BOLETÍN Nº 134 - 30 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LÁCAR

Aprobación definitiva de la ordenanza concejil reguladora
del uso de caminos públicos y de accesos a fincas de Lácar

La Junta Concejil de Lácar, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2009, aprobó inicialmente la ordenanza concejil reguladora del uso de caminos públicos y de accesos a fincas de Lácar. Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 53, de fecha 4 de mayo de 2009, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Lácar, 26 de agosto de 2009.-El Presidente, Juan Miguel Bugallo Eguaras.

ORDENANZA CONCEJIL REGULADORA DEL USO
DE CAMINOS PÚBLICOS Y DE ACCESOS A FINCAS DE LÁCAR

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos y accesos a fincas en el término de Lácar.

El objeto de tal regulación se debe a la falta de normativa así como a posibles excesos o malos usos de los caminos ya que es de obligación concejil la buena conservación de los mismos.

Artículo 2. Definiciones y clases de caminos.

Se entiende por camino público, al terreno público destinado al tránsito de personas, vehículos, animales, así como los espacios anexos a los mismos, destinados a la conducción del agua u otros destinos, como aparcamientos, etc., en suelo rústico.

A los efectos de la presente ordenanza los caminos públicos se clasifican:

a) Caminos de concentración: Son aquellos realizados en los diferentes procesos de concentración, y que cuentan con una compactación de arena y grava, y se encuentran recogidos en la planimetría específica.

b) Resto de caminos: Resto de caminos del Concejo, con firme de tierra, recogidos en la planimetría, y, o bien no absorbidos por los procesos de concentración parcelaria, o bien concentrados no ejecutados.

c) Caminos forestales: Accesos específicos a masas arbóreas o a zonas de pastos, con fines de mantenimiento, conservación y explotación de las mismas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación a todos los caminos públicos del término concejil de Lácar, incluidas las cunetas y demás infraestructuras necesarias para el tránsito de vehículos por los caminos.

Artículo 4. Usos permitidos.

Se permite el uso de los caminos para toda la actividad agrícola, ganadera, forestal, industrial o de ocio radicada en el municipio, con las limitaciones establecidas en esta ordenanza.

Podrán establecerse las limitaciones necesarias al peso de los vehículos a motor, sobretodo teniendo en cuenta el estado del firme, los pasos elevados sobre cursos de agua e infraestructuras de drenaje existentes, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Podrán establecerse limitaciones en la época de uso de los caminos debido a la humedad y estado de los firmes, de cara a evitar el hundimiento y mala conservación.

Artículo 5. Usos prohibidos.

Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los caminos públicos de Lácar:

a) No respetar el límite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

b) Labrar las cunetas y caminos.

c) Salir a dar vuelta con la maquinaria agrícola al camino durante el laboreo de las parcelas por un lugar diferente al acceso expresamente adecuado para tal fin.

d) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén. Habrá de dejarse como mínimo 30 centímetros desde el talud.

e) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Formar pajeras a menos de 5 metros de las cunetas, de las entradas de las fincas y de los caminos. La formación de las mismas requerirá autorización del Concejo. Los fardos deberán colocarse necesariamente de forma perpendicular al camino más próximo.

g) Echar piedras y restos agrícolas (paja, etc.) a caminos, cunetas y acequias.

h) Echar tierra y tapar las cunetas y desagües de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas o para acceder a la finca.

i) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que éstos salgan directamente a las acequias.

j) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

k) Efectuar la quema de restos agrícolas (paja, etc.) en caminos cunetas o acequias.

l) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los terrenos.

m) Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos, etc., total o parcialmente, en los caminos públicos del término concejil.

ñ) Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Concejo.

o) Cargar o descargar pacas de paja desde el camino debiendo realizarlo en la parcela.

p) Construcción de accesos a fincas sin permiso del Concejo.

Se insta a que en días de lluvias fuertes se usen los caminos lo menos posible.

El gasto ocasionado al Concejo como consecuencia de la realización de cualquiera de estos usos prohibidos se imputará a la persona infractora.

Artículo 6. Excepción a las limitaciones y prohibiciones.

El Concejo podrá establecer excepciones a autorizaciones por motivos de interés público.

Artículo 7. Autorizaciones.

Quien vaya a llevar a cabo cualquier actividad en los caminos públicos o cunetas o accesos a parcelas deberá solicitar autorización del Concejo.

En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etcétera, el Concejo establecerá las limitaciones y fianzas complementarias que considere oportunas.

Artículo 8. Concesión de autorizaciones.

El Concejo, a la vista de las solicitudes, procederá a su autorización o denegación, dependiendo del riesgo que la concesión suponga para el mantenimiento de los caminos a transitar.

