BOLETÍN Nº 138 - 9 de noviembre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 0000129/2009

En el procedimiento de Ejecución número 129/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Mónica Astráin López contra Productos Soldevilla Sociedad Anónima sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Se despacha ejecución a instancia de Mónica Astráin López contra Productos Soldevilla Sociedad Anónima, por un principal de 53.400,00 euros más 3.204,00 euros de intereses provisionales y la de 5.340,00 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025, al concepto 3160.0000.64.0129.09.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Únase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro a cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en la/s entidad/es bancarias Caja de Ahorros de La Rioja, La Caixa, BBVA, Santander Central Hispano, Banco de Sabadell, Banco de Vasconia, Caja Rural de Navarra y Caja Navarra, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esa entidad financiera actúe como depositaria o intermediaria, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dicho embargo, líbrese oficio a las citadas entidades para que, en caso de existencia, procedan a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos, en cantidad suficientes para cubrir lo reclamado en la ejecución.

Crédito que la parte ejecutada ostente frente a Aufersa, S.A., Pliego Rebaque, S.A., Conservas marzo, S.A., Alimentos Congelados de La Rioja, S.A., Conservas Franco Riojanas, S.A., Compre y Compare, S.A., Lino Moreno Soldevilla, S.A., Conservas Napal, S.A., Industrias Coquet, S.A., Conservas Dantza, S.A., Conservas Palacio, S.A., Vasco Navarra de Alimentos Naturales, S.A., Conservas Cusumano, S.A., Selfoods, S.A., CSN Conservas, S.L., Starb Activid. Empres. Padron, S.L., Exclusivas Bai, S.L., Comercial Santiago Celorrio Sanz, S.L., Ninfeo del Vino, S.L., Conservas y Verduras de La Rioja, S.L., Conservas Perón, S.L., Impex Medrano, S.L., Mendavia Conservas Artesanas, S.L., Yesapre, S.L., Conservas Almanaque, S.L., Cindivest, S.L., Apex Especialidades Alimentarias Espluga, S.L., Conservas Mis Delicias, S.L., Coloniales Los Riojanos, S.L., Gaymoy Disher, S.L., La Cazuela Mexicana, S.L., Pellialiments, S.L. y Martínez Gómez Regina-Osés Etay Felipe, a las que se librará oficio para que en el plazo de cinco días transfieran a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude hasta cubrir el total importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

Vehiculo: Matrícula 5245DVL; Turismo BMW. Serie 3 325I.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que se encuentren afecto/s, incluso de las que consten en la Dirección General de Tráfico.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Productos Soldevilla Sociedad Anónima, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 21 de octubre de 2009.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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