BOLETÍN Nº 138 - 9 de noviembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORREAGA/RONCESVALLES

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
del procedimiento sancionador en materia de policía administrativa

De conformidad con las disposiciones vigentes y una vez transcurrido el plazo legal de exposición pública de la ordenanza municipal reguladora del procedimiento sancionador en materia de policía administrativa que se aprobó inicialmente en sesión de 6 de agosto de 2009 y fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 106 de 28 de agosto de 2009 sin que se hubieran presentado alegaciones, ha sido aprobada definitivamente y por tanto se procede a su publicación para que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Orreaga/Roncesvalles, 20 de octubre de 2009.-El Alcalde, Luis Echeverría Echavarren.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos derivados del ejercicio de la potestad sancionadora establecidos en las infracciones a las ordenanzas y bandos municipales de fomento y de policía administrativa del Ayuntamiento de Orreaga/Roncesvalles que no cuenten con un procedimiento propio y especifico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza municipal será de aplicación a todas aquéllas ordenanzas municipales que no tengan establecido un procedimiento sancionador específico.

También será de aplicación a las ordenanzas vigentes en Orreaga -Roncesvalles que no tienen régimen sancionatorio específico o que teniéndolo el mismo es compatible con el contenido de la presente Ordenanza.

Artículo 3. Infracciones.

Todas las conductas tipificadas en las referidas ordenanzas municipales serán calificadas como infracciones leves, graves o muy graves.

Artículo 4. Sanciones.

Las infracciones de ordenanzas de policía administrativa se sancionaran:

-Las leves, con multa de hasta 399,99 euros.

-Las graves, con multa de hasta 1199,99 euros.

-Las muy graves, con multa de hasta 3.000 euros.

Los importes de las sanciones por infracciones a las ordenanza vigentes en Orreaga/Roncesvalles que no tienen régimen sancionatorio específico o que teniéndolo el mismo es compatible con el contenido de la presente Ordenanza se ajustarán a los del presente artículo.

Se podrá asimismo imponer la sanción de suspensión temporal o definitiva de la actividad, revocación temporal o definitiva de la autorización y aquellas otras medidas que se encuentren tipificadas en las distintas ordenanzas que se contemplan en el artículo 2 de la presente.

Artículo 5. Graduación de las sanciones.

1.-En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas, los siguientes criterios:

a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.

b) El grado de intencionalidad.

c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.

d) La cuantía del eventual beneficio obtenido.

2.-Existirá reiteración cuando al cometer la infracción, la persona responsable haya sido sancionada de forma firme en vía administrativa por una infracción de policía administrativa de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior, y no haya transcurrido el plazo para que la sanción se considere prescrita.

3.-Existirá reincidencia cuando, al cometer la infracción, la persona responsable haya sido sancionada de forma firme en la vía administrativa por otra u otras faltas de la misma índole y no haya transcurrido el plazo para que la sanción se considere prescrita.

4.-La imposición de cualquier sanción prevista por esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada.

Artículo 6. Prescripción.

Las infracciones leves prescriben a los 6 meses, las graves prescriben al año y las muy graves a los dos años. Las sanciones por infracciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años contados desde su firmeza.

Artículo 7. Medidas provisionales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 136 de la ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá adoptar, en cualquier momento, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera adoptarse, el buen fin del procedimiento, la defensa de los intereses generales, así como las que sirvan para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y, en todo caso, para garantizar el cumplimiento de la legalidad.

Con objeto de facilitar la adopción de dichas medidas provisionales, los Agentes de la Autoridad podrán poner a disposición del órgano competente la fianza o bienes que portara el infractor en los casos en los que éste no tuviera domicilio conocido en el término municipal.

Artículo 8. Reducción de la sanción por pago voluntario.

La multa podrá ser abonada con un 50% de descuento siempre que el pago se realice antes de los treinta días naturales siguientes al de notificación de la incoación del procedimiento sancionador y se presente un escrito renunciando a cualquier acción de impugnación.

El pago con descuento implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento sancionador.

El procedimiento se iniciará siempre por el órgano municipal competente, en virtud de actuaciones practicadas de oficio o por denuncia.

La resolución por la que se inicia el expediente contendrá como mínimo:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) El instructor del expediente, con expresa indicación del régimen de recusación del mismo.

d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 de la presente ordenanza.

e) Las medidas de carácter provisional que se hayan podido adoptar por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo.

f) El derecho a formular alegaciones y proponer prueba y los plazos para su ejecución.

g) En la notificación se advertirá al presunto responsable que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1389/1993, de 4 de agosto.

Artículo 10. Prueba.

Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del interesado cuantas pruebas se consideren adecuadas para la determinación de los hechos constitutivos de la infracción y de las posibles responsabilidades. Podrán declararse improcedentes las que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

Artículo 11. Propuesta de resolución y audiencia.

Concluida, en su caso, la prueba, el instructor del expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que se propone; o bien se propondrá el archivo del expediente ante la no existencia de infracción o responsabilidad.

La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado.

Artículo 12. Plazo de resolución.

Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza y haya sido notificada la resolución judicial al órgano competente.

Artículo 13. Resolución.

El órgano competente dictará resolución que habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

La resolución no podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

La resolución se notificará a los interesados.

Artículo 14. Efectos de la resolución.

Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas.

La sanción deberá abonarse en el plazo máximo de un mes, contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa.

Artículo 15. Resarcimiento e indemnización.

Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento de Orreaga/Roncesvalles la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

Artículo 16. Procedimiento simplificado.

Para el ejercicio de la potestad sancionadora en el caso de infracciones tipificadas como leves, se tramitará el procedimiento simplificado que se regula en el siguiente artículo.

Artículo 17. Tramitación.

1. El acta o denuncia de los agentes de la autoridad será notificada al presunto responsable, con la advertencia de que en el plazo de diez días podrá alegar lo que estime pertinente y proponer, en su caso, las pruebas que considere oportunas.

2. Examinadas las alegaciones del interesado y practicada en su caso, las pruebas solicitadas por este o las que se consideren necesarias a juicio del órgano competente para imponer la sanción, adoptará la resolución que proceda.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Quedan derogados aquellos artículos de todas las ordenanzas municipales de Fomento y Policía Administrativa que contradigan o se opongan a la presente ordenanza municipal.

DISPOSICIóN TRANSITORIA

Esta ordenanza no será de aplicación a los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de su entrada en vigor, que continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

DISPOSICIóN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o la de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L0924979