BOLETÍN Nº 138 - 9 de noviembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AYEGUI

Aprobación definitiva de modificación
a la ordenanza general de la edificación

En el Boletín Oficial de Navarra número 92, de 27 de julio del año 2009, se publicó la aprobación inicial de la modificación a la Ordenanza General de la Edificación del Municipio de Ayegui, acordada en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 23 de junio de 2009.

En el período de información pública habilitado al efecto, no se formuló ninguna alegación, contra el contenido de la Ordenanza citada.

A la vista de la información precedente el Pleno del Ayuntamiento de Ayegui adoptó con el quórum legalmente exigido, el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2009:

1.-Aprobar definitivamente la modificación puntual de la Ordenanza General de la Edificación del Municipio de Ayegui, elaborada por el Arquitecto Municipal don Ignacio Azcárate Seminario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79.3 y 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En concreto se modifica el artículo 13.2 de la Ordenanza, añadiéndose además a dicho artículo un nuevo apartado que sería el número 6.

2.-La aprobación definitiva de la modificación a la Ordenanza General de la Edificación, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.-El acuerdo de aprobación definitiva se comunicará al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, en el plazo de quince días, con la remisión al mismo de un ejemplar diligenciado.

Ayegui, 26 de octubre de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Artiz Segura.

Artículo modificado
de la Ordenanza General de la Edificación

Se modifica el primer párrafo del artículo 13.2 de la Ordenanza General de Edificación con el siguiente texto:

Los cierres de fincas en Suelo urbano no podrán sobrepasar la altura de 2 m, medida desde la rasante de espacio público, en el punto medio del cierre pretendido, según tramos de una longitud no superior a 5 m. Cuando exista desnivel superior a 70 cm entre calle y parcela, la altura máxima será de 1,20 m desde la rasante superior.

Se tolerarán alturas superiores a la máxima, pero nunca mayores que 2,50 m, cuando se justifique su necesidad y se tomen medidas en su diseño para que no supongan un impacto visual negativo, con informe favorable de los servicios técnicos municipales.

Se incluirá además un apartado con el número 6 al artículo 13, con carácter aclaratorio, con el siguiente texto:

Las determinaciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, serán de aplicación en caso de discrepancia con otras referencias al respecto, establecidas en la Normativa urbanística y Ordenanzas de Edificación aplicables, salvo las derivadas del cumplimiento estricto de normativas sectoriales de incidencia supramunicipal (carreteras, patrimonio...).

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