BOLETÍN Nº 138 - 9 de noviembre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO SEIS DE PAMPLONA

Edicto ejecución hipotecaria 1834/2008

Don José Alonso Ramos, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número seis de Pamplona.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución Hipotecaria, bajo el número 1834/08-C, a instancia de Caja de Ahorros de Navarra, representado por el Procurador Señor Taberna, contra Ignacio Puñal Rebolé y María Teresa Yanot Fraile, en reclamación de 29.567,23 euros en concepto de principal, y 8.870 euros calculados de forma provisional para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, por término de veinte días, de la siguiente finca propiedad de los ejecutados:

-Finca número 1984, sita en calle Las Canteras, número 21, primero A, de Ansoain. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Pamplona número 3.

La subasta se celebrará el próximo día 20 de enero de 2010 a las 12,30 horas de la mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en calle San Roque de Pamplona, cuarta planta, y conforme a las siguientes condiciones:

La valoración de la finca a efectos de subasta es de 70.994,67 euros.

Primero.-Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 3173 0000 06 1834 08 o de haber prestado aval bancario por el 30% del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Art. 647, 669.1.º y 666 L.E.C.).

Segundo.-Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Art. 648 L.E.C.).

Tercero.-Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Art. 668 y 669.2.º L.E.C.).

Cuarto.-Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles:

1.-Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2.-Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por ciento del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de salida.

3.-Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

-Su postura supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

-El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura).

-O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura. (Art. 670 Lec.).

Quinto.-Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Art. 652 Lec.).

Sexto.-Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Art. 653 Lec).

Pamplona, 22 de octubre de 2009.-El Secretario, José Alonso Ramos.

Código del anuncio: J0924984