BOLETÍN Nº 138 - 9 de noviembre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE EIBAR

Cédula de notificación pieza ejecución 46/2008

Doña. María Joséfa López Recio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Eibar (Gipuzkoa), hago saber:

Que en autos número 291/2007 Pieza ejecución 46/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Félix Chavala Samaniego contra la empresa Transportes Frigoríficos Shanti, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Auto:

En Eibar (Gipuzkoa), a nueve de septiembre de 2009.

Hechos:

Primero.-En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Transportes Frigoríficos Shanti, S.L. por un importe que, actualmente, asciende a 21.991,23 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna "Principal Pendiente".

Segundo.-El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna "Abono FGS":

Acreedor: Félix Chavala Samaniego.

Principal pendiente : 21.991,23.

Abono FGS: 10.627,05.

Razonamientos jurídicos:

Primero.-La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,

Dispongo:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quiénes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna "Abono FGS", cuyo importe total asciende a 10.627,05 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, doña Julia María Bobillo Blanco. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Transportes Frigoríficos Shanti, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Eibar, 23 de octubre de 2009.-La Secretaria Judicial, firma ilegible.

Código del anuncio: J0925530