BOLETÍN Nº 138 - 9 de noviembre de 2009

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 23-09-2009, mediante la que declara a don Valeriano Arrachea Apeceche con D.N.I. número 72672651B, en su calidad de administrador de la empresa AG.CVA Arrachea SLU con C.I.F número B31591175, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a don Valeriano Arrachea Apeceche la cantidad de 16.868,43 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

Reg.

T/Identif.

Número de reclamación

Periodo

Importe

0111

31106998809

31/09/016799984

09/02-09/02

4.429,00

0111

31106998809

31/09/016800085

11/06-11/06

76,43

0111

31106998809

31/09/016800186

11/06-11/06

9.703,29

0111

31106998809

31/09/016800287

09/02-09/02

28,28

0111

31106998809

31/09/016800388

05/02-05/02

2.631,43

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 16.868,43 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio del interesado, sito en Irurita, Casa Semperenea de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Baztan y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 20 de octubre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 25-09-2009, mediante la que declara a don José Miguel Sainz Pérez con D.N.I. número 15797302M, en su calidad de administrador de la empresa Construcciones Jesus Sainz, S.L. con C.I.F número B31226285, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a don José Miguel Sainz Pérez la cantidad de 83.146,21 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

Reg.

T/Identif.

Numero de reclamación

Periodo

Importe

0111

31105658084

31/09/016835956

03/00-03/00

3.638,23

0111

31105658084

31/09/016836057

04/00-04/00

3.236,28

0111

31105658084

31/09/016836158

08/00-08/00

1.361,94

0111

31105658084

31/09/016836259

09-00/09/00

2.339,61

0111

31105658084

31/09/016836360

10/00-10/00

3.210,02

0111

31105658084

31/09/016836461

11/00-11/00

3.068,87

0111

31105658084

31/09/016836562

01/00-12/00

120,37

0111

31105658084

31/09/016836663

12/00-12/00

4.527,57

0111

31105658084

31/09/016836764

10/97-01/01

839,47

0111

31105658084

31/09/016836865

01/01-01/01

3.366,43

0111

31105658084

31/09/016836966

01/01-12/01

48,98

0111

31105658084

31/09/016837067

01/99-05/99

1.156,41

0111

31105658084

31/09/016837168

08/99-08/99

5.557,07

0111

31105658084

31/09/016837269

11/99-11/99

6.108,95

0111

31105658084

31/09/016837370

10/99-10/99

5.675,41

0111

31105658084

31/09/016837471

12/99-12/99

5.826,29

0111

31105658084

31/09/016837572

01/99-12/99

806,19

0111

31105658084

31/09/016837673

01/00-01/00

4.447,71

0111

31105658084

31/09/016837774

02/00-02/00

4.835,28

0111

31105658084

31/09/016837875

05/99-05/99

9.132,92

0111

31105658084

31/09/016837976

07/00-07/00

1.247,71

0111

31105658084

31/09/016838077

06/99-06/99

7.372,43

0111

31105658084

31/09/016838178

09/99-09/99

5.222,05

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 83.146,21 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en San Adrián, calle Las Paletillas, 12-2.º de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Adrián y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 21 de octubre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 25-09-2009, mediante la que declara a don Jesús Javier Sainz Pérez con D.N.I. número 16010962H, en su calidad de administrador de la empresa Construcciones Jesús Sainz, S.L. con C.I.F número B31226285, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a don Jesús Javier Sainz Pérez la cantidad de 83.146,21 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

Reg.

T/Identif.

Numero de reclamación

Periodo

Importe

0111

31105698504

31/09/016831310

03/00-03/00

3.638,23

0111

31105698504

31/09/016831411

04/00-04/00

3.236,28

0111

31105698504

31/09/016831512

08/00-08/00

1.361,94

0111

31105698504

31/09/016831613

09-00/09/00

2.339,61

0111

31105698504

31/09/016831714

10/00-10/00

3.210,02

0111

31105698504

31/09/016831815

11/00-11/00

3.068,87

0111

31105698504

31/09/016831916

01/00-12/00

120,37

0111

31105698504

31/09/016832017

12/00-12/00

4.527,57

0111

31105698504

31/09/016832118

10/97-01/01

839,47

0111

31105698504

31/09/016832219

01/01-01/01

3.366,43

0111

31105698504

31/09/016832320

01/01-12/01

48,98

0111

31105698504

31/09/016832421

01/99-05/99

1.156,41

0111

31105698504

31/09/016832522

08/99-08/99

5.557,07

0111

31105698504

31/09/016832623

11/99-11/99

6.108,95

0111

31105698504

31/09/016832724

10/99-10/99

5.675,41

0111

31105698504

31/09/016832825

12/99-12/99

5.826,29

0111

31105698504

31/09/016832926

01/99-12/99

806,19

0111

31105698504

31/09/016833027

01/00-01/00

4.447,71

0111

31105698504

31/09/016833128

02/00-02/00

4.835,28

0111

31105698504

31/09/016833229

05/99-05/99

9.132,92

0111

31105698504

31/09/016833330

07/00-07/00

1.247,71

0111

31105698504

31/09/016833431

06/99-06/99

7.372,43

0111

31105698504

31/09/016833532

09/99-09/99

5.222,05

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 83.146,21 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en San Adrián, calle Santa Gema, 19-1.º A de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Adrián y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 21 de octubre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 25-09-2009, mediante la que declara a don Juan Carlos Sainz Pérez con D.N.I. número 16019017T, en su calidad de administrador de la empresa Construcciones Jesús Sainz, S.L. con C.I.F número B31226285, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a don Juan Carlos Sainz Pérez la cantidad de 83.146,21 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

Reg.

