BOLETÍN Nº 138 - 9 de noviembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AURITZ/BURGUETE

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora
de publicidad exterior en bastidores y otros elementos
en el municipio de Auritz/Burguete

De conformidad con las disposiciones vigentes y una vez transcurrido el plazo legal de exposición pública de la ordenanza municipal reguladora de publicidad exterior en bastidores y otros elementos en el municipio de Auritz/Burguete que se aprobó inicialmente en sesión de 6 de agosto de 2009 y fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 106, de 28 de agosto de 2009, sin que se hubieran presentado alegaciones, ha sido aprobada definitivamente y por tanto se procede a su publicación para que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Auritz/Burguete, 20 de octubre de 2009.-El Alcalde, José Irigaray Gil.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BASTIDORES Y OTROS ELEMENTOS
EN EL MUNICIPIO DE Auritz/Burguete

1.-Objeto.

La Ordenanza reguladora de la publicidad exterior tiene por objeto, con carácter general establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones publicitarias visibles desde la vía pública, como forma de impedir el grave impacto paisajístico que crea la proliferación de este tipo de elementos, especialmente los carteles de gran tamaño, así como el procedimiento a seguir para la obtención de la correspondiente Licencia Municipal, y el régimen disciplinario.

Se consideran carteleras o vallas publicitarias aquellas instalaciones compuestas de un cerco, de forma normalmente geométrica, comprensivas en su interior de elementos planos, dimensiones normalizadas, materiales resistentes y digna presentación estética, que hagan posible la fijación de carteles de publicidad.

Se entiende por publicidad toda acción encaminada a difundir entre el público el conocimiento de la existencia de una actividad política, sindical, profesional, cultural, deportiva, económica o de productos o servicios que se ofrezcan al consumo.

2.-Emplazamiento.

Las vallas o elementos planos de publicidad serán ubicadas en el lugar exacto establecido en la licencia municipal, que podrán instalarse en:

a) En el interior de los solares sean o no edificables.

b) En edificios en construcción o rehabilitación.

c) En vallas de protección o andamiajes de edificaciones, en el caso de demolición.

d) En medianeras, entre dos predios contiguos en edificación intensiva, cuyo tratamiento no sea como el de la fachada principal.

e) Cuando se trate de suelo urbano de uso público, en el lugar que señale el Ayuntamiento.

f) En el suelo apto para urbanizar y en el no urbanizable.

g) En el entorno de la red viaria.

En las fachadas y muros de cierre de zonas permanentemente vinculadas a la edificación solo podrá autorizarse la instalación de rótulos que faciliten la localización de actividades industriales, comerciales, o de servicios que en las mismas se desarrollen.

3.-Prohibiciones.

No se autorizará la instalación de valles o rótulos de publicidad en los siguientes casos y lugares:

a) Dentro de un sistema general o local de un parque público.

b) En suelo especialmente protegido podrá colocarse únicamente publicidad relacionada con la ordenación de servicios que se desarrollen en dicho espacio.

c) Sobre conjuntos urbanos definidos como "Elementos Protegidos".

d) En la medianera de los edificios existentes si estuviera tratada de forma análoga a la fachada principal.

e) En las fachadas existentes podrá publicarse publicidad pintada sobre la pared solo cuando anuncie la actividad que se desarrolla dentro del edificio.

f) En espacios de uso público, cuando dificulten o impidan el tránsito o el tráfico normal u ocasionen perjuicios o molestias a terceros o impida la visión de zonas ajardinadas de uso público, conjuntos o edificios de valor histórico artístico o perspectivas paisajísticas de interés.

g) Queda totalmente prohibida la publicidad y, en general, la colocación de carteles o pintadas no autorizados previamente por el Ayuntamiento.

h) Queda en todo caso prohibida la instalación de todo tipo de vallas publicitarias de Alquiler en todo el término municipal, entendiendo por tales aquellas destinadas a su arriendo para la instalación de anuncios de terceros.

Se exceptúan de estas prohibiciones la publicidad incorporada sobre mobiliario urbano instalado en los citados terrenos y las vallas que instale el Ayuntamiento en espacios de uso público que sirvan para informaciones de tipo municipal, social, cultural, etc...

4.-Formato, y condiciones de las vallas y rótulos.

El diseño y características de los soportes de vallas y rótulos publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así como su conjunto en general, deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y calidad, además de contribuir al ornato público. El soporte deberá garantizar la estabilidad de la valla, aún en las peores condiciones atmosféricas de cualquier tipo.

5.-Licencia Municipal.

Para proceder a instalar vallas o carteles publicitarios es necesario obtener previamente una Licencia Municipal, según las condiciones y procedimiento establecidos en esta Ordenanza, estando obligados sus titulares a satisfacer los derechos y tasas establecidos en el Anexo de esta Ordenanza.

En las solicitudes deberán de señalar la ubicación exacta mediante la presentación de un plano de situación, la forma y dimensiones, características, y el contenido publicitario.

6.-Deberes del solicitante.

Además de la Licencia Municipal, el solicitante o promotor de la publicidad deberá estar en posesión del resto de permisos y autorizaciones que corresponda.

Deberá asimismo conservar en perfecto estado su cartel anunciador, de no hacerlo así el Ayuntamiento del Auritz/Burguete podrá retirarlo procediendo a cobrable los costes ocasionados y a imponerle además una sanción que será equivalente al importe de dichos costes.

7.-Procedimiento sancionador.

La publicidad o instalación llevada a cabo sin la correspondiente Licencia Municipal o con incumplimiento de las condiciones de la misma y de los preceptos de esta Ordenanza, motivará la iniciación del correspondiente expediente sancionador, en base a que el hecho constituye una infracción urbanística.

ANEXO DE TARIFAS

Se abonará anualmente la tasa municipal que el Ayuntamiento del Auritz/Burguete determine en sus presupuestos y que para el ejercicio de 2007 se fija en la cantidad de 20 euros por m2/superficie del cartel que se instale sobre propiedad particular.

En el caso de que se instale sobre la vía pública u otros elementos integrantes de dominio público municipal, la tasa será de 40 euros m2/superficie del cartel.

Quedan exentos del pago de la tasa municipal, los carteles menores de 1,50 m2/superficie cualquiera que sea el lugar de emplazamiento. Quedan exentos así mismo del pago de esta tasa, los Concejos del Valle, Mancomunidades y Consorcios en los que esté integrado el Ayuntamiento, y el Gobierno de Navarra.

De no adoptarse otro acuerdo al respecto por el muy ilustre Ayuntamiento del Auritz/Burguete estas cantidades se actualizarán anualmente de acuerdo con el IPC aprobado para Navarra por el órgano oficial competente.

Auritz/Burguete, 6 de agosto de 2009.-El Alcalde, José Irigaray Gil.

Código del anuncio: L0925146