-Costes indirectos

B.I.-Gastos administrativos

B.II.-Sensibilización en Navarra

B.III.-Sensibilización en Tudela

Subtotal costes indirectos

% sobre el subtotal

TOTAL COSTE PROYECTO

TOTAL

(*) Número de orden del listado de "Relación de facturas".

Gastos imputados a la subvención de Tudela.

PARTIDA

PROVEEDOR/CONCEPTO

CANTIDAD

N.º ORDEN (*)

A.-Costes directos

A.I.-Terrenos

A.II.-Construcciones

A.III.-Equip. mater. y suministros

A.IV.-Personal local

A.V.-Personal expatriado

A.VI.-Viajes, estancias y dietas

A.VII.-Funcionamiento

A.VIII.-Otros

Subtotal costes directos

% sobre el subtotal

B.-Costes indirectos

B.I.-Gastos administrativos

B.II.-Sensibilización en Navarra

B.III.-Sensibilización en Tudela

Subtotal costes indirectos

% sobre el subtotal

TOTAL

TOTAL

(*) Número de orden del listado de "Relación de facturas".

Relación de facturas.

N.º ORDEN

PROVEEDOR

CONCEPTO

CANTIDAD

PARTIDA A LA QUE SE IMPUTA

MONEDA LOCAL

EUROS

L0925111

Código del anuncio: L0925111