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BOLETÍN Nº 138 - 9 de noviembre de 2009
6. Otros anuncios
6.1. Edictos de notificación
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución de derivación de responsabilidad solidaria
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 23-09-2009, mediante la que declara a don Valeriano Arrachea Apeceche con D.N.I. número 72672651B, en su calidad de administrador de la empresa AG.CVA Arrachea SLU con C.I.F número B31591175, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a don Valeriano Arrachea Apeceche la cantidad de 16.868,43 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:
Reg. | T/Identif. | Número de reclamación | Periodo | Importe |
0111 | 31106998809 | 31/09/016799984 | 09/02-09/02 | 4.429,00 |
0111 | 31106998809 | 31/09/016800085 | 11/06-11/06 | 76,43 |
0111 | 31106998809 | 31/09/016800186 | 11/06-11/06 | 9.703,29 |
0111 | 31106998809 | 31/09/016800287 | 09/02-09/02 | 28,28 |
0111 | 31106998809 | 31/09/016800388 | 05/02-05/02 | 2.631,43 |
Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 16.868,43 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.
Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.
Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio del interesado, sito en Irurita, Casa Semperenea de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.
Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Baztan y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.
Pamplona, 20 de octubre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.
Resolución de derivación de responsabilidad solidaria
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 25-09-2009, mediante la que declara a don José Miguel Sainz Pérez con D.N.I. número 15797302M, en su calidad de administrador de la empresa Construcciones Jesus Sainz, S.L. con C.I.F número B31226285, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a don José Miguel Sainz Pérez la cantidad de 83.146,21 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:
Reg. | T/Identif. | Numero de reclamación | Periodo | Importe |
0111 | 31105658084 | 31/09/016835956 | 03/00-03/00 | 3.638,23 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016836057 | 04/00-04/00 | 3.236,28 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016836158 | 08/00-08/00 | 1.361,94 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016836259 | 09-00/09/00 | 2.339,61 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016836360 | 10/00-10/00 | 3.210,02 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016836461 | 11/00-11/00 | 3.068,87 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016836562 | 01/00-12/00 | 120,37 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016836663 | 12/00-12/00 | 4.527,57 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016836764 | 10/97-01/01 | 839,47 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016836865 | 01/01-01/01 | 3.366,43 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016836966 | 01/01-12/01 | 48,98 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016837067 | 01/99-05/99 | 1.156,41 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016837168 | 08/99-08/99 | 5.557,07 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016837269 | 11/99-11/99 | 6.108,95 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016837370 | 10/99-10/99 | 5.675,41 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016837471 | 12/99-12/99 | 5.826,29 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016837572 | 01/99-12/99 | 806,19 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016837673 | 01/00-01/00 | 4.447,71 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016837774 | 02/00-02/00 | 4.835,28 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016837875 | 05/99-05/99 | 9.132,92 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016837976 | 07/00-07/00 | 1.247,71 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016838077 | 06/99-06/99 | 7.372,43 |
0111 | 31105658084 | 31/09/016838178 | 09/99-09/99 | 5.222,05 |
Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 83.146,21 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.
Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.
Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en San Adrián, calle Las Paletillas, 12-2.º de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.
Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Adrián y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.
Pamplona, 21 de octubre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.
Resolución de derivación de responsabilidad solidaria
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 25-09-2009, mediante la que declara a don Jesús Javier Sainz Pérez con D.N.I. número 16010962H, en su calidad de administrador de la empresa Construcciones Jesús Sainz, S.L. con C.I.F número B31226285, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a don Jesús Javier Sainz Pérez la cantidad de 83.146,21 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:
Reg. | T/Identif. | Numero de reclamación | Periodo | Importe |
0111 | 31105698504 | 31/09/016831310 | 03/00-03/00 | 3.638,23 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016831411 | 04/00-04/00 | 3.236,28 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016831512 | 08/00-08/00 | 1.361,94 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016831613 | 09-00/09/00 | 2.339,61 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016831714 | 10/00-10/00 | 3.210,02 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016831815 | 11/00-11/00 | 3.068,87 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016831916 | 01/00-12/00 | 120,37 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016832017 | 12/00-12/00 | 4.527,57 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016832118 | 10/97-01/01 | 839,47 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016832219 | 01/01-01/01 | 3.366,43 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016832320 | 01/01-12/01 | 48,98 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016832421 | 01/99-05/99 | 1.156,41 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016832522 | 08/99-08/99 | 5.557,07 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016832623 | 11/99-11/99 | 6.108,95 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016832724 | 10/99-10/99 | 5.675,41 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016832825 | 12/99-12/99 | 5.826,29 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016832926 | 01/99-12/99 | 806,19 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016833027 | 01/00-01/00 | 4.447,71 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016833128 | 02/00-02/00 | 4.835,28 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016833229 | 05/99-05/99 | 9.132,92 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016833330 | 07/00-07/00 | 1.247,71 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016833431 | 06/99-06/99 | 7.372,43 |
0111 | 31105698504 | 31/09/016833532 | 09/99-09/99 | 5.222,05 |
Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 83.146,21 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.
Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.
Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en San Adrián, calle Santa Gema, 19-1.º A de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.
Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Adrián y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.
Pamplona, 21 de octubre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.
Resolución de derivación de responsabilidad solidaria
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 25-09-2009, mediante la que declara a don Juan Carlos Sainz Pérez con D.N.I. número 16019017T, en su calidad de administrador de la empresa Construcciones Jesús Sainz, S.L. con C.I.F número B31226285, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a don Juan Carlos Sainz Pérez la cantidad de 83.146,21 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:
Reg. | T/Identif. | Numero de reclamación | Periodo | Importe |
0111 | 31105658185 | 31/09/016838279 | 03/00-03/00 | 3.638,23 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016838380 | 04/00-04/00 | 3.236,28 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016838481 | 08/00-08/00 | 1.361,94 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016838582 | 09-00/09/00 | 2.339,61 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016838683 | 10/00-10/00 | 3.210,02 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016838784 | 11/00-11/00 | 3.068,87 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016838885 | 01/00-12/00 | 120,37 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016838986 | 12/00-12/00 | 4.527,57 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016839087 | 10/97-01/01 | 839,47 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016839188 | 01/01-01/01 | 3.366,43 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016839289 | 01/01-12/01 | 48,98 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016839390 | 01/99-05/99 | 1.156,41 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016839491 | 08/99-08/99 | 5.557,07 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016839592 | 11/99-11/99 | 6.108,95 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016839693 | 10/99-10/99 | 5.675,41 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016839794 | 12/99-12/99 | 5.826,29 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016839895 | 01/99-12/99 | 806,19 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016839996 | 01/00-01/00 | 4.447,71 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016840000 | 02/00-02/00 | 4.835,28 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016840101 | 05/99-05/99 | 9.132,92 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016840202 | 07/00-07/00 | 1.247,71 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016840303 | 06/99-06/99 | 7.372,43 |
0111 | 31105658185 | 31/09/016840404 | 09/99-09/99 | 5.222,05 |
Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 83.146,21 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.
Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.
Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en San Adrián, calle Paletillas, 14-2.º A de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.
Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Adrián y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.
Pamplona, 21 de octubre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.
Resolución de derivación de responsabilidad solidaria
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 22-09-2009, mediante la que declara a la empresa Asados Rotxapea, S.L, con C.I.F número B31964455, responsable solidario de las deudas contraídas por la empresa Balda-Afonso, S.L con C.I.F. B31800055 con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Asados Rotxapea, S.L, la cantidad de 14.051,77 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:
Reg. | T/Identif. | Numero de reclamación | Periodo | Importe |
0111 | 106885843 | 31/09/016735926 | 09/03-09/03 | 5.930,40 |
0111 | 106885843 | 31/09/016736027 | 08/03-08/03 | 2.653,52 |
0111 | 106885843 | 31/09/016736128 | 07/03-11/03 | 57,11 |
0111 | 106885843 | 31/09/016736229 | 10/03-10/03 | 5.410,74 |
Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 14.051,77 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.
Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.
Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Pamplona, calle Joaquín Beunza, 17 bajo de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.
Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pamplona y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.
Pamplona, 27 de octubre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.
Resolución de derivación de responsabilidad solidaria
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 15-10-2009, mediante la que declara a la empresa Grupo Corporativo Epsilon, S.L, con C.I.F número B31909294, responsable solidario de las deudas contraídas por las empresas Reformas Integrales de Navarra, S.L con C.I.F. B31890007 y Riogarmont, S.L con C.I.F. B31796899 con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Grupo Corporativo Epsilon, S.L, la cantidad de 60.890,58 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:
Reg. | T/Identif. | Numero de reclamación | Periodo | Importe |
0111 | 31106327384 | 31/09/017412195 | 06/05-06/05 | 199,49 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017412296 | 07/05-07/05 | 3.905,12 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017412300 | 11/04-11/04 | 13,03 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017412401 | 08/05-08/05 | 4.467,43 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017412502 | 09/05-09/05 | 5.771,81 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017412603 | 10/05-10/05 | 4.602,23 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017412704 | 11/05-11/05 | 4.582,86 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017412805 | 12/05-12/05 | 3.961,15 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017412906 | 01/06-01/06 | 3.564,49 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017413007 | 07/06-07/06 | 1.023,24 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017413108 | 08/06-08/06 | 1.019,68 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017413209 | 09/06-09/06 | 682,56 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017413310 | 12/06-12/06 | 2.317,43 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017413411 | 10/06-10/06 | 347,52 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017413512 | 11/06-11/06 | 3.236,82 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017413613 | 11/07-11/07 | 5.636,70 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017413714 | 12/07-12/07 | 5.606,05 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017413815 | 01/08-01/08 | 1.130,08 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017413916 | 01/08-01/08 | 3.208,75 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017414017 | 03/08-03/08 | 484,10 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017414118 | 06/05-06/05 | 366,69 |
0111 | 31106327384 | 31/09/017414219 | 09/07-09/07 | 4.763,35 |
Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 60.890,58 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.
Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.
Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Berriosuso, calle Santa Eulalia, 6 Nave 2 de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.
Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Berriosuso y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.
Pamplona, 27 de octubre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.
Código del anuncio: E0925484
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50