BOLETÍN Nº 134 - 30 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ITUREN

Contribución especial para la realización de las obras
de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento
y pavimentación de calles en el casco urbano de Ituren

El Pleno del Ayuntamiento de Ituren en la sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2007, aprobó inicialmente el expediente de ordenación e imposición de contribuciones especiales por las obras del proyecto "renovación de redes de abastecimiento y saneamiento y pavimentación de calles en el barrio de Aurtiz, travesía de Ituren y pasos junto a las casas Kastinea y Lopetxenea de Ituren (Navarra). 2.ª fase: Travesía de Ituren y pasos junto a casas", en concreto por la obra civil para instalación de gas propano a viviendas, a ejecutar conforme al proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Santiago Sainz de los Terreros Goñi.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 19, de 11 de febrero de 2008, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la Ordenanza reguladora de la contribución especial, publicándose el texto íntregro de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Ituren, 30 de septiembre de 2009.-El Alcalde, José María Gorosterrazu Elizalde.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE RENOVACIÓN
DE REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN EL CASCO URBANO DE ITUREN

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en la Sección 8.ª del Capítulo IV del Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de las obras contempladas en el proyecto "renovación de redes de abastecimiento y saneamiento y pavimentación de calles en el barrio de aurtiz, travesía de Ituren y pasos junto a las casas Kastinea y Lopetxenea de Ituren (Navarra). 2.ª fase: Travesía de Ituren y pasos junto a casas", en concreto por la obra civil para instalación de gas propano a viviendas.

Exenciones

Artículo 3. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, las Mancomunidades y Agrupaciones, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines y los Distritos Administrativos estarán exentos de las contribuciones especiales.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, especialmente beneficiadas por la realización de las obras señaladas en el artículo 2, cuya relación se detalla en el Anexo a esta Ordenanza, que son todos aquellos que han aceptado la instalación de gas propano en sus viviendas.

Base imponible

Artículo 5. La base imponible de la contribución especial estará constituida, como máximo, por el 60 por ciento del coste que esta Entidad Local soporte por la realización de las obras.

Artículo 6. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la Entidad Local la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que esta Entidad Local obtenga de cualquier persona o entidad pública o privada. De este modo, se estima que la base imponible para la ejecución material de la obra de referencia asciende a 147.739,01 euros.

Cuotas

Artículo 7. La cuota de las contribuciones especiales es la magnitud resultante de la imputación a cada sujeto pasivo de una porción de la base imponible, atendiendo a los criterios de distribución recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 8. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, con una cuota idéntica para todos ellos, que asciende a la cantidad de 825,00 euros.

Todo aquel que solicite acometida de gas en el casco urbano de Ituren con posterioridad a la aprobación inicial de esta Ordenanza, deberá abonar también el importe señalado en concepto de contribución especial.

Artículo 9. Una vez determinada la cuota a satisfacer, la Entidad Local podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de aquella por un plazo máximo de cinco años.

Devengo

Artículo 10. 1. Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado. Sin embargo, una vez adoptado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto, anticipos que podrán ser exigidos en vía de apremio.

A estos efectos, se solicitará un primer pago por importe de 525,00 euros, tras la aprobación de esta Ordenanza.

El segundo pago, por importe de 300,00 euros se exigirá en la primavera de 2008, fecha prevista para la instalación y puesta en marcha del centro de almacenamiento.

2. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el número 1 de este artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo estará obligada a dar cuenta a la entidad local de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta y, si no lo hiciera, dicha entidad podrá dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.

3. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por los órganos competentes de la entidad impositora ajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate.

4. Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, la entidad local practicará de oficio la pertinente devolución.

Recaudación

Artículo 11. 1. A los efectos de la satisfacción de las deudas tributarias resultantes por la aplicación de la presente Ordenanza, será aplicable lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de esta Entidad Local en lo relativo a los plazos, recargos y demás extremos. En lo no previsto en la citada Ordenanza Fiscal General, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

2. Los derechos liquidados por contribuciones especiales solo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido.

Normas de gestión

Artículo 12. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de esta contribución especial, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos.

