BOLETÍN Nº 138 - 9 de noviembre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO OCHO DE PAMPLONA

Medidas hijo no matrimonial contencioso 81/2009

En Pamplona, a 23 de octubre de 2009.

Doña María Pilar Alguacil Arteta, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Pamplona (Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona se tramita procedimiento de Medidas hijo no matrimonial contencioso con el número 0000081/2009, instado por el Procurador doña. Juana María Laita Merino, actuando en nombre y representación de doña Camino Martínez Pardo frente a don Miguel Gutiérrez Serrano, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimando en parte la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales señora Laita Merino en representación de doña Camino Martínez Pardo contra don Miguel Gutiérrez Serrano, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.-Se atribuye a la señora Martínez la guardia y custodia de la menor, María. Así mismo, sin perjuicio de que la titularidad de la patria potestad corresponde a ambos padres, se atribuye a la señora Martínez el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor.

2.-No procede establecer régimen de visitas y comunicaciones entre el señor Gutiérrez y la niña por las razones expuestas en el razonamiento jurídico.

3.-Se fija como pensión alimenticia en favor de la menor y a cargo del señor Gutiérrez la cantidad de 200 euros a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe al madre debiendo actualizarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones al alza que experimente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya.

Los gastos extraordinarios y necesarios que puedan surgir en un futuro, notificando el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, deben ser asumidos conjuntamente por ambos y por mitad, resolviéndose judicialmente la controversia, en el caso de no ser aceptado. A estos efectos se considera como tales gastos extraordinarios, los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica, internamiento en centros sanitarios y, en general, los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguros concertados por los padres. Los gastos escolares distintos de la matrícula propiamente dicha tales como el material escolar y libros que se devenguen al inicio de cada curso y clases particulares si fueran necesarias para la superación de los cursos. Los derivados de los estudios universitarios y postuniversitarios y de capacitación profesional en las cuantías que no estén subvencionados.

Los gastos extraordinarios, pero que no sean necesarios en el sentido previsto en el apartado anterior, tales como actividades extraescolares que realice la niña, campamentos de verano u otros de análoga naturaleza se satisfarán por ambos cuando existe acuerdo de los dos en su realización. En caso contrario se satisfarán por el que contraiga la obligación.

Los gastos extraordinarios se acreditarán mediante la correspondiente factura, o certificado emitido, donde conste el concepto y la naturaleza del mismo.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.

Contra la presente sentencia cabe preparar recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Miguel Gutiérrez Serrano, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 23 de octubre de 2009.-La Magistrado-Juez.-La Secretaria, firma ilegible.

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