BOLETÍN Nº 134 - 30 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LUMBIER

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua

El Pleno del Ayuntamiento de Lumbier, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de dos mil ocho aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua. El anuncio de la aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 11 de fecha 26 de enero de 2009. Finalizado el período de exposición pública y no habiéndose presentado alegaciones, la citada ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley foral 6/1990. En consecuencia se procede a publicar íntegramente su texto.

Lumbier, 17 de abril de 2009.-El Alcalde, Mauro Gogorcena Aoiz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR SUMINISTRO DE AGUA

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 7, 52 y 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de normas reguladoras de las Haciendas Locales de Navarra, con las modificaciones introducidas por la Ley Foral4/1999, de 2 de marzo, de modificación de la anterior en materia de tasas, precios públicos y régimen de inembargabilidad, y por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, de actualización del régimen local de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza:

a) La disponibilidad del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) La utilización del servicio de abastecimiento de agua potable. El precio a establecer podrá variar en función de los usos o destinos del agua, estableciéndose tarifas combinadas cuando se den diversos usos del agua suministrada y exista un solo equipo de medida.

2.1. A efectos de la presente Ordenanza se entiende por uso de riego y recreo en fincas particulares, la utilización de agua potable en piscinas particulares, jardines, y similares siempre y cuando existan dos contratos o contadores separados para la vivienda y el resto de los usos.

Sobre este consumo no se girará canon de saneamiento.

2.2. Usos combinados.

-Doméstico- riego. Se considera hecho imponible a efectos de la presente Ordenanza la disponibilidad conjunta de agua potable para vivienda y riego o uso particular análogo, por inexistencia de dos contratos o contadores distintos.

Se presume, a efectos del canon de saneamiento, que el consumo de agua potable superior a 36 m³ tiene como destino el riego, no girándose canon sobre este exceso.

2.3. Aguas Sobrantes.

Se considera el hecho imponible a efectos de la presente Ordenanza, la disponibilidad o el uso efectivo de agua procedente de la red pública de abastecimiento con destino a riego en suelo rústico, con independencia del método de riego utilizado.

c) El uso de la conducción de agua, sin estar incluido el tratamiento del agua ni el mantenimiento de la conducción.

Base de la couta

Artículo 3. Las bases sobre las que se calcula la cuota correspondiente a cada de los hechos imponibles enumerados en el artículo 2 de la presente Ordenanza son las siguientes:

a) Para el servicio recogido en el apartado a) del artículo 2 de esta Ordenanza: una cuota fija.

b) Para el servicio recogido en el apartado b) del artículo 2 de esta Ordenanza: número de metros cúbicos de agua consumida según contador o estimado por otros procedimientos técnicamente aceptables.

Exenciones

Artículo 4. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 5. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

A) Cuota fija contemplada en el artículo 2.a) de la presente Ordenanza: cuota de 6,40 euros/trimestre.

B) Abastecimiento previsto en el artículo 2.b) de la presente Ordenanza:

-Doméstico:

Hasta 48 m3: 0,39 euros/m³.

De 49 m³ a 68 m3: 0,53 euros/m³.

De 69 a 88 m3: 0,65 euros/m³.

De 89 a 108 m3: 0,79 euros/m³.

De 109 m³ en adelante: 0,91 euros/m³.

-Industrial: 0,56 euros/metro cúbico consumido.

-Riego y recreo en fincas particulares: 1,05 euro/metro cúbico consumido.

-Usos combinados:

a) doméstico- riego. Hasta 48 m³ a 0,39 euros/m³ a partir de 48 m³ a 1,05 euros/m³.

-Escuela Técnico-Profesional: Mínimo trimestral de 210 m³ a 0,39 euros/m³.

A partir del mínimo a 0,53 euros/m³.

-Residencia Escuela Técnico-Profesional: Mínimo Tri-

mestral de 1.000 m³ a 0,39 euros/m³.

A partir del mínimo a 0,53 euros/m³.

-Residencia San Isidro: Mínimo trimestral de 1.500 m³ a 0,39 euros/m³.

A partir del mínimo a 0,53 euros/m³.

c) Aguas sobrantes:

1,05 euro/ m³/trimestre.

Derecho de enganche trimestral: 38,33 euros.

d) Acometida: 350 euros.

e) Alcantarillado: 17,43 euros/año.

f) Uso de red de abastecimiento en alta (por vivienda):

Hasta 48 m3: 0,35 euros/m³.

De 49 m³ a 68 m3: 0,49 euros/m³.

De 69 m³ a 88 m3: 0,61 euros/m³.

De 89 m³ a 108 m3: 0,75 euros/m³.

De 109 m³ en adelante: 0,87 euros/ metro cúbico.

Cuota a liquidar

Artículo 7. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Artículo 8. Se devenga la tasa y nace la obligación de pago:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento.

b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca.

c) Por acometida se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida.

Normas de gestion

Artículo 9. Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como a los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

Artículo 10. Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

Artículo 11. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Artículo 12. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente al ayuntamiento de lumbier de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 13. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por este ayuntamiento.

Artículo 14. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados del ayuntamiento que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Recaudación

Artículo 15. 1. Las exacciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 5 se abonarán de forma trimestral.

2. La exacción prevista en el apartado d), del mismo artículo, se abonarán por el usuario en el momento de su devengo.

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Se consideraran actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados del Ayuntamiento, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por el Ayuntamiento.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Artículo 17. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DisposiciÓn final

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L0924297