Los interesados podrán formular recurso en la forma prevista en el Capítulo II del Título Noveno de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Colaboración ciudadana

Artículo 13. Los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras promovidas por la Entidad Local podrán constituirse en Asociaciones Administrativas de Contribuyentes en el periodo de exposición pública del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales para participar, prestando su colaboración, en la obra.

Artículo 14. En lo relativo a funcionamiento, competencias, aprobación de Estatutos y contratación de las Asociaciones de Contribuyentes se estará a lo establecido por la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local.

Segunda.-La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Relación de sujetos pasivos e importes a satisfacer

NOMBRE

DIRECCIÓN

IMPORTE

Aizcorbe Telletxea, Pedro M.ª

C/ Plaza de la Villa número 7 (Azenzenea)

825,00 euros

Alchu Iparraguirre, Fco. Javier

C/ Palacio (Hiruantsonea 1)

825,00 euros

Alchu Iparraguirre, Fco. Javier

C/ Palacio (Hiruantsonea 2)

825,00 euros

Almandoz Iparraguirre, Jose Fco.

C/ Consejo número 5 Izqu. (Arriberria baja)

825,00 euros

Altxu Agesta, Oscar

C/ Consejo número 4 -2.º (Arriberria alta 4)

825,00 euros

Altxu Juanicorena, Amaia

C/ Consejo número 27 (Altxunea)

825,00 euros

Altxu Juanicorena, Amaia

C/ Consejo número 24 (Lopenea) parking

825,00 euros

Altxu Ochandorena, Marcelino

C/ Consejo número 4 -1.º (Arriberria alta)

825,00 euros

Altxu Ochandorena, Marcelino

Parcela Landa

825,00 euros

Ariztegui Sansiñena, Ainhoa

C/ Puente número 5 (Txostenea 1)

825,00 euros

Ariztegui Sansiñena, Fermín

C/ Puente número 5 (Txostenea 2)

825,00 euros

Ariztoy Echepetelecu, Leticia

Unifamiliar Landa

825,00 euros

Arocena Juanena, Mercedes

C/ Palacio número 6 (Joanea)

825,00 euros

Arrechea Adansa, M.ª Nieves

C/ Puente número 1 (Eskinea)

825,00 euros

Arrechea Adansa, M.ª Nieves

C/ Puente número 2 (Zubialdea)

825,00 euros

Ayoroa Ariztegui, Jose Martin

C/ Palacio número 2 (Kamioa)

825,00 euros

Ayoroa Hualde, Carmelo

C/ Plaza de la villa número 6 (Iñarrea)

825,00 euros

Ayoroa Hualde, Irene

C/Consejo número 9 (Albinea)

825,00 euros

Ayuntamiento-Ambulatorio

C/ Consejo número 36

825,00 euros

Ayuntamiento-Posada

C/ Consejo número 38

825,00 euros

Ayuntamiento-Posada

C/ Consejo número 38

825,00 euros

Baleztena Alberro, Josefa

C/ Puente número 10 (Errandenea)

825,00 euros

Bazterrika Elizalde, Eustaquio

C/ Consejo número 3 (Domingenea)

825,00 euros

Bazterrika Legarreta, Jose M.ª

C/ Consejo número 6 -1.º (Toki eder 1.º)

825,00 euros

Bazterrika Legarreta, Juliana

C/ Consejo número 12 (Apezenea)

825,00 euros

Beraza Iriarte, M.ª Rosario

C/ Consejo número 7 (Juantsenea 1)

825,00 euros

Bereau Baleztena, M.ª Jose

C/ Consejo número 6 (Toki eder 3.º)

825,00 euros

Echeveste Ariztoy, Jose Carlos

C/ Consejo número 1 (Pioinea)

825,00 euros

Eizaguirre Ochandorena, Ramona

C/ Consejo número 22 bis (Arizteginea 1)

825,00 euros

Eizaguirre Ochandorena, Ramona

C/ Consejo número 22 bis (Arizteginea 2)

825,00 euros

Elizalde Elizalde, Eulalia

C/ Nueva número 6 (Lexea)

825,00 euros

Elizalde Gorosterrazu, Ignacio

C/ Consejo número 22 (Lopetxenea)

825,00 euros

Elizalde Gorosterrazu, Jose Luis

C/ Puente número 11, 2.º Izq. (Errekaondoa)

