BOLETÍN Nº 138 - 9 de noviembre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 123/2009

En el procedimiento de Ejecución, número 0000123/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Yessica Aracelly Liza Alarcón contra Hispano Cearense de Inversiones, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de Yessica Aracelly Liza Alarcón contra Hispano Cearense de Inversiones, S.L., por un principal de 5.776,69 euros más 346,60 euros de intereses provisionales y la de 577,66 euros de costas provisionales, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad BANESTO, oficina 0030-8025, al concepto 4148.0000.64.0123 09.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez DÍAS, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Rural de Navarra, Caja Laboral Popular, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Para la garantía y eficacia de dichos embargos, líbrense los despachos oportunos.

Encontrándose la empresa ejecutada en ignorado paradero conforme de deduce de la diligencia extendida por el SCACE en los autos de los que dimana la presente ejecución líbrese edicto al Boletín Oficial de Navarra para su notificación. Póngase en conocimiento del FOGASA y notifíquese al mismo la presente resolución a los efectos oportunos.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposicion a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hispano Cearense de Inversiones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 27 de octubre de 2009.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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