BOLETÍN Nº 134 - 30 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 776/2009, de 30 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Extracción de Gravas "Altos del Cascajo" en el Término Municipal de Berbinzana para la Puesta en Regadío del Sector IV-1 del Canal de Navarra, promovido por UTE Riegos del Canal.

Con fecha de 10 de junio de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización del Proyecto de Extracción de Gravas "Altos del Cascajo" en el Término Municipal de Berbinzana para la Puesta en Regadío del Sectores IV-1 del Canal de Navarra, promovido por UTE Riegos del Canal.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Se propone excavar parte de la parcela 895 del polígono catastral 4 de Berbinzana, a fin de extraer las gravas allí existentes para las obras del Sector IV-1 del Canal de Navarra. Esta parcela está fuera y relativamente alejada, del propio ámbito territorial de ese proyecto de regadío. El plazo de ejecución se ajustará a la obra principal finalizando su explotación como máximo en abril de 2010.

Como la parcela elegida se corresponde con una pequeña meseta, esta extracción supone rebajar la misma unos 5 m de media, ocupando hasta un máximo de unos 36.000 m² de los 108.195 m² de la superficie total de esta parcela. Se pretende obtener una cantidad variable de 100.000 m³ a 160.000 m³ por lo que la ocupación de la gravera pudiera ser menor al máximo propuesto.

En cualquier caso, se generará un talud intermedio en dicha parcela de pendiente 2 H:1V y altura máxima de unos 6 m también se generarán taludes con la misma pendiente y distinta altura en los bordes de la extracción hacia las parcelas limítrofes que se corresponden con laderas forestales de la indicada terraza. Estos taludes alcanzaran como mínimo 2 m altura en el talud que se genere al sudeste de la extracción cerca del camino del Cascajo.

Los vehículos de obra accederán por el camino de La Bajada al norte y saldrán cargados por el camino de El Cascajo al sur yendo por caminos rurales hasta la Carretera NA-6120 Lerín-Berbinzana y tras atravesar el casco urbano de Berbinzana y cruzar su puente sobre el río Arga, acceder por la misma carretera a la zona de obras, es decir el Sector IV-1 del Canal de Navarra.

La restauración final consistirá en la restitución del uso agrícola en la plaza de la gravera y la hidrosiembra de los taludes con alta pendiente que se generen hacia el exterior de la misma.

En cumplimiento del Artículo 33 y siguientes del mencionado Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, el expediente incluye un estudio de afecciones ambientales que recoge convenientemente la descripción del proyecto y del medio receptor del mismo, así como un sencillo estudio de alternativas de localización y la relación de las medidas de control, corrección, restauración y seguimiento ambiental previstas para su integración ambiental.

Teniendo en cuenta las características del proyecto ha sido sometido a un periodo de información pública por Resolución 475/2009, de 16 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental publicada en el número 98, del Boletín Oficial de Navarra de 10 de agosto de 2009. Durante ese periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

El expediente incluye informe favorable del Ayuntamiento de Berbinzana de 13 de julio de 2009 en el que considera que es una actividad no constructiva autorizable ya que se ubica en suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola o ganadera.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales con condiciones, para realización del el Proyecto de Extracción de Gravas "Altos del Cascajo" en el Término Municipal de Berbinzana para la Puesta en Regadío del Sectores IV-1 del Canal de Navarra, promovido por UTE Riegos del Canal.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor, además de al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Se efectuará el seguimiento arqueológico previsto en el estudio de afecciones ambientales entregado.

-Se establecerá un adecuado control del tráfico, mediante señalización, limitación horaria, etc., para evitar o limitar al máximo, las molestias a los vecinos y los riesgos de atropellos y accidentes que se pueden derivar del movimiento de camiones por los caminos rurales y por la propia carretera NA-6210.

-Se adecuarán igualmente los accesos que se vayan a emplear desde esta carretera a los caminos rurales que se usen y se procurará evitar afecciones por polvo tanto en la localidad como en esa carretera.

-La plaza de la gravera no deberá encharcarse significativamente ni durante su explotación, ni especialmente, tras su restauración. Por ello se definirá una salida de escorrentías funcional hacia el camino del Cascajo diseñada y ejecutada de tal modo que no suponga una focalización de las aguas que origine daños a terceros, procurando que especialmente no se dañe el propio camino del Cascajo.

-Tras el fin de las obras del Sector IV-1 del Canal de Navarra los caminos rurales utilizados por los camiones deberán estar en buen estado.

-Si al final de las obras del Sector IV-1 del Canal de Navarra, se pretende continuar con la explotación de esta gravera, ampliando eventualmente su ocupación o plazo de ejecución, se presentará una nueva solicitud acompañada de la documentación técnica y ambiental que corresponda según el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Previsiblemente dicha tramitación se corresponderá con una actividad clasificada y, según el alcance de la misma, Evaluación de Impacto Ambiental.

-El promotor deberá evitar depósitos de materiales inertes, residuos y basuras en el hueco.

3.º Esta Autorización de Afecciones Ambientales estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.332 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al promotor, a Aguacanal, a Riegos de Navarra, S.A., al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Guarderío Forestal de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Berbinzana a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de septiembre de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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