825,00 euros

Erasun Ariztegui, Mercedes

C/ Consejo número 32 (Artzenea 1)

825,00 euros

Erasun Ariztegui, Mercedes

C/ Consejo número 32 (Artzenea 2)

825,00 euros

Erregerena Bera, Enrike

C/ Puente número 11, 1.º Dcha (Errekaondoa)

825,00 euros

Erreguerena Ariztegui, Lazaro

C/ Consejo número 5 dcha (Arriberria baja)

825,00 euros

Erreguerena Vera, Jose Joaquín

C/ Consejo número 35 (Motzenea)

825,00 euros

Erreguerena Vera, Juan Jose

C/ Puente número 8 1.º (Apeztegia 1)

825,00 euros

Erreguerena Vera, M.ª Milagros

C/ Puente número 8 2.º (Apeztegia 2)

825,00 euros

Gereka Zelaia, Mikel

C/ Consejo número 16 trasera (Berrotenea)

825,00 euros

Gonzalez Aguirreburualde, Elvira

C/ Consejo número 17 (Maizenea)

825,00 euros

Goñi Barberena, Javier

C/ Consejo número 23 (Estebenea)

825,00 euros

Goñi Miquelerena, Jose Luis

C/ Nueva número 8 (Maritxoa)

825,00 euros

Ilarregi Belarra, Miren

C/ Puente número 11, 2.º Drcha.(Errekaondoa)

825,00 euros

Iñigo Ariztegi, Andrés

C/ Consejo número 19 (Armaxea)

825,00 euros

Iñigo Ariztegui, Carmen

C/ Nueva número 9 (Maistematea)

825,00 euros

Iparraguirre Altamira, Felicidad

C/ Consejo número 30 (Errekaldea)

825,00 euros

Iparraguirre Altamira, José

C/ Nuevo número 5 (Migelenea 1)

825,00 euros

Iparraguirre Altamira, José

C/ Nuevo número 5 (Migelenea 2)

825,00 euros

Labiano Azpiroz, Cristina

C/ Consejo número 28 (Tresenea-txiki)

825,00 euros

Labiano Azpiroz, Cristina

C/ Consejo número 31 A (Antsonea)

825,00 euros

Legazkue Goñi, Marta

C/ Consejo número 21 B (Alberroa 1-Izq)

825,00 euros

Legazkue Vidart, Juan

C/ Consejo número 21 A (Alberroa 1-Drc)

825,00 euros

M.ª Iñigo Ariztegui, Jesus M.ª

C/ Puente número 6 (Iñigonea 2.º)

825,00 euros

Mindeguia Iñigo, Ramona

C/ Nueva número 7 (Txundinea)

825,00 euros

Mindeguia Juanena, Aitziber

Landako Bidea (Iturriondoa)

825,00 euros

Munduate Larrea, José Javier

C/ Puente número 11, 1.º Izq. (Errekaondoa)

825,00 euros

Mutuberria Maiticorena, Tomás

C/Consejo número 15 (Sotilenea)

825,00 euros

Ostolaza Egaña, Justa

C/ Consejo número 31 B (Ansonea baja 1)

825,00 euros

Ostolaza Egaña, Justa

C/ Consejo número 31 B (Ansonea baja 2)

825,00 euros

Ruiz Lopetegi, José Joaquín

C/ Consejo número 16 (Berrotenea 1)

825,00 euros

Sagardia Armisen, Javier

C/ Palacio número 5 (Tolatea)

825,00 euros

Sagardia Armisen, Maite

C/ Igera-bidea número 17 (Karrikaburu)

825,00 euros

Sagardia Navarro, José Carlos

C/ Palacio número 7 (Izebenea)

825,00 euros

Straat Per Thomas

C/ Consejo número 31-2.º (Ansonea Baja)

825,00 euros

Sukia Etxeberria, Larraitz

C/ Consejo número 8 (Txisternea)

825,00 euros

Urroz Arancibia, José Ramón

C/ Plaza de la Villa número 8 (Landernea)

825,00 euros

Urroz Juanena, José

Unifamiliar Vega

825,00 euros

Vera Elizalde, José Ignacio

C/ Nueva número 12 (Sunbillenea)

825,00 euros

TOTAL

57.750,00 euros

Código del anuncio: L0924145