BOLETÍN Nº 134 - 30 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAKUNTZA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de precios públicos por la concesión de columbarios

El Pleno del Ayuntamiento de Lakuntza, en sesión celebrada el día 8 de enero de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de precios públicos por la concesión de columbarios (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 39, de fecha uno de abril de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lakuntza, 14 de octubre de 2009.-El Alcalde, José Ramón Garín Lizarraga.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR LA CONCESIÓN DE COLUMBARIO

Fundamentación

Artículo 1. La presente ordenanza se establece de conformidad con los artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 a 96 del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible está constituido por la adjudicación o concesión de columbarios en suelo público.

Concesión

Artículo 3. Las concesiones y arrendamientos podrán otorgarse:

a) A nombre de una sola persona física.

b) A nombre de los dos cónyuges en el momento de la primera adquisición. Las concesiones se acreditarán mediante el correspondiente título, que será expedido por la Administración Municipal.

En los títulos de concesión se hará constar:

-Los datos que identifiquen el columbario numerado y titular.

-Fecha del acuerdo municipal de concesión, y plazo del mismo.

El Pleno del Ayuntamiento concederá por orden de solicitud el uso funerario de columbarios, previa petición de los interesados.

Podrán solicitar la concesión todas las personas mayores de edad.

No se otorgarán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

La duración de la concesión será de 10 años, con posibles prórrogas por periodos iguales hasta un máximo de 30 años.

Obligados al pago

Artículo 4. Viene obligado al pago del precio correspondiente la persona natural o jurídica que solicite tal adjudicación o concesión.

Importe

Artículo 5. El importe del precio público objeto de la presente ordenanza será el fijado para cada año por la Corporación Municipal, con el límite temporal que señale la Ley para este tipo de concesiones.

Obligación de pago

Artículo 6. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo se inicie, sin se hiciera sin la oportuna autorización.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boetin Oficial de Navarra.

ANEXO I

Precios para 2010

-Cesión de uso columbarios: (Restos y/o cenizas)

a) Concesión de uso del columbario por 10 años: 120 euros.

b) 1.ª prórroga de uso del columbario por 10 años: 120 euros.

c) 2.ª prórroga de uso del columbario por 10 años (última): 120 euros.

Código del anuncio: L0924356