Las autorizaciones serán para un año, a no ser que el solicitante lo haga por un período igual al de la adjudicación de algún trabajo público.

Todas las autorizaciones conllevarán el depósito de una fianza o aval, que será calculada por el Concejo en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños.

Artículo 9. Obligaciones de los usuarios.

Serán obligaciones de los usuarios y/o propietarios de fincas, las siguientes:

a) Para colocar, cambiar o ampliar pasos salvacunetas de acceso a las fincas, será necesaria la previa solicitud y autorización del Concejo y su correspondiente licencia de obra. Estas operaciones se efectuarán a cuenta del particular, debiendo colocar tubos de hormigón de 50 cm de diámetro como mínimo, debiendo estar las bocas recogidas con hormigón. Estos accesos a las parcelas se construirán con resistencia suficiente teniendo en cuenta la carga a soportar y tendrán una anchura de al menos 6 metros. El propietario una vez ejecutado el acceso deberá comunicarlo al Concejo para su revisión y visto bueno.

Si el paso salvacuneta de acceso a las fincas interrumpe el paso del agua y deteriora el camino, el propietario de la parcela o solicitante de la autorización deberá adecuar el acceso y reparar en su caso el camino a su costa.

Los accesos a fincas construidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza deberán adecuarse a la misma en el caso de que se requiera por el Concejo por la mejora o conservación de los caminos.

La construcción de un paso salvacunetas sin previa autorización del Concejo y contraviniendo esta norma será objeto de requerimiento para su legalización en el plazo de 15 días. Si no se legaliza en dicho plazo el Concejo ordenará su retirada imputando los gastos al particular.

b) Mantener limpios los pasos salvacunetas, las cunetas o acequias de sus fincas, para facilitar el paso del agua. Si por cualquier circunstancia, las cunetas o acequias son tapadas o ensuciadas, el propietario y/o usuario de la finca será el responsable de su limpieza, sancionándose su incumplimiento. Si el usuario o propietario no realiza la limpieza, la podrá realizar el Concejo imputando los gastos al infractor.

c) Con carácter general la velocidad máxima de circulación por todos los caminos será de 30 Km/hora para vehículos de tres o más ejes y de 40 Km/hora para el resto de vehículos. Deberá reducirse, no obstante, la velocidad al máximo hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, ante la proximidad de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales, en la cercanía de ganado libre o viandantes, a fin de evitar accidentes y molestias, más incluso en temporadas secas en las que se acumula polvo evitando que desaparezca la capa de rodadura de los caminos. En todo momento se respetaran las señales de tráfico que se coloquen en los citados caminos.

El Concejo podrá imponer otras limitaciones menores en función del tiempo, estado del camino, etc.

d) Tras la reparación, acondicionamiento o adecuación de un camino, todos los propietarios que tengan inadecuados, obstruidos o rotos los pasos de acceso a sus parcelas desde dicho camino público, tendrán un plazo de un mes para ejecutar su reposición.

Artículo 10. Infracciones.

Se considerarán infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza, así como el incumplimiento de las órdenes que por escrito o a través de bandos pueda realizar el Concejo o el Presidente del Concejo y la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Las infracciones pueden ser leves o graves.

Se entenderá por infracción leve: Toda aquella acción u omisión que suponga un quebranto a cuanto se dispone en la presente Ordenanza o bien, contra las órdenes que por escrito o a través de Bandos pueda realizar el Concejo o el Presidente del Concejo así como la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Se entenderá por infracción grave: Toda acción u omisión que, además de suponer un quebranto de la Ordenanza, tenga repercusiones económicas negativas, para las personas y los bienes.

Por lo tanto, se considerará, entre otras, como infracción grave, la alteración de las características de un camino, tal como quedan reflejados en la planimetría específica.

Se considerará también infracción grave, la acumulación de tres infracciones leves en un periodo de dos años, por la misma persona o por miembros de una misma explotación agrícola, ganadera o empresa.

Artículo 11. Sanciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con multas, las cuales no podrán exceder de 300,00 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Para la recaudación de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía administrativa de apremio.

Los expedientes sancionadores, serán incoados de oficio, ya por parte de los miembros de la Junta Concejil, por autoridad superior o mediante denuncia. Los Corporativos designados, una vez hayan comprobado la infracción emitirán un boletín y se iniciará el expediente sancionador. El Concejo podrá delegar, temporal o permanentemente, las funciones a quien designe a tal fin en la Junta correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación. Las dudas sobre la interpretación de la misma, serán resueltas por el Concejo.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Código del anuncio: L0924345