T/Identif.

Numero de reclamación

Periodo

Importe

0111

31105658185

31/09/016838279

03/00-03/00

3.638,23

0111

31105658185

31/09/016838380

04/00-04/00

3.236,28

0111

31105658185

31/09/016838481

08/00-08/00

1.361,94

0111

31105658185

31/09/016838582

09-00/09/00

2.339,61

0111

31105658185

31/09/016838683

10/00-10/00

3.210,02

0111

31105658185

31/09/016838784

11/00-11/00

3.068,87

0111

31105658185

31/09/016838885

01/00-12/00

120,37

0111

31105658185

31/09/016838986

12/00-12/00

4.527,57

0111

31105658185

31/09/016839087

10/97-01/01

839,47

0111

31105658185

31/09/016839188

01/01-01/01

3.366,43

0111

31105658185

31/09/016839289

01/01-12/01

48,98

0111

31105658185

31/09/016839390

01/99-05/99

1.156,41

0111

31105658185

31/09/016839491

08/99-08/99

5.557,07

0111

31105658185

31/09/016839592

11/99-11/99

6.108,95

0111

31105658185

31/09/016839693

10/99-10/99

5.675,41

0111

31105658185

31/09/016839794

12/99-12/99

5.826,29

0111

31105658185

31/09/016839895

01/99-12/99

806,19

0111

31105658185

31/09/016839996

01/00-01/00

4.447,71

0111

31105658185

31/09/016840000

02/00-02/00

4.835,28

0111

31105658185

31/09/016840101

05/99-05/99

9.132,92

0111

31105658185

31/09/016840202

07/00-07/00

1.247,71

0111

31105658185

31/09/016840303

06/99-06/99

7.372,43

0111

31105658185

31/09/016840404

09/99-09/99

5.222,05

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 83.146,21 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en San Adrián, calle Paletillas, 14-2.º A de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Adrián y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 21 de octubre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 22-09-2009, mediante la que declara a la empresa Asados Rotxapea, S.L, con C.I.F número B31964455, responsable solidario de las deudas contraídas por la empresa Balda-Afonso, S.L con C.I.F. B31800055 con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Asados Rotxapea, S.L, la cantidad de 14.051,77 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

Reg.

T/Identif.

Numero de reclamación

Periodo

Importe

0111

106885843

31/09/016735926

09/03-09/03

5.930,40

0111

106885843

31/09/016736027

08/03-08/03

2.653,52

0111

106885843

31/09/016736128

07/03-11/03

57,11

0111

106885843

31/09/016736229

10/03-10/03

5.410,74

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 14.051,77 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Pamplona, calle Joaquín Beunza, 17 bajo de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pamplona y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 27 de octubre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 15-10-2009, mediante la que declara a la empresa Grupo Corporativo Epsilon, S.L, con C.I.F número B31909294, responsable solidario de las deudas contraídas por las empresas Reformas Integrales de Navarra, S.L con C.I.F. B31890007 y Riogarmont, S.L con C.I.F. B31796899 con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Grupo Corporativo Epsilon, S.L, la cantidad de 60.890,58 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

Reg.

T/Identif.

Numero de reclamación

Periodo

Importe

0111

31106327384

31/09/017412195

06/05-06/05

199,49

0111

31106327384

31/09/017412296

07/05-07/05

3.905,12

0111

31106327384

31/09/017412300

11/04-11/04

13,03

0111

31106327384

31/09/017412401

08/05-08/05

4.467,43

0111

31106327384

31/09/017412502

09/05-09/05

5.771,81

0111

31106327384

31/09/017412603

10/05-10/05

4.602,23

0111

31106327384

31/09/017412704

11/05-11/05

4.582,86

0111

31106327384

31/09/017412805

12/05-12/05

3.961,15

0111

31106327384

31/09/017412906

01/06-01/06

3.564,49

0111

31106327384

31/09/017413007

07/06-07/06

1.023,24

0111

31106327384

31/09/017413108

08/06-08/06

1.019,68

0111

31106327384

31/09/017413209

09/06-09/06

682,56

0111

31106327384

31/09/017413310

12/06-12/06

2.317,43

0111

31106327384

31/09/017413411

10/06-10/06

347,52

0111

31106327384

31/09/017413512

11/06-11/06

3.236,82

0111

31106327384

31/09/017413613

11/07-11/07

5.636,70

0111

31106327384

31/09/017413714

12/07-12/07

5.606,05

0111

31106327384

31/09/017413815

01/08-01/08

1.130,08

0111

31106327384

31/09/017413916

01/08-01/08

3.208,75

0111

31106327384

31/09/017414017

03/08-03/08

484,10

0111

31106327384

31/09/017414118

06/05-06/05

366,69

0111

31106327384

31/09/017414219

09/07-09/07

4.763,35

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 60.890,58 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Berriosuso, calle Santa Eulalia, 6 Nave 2 de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Berriosuso y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 27 de octubre de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Código del anuncio: E0925484