BOLETÍN Nº 134 - 30 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2252/2009, de 7 de octubre, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en actuaciones de ahorro energético para los sectores de industria y cogeneración de la campaña 2009-2010.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) suscribieron, con fecha 26 de febrero de 2008, un Convenio Marco de colaboración para el periodo 2008-2012 para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+).

En este contexto, se pretende fomentar la realización de actuaciones que tengan por finalidad moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB). Entre estas medidas se encuentra esta convocatoria de subvenciones, continuidad de las ya realizadas en años anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, el Gobierno de Navarra autorizó por Acuerdo de 2 de marzo de 2009 la concesión en régimen de evaluación individualizada de las subvenciones correspondientes al citado Plan. Asimismo, por Acuerdo de 31 de agosto de 2009 se autorizó a la Directora General de Empresa la adquisición de compromisos de gasto plurianual para la aprobación de esta convocatoria.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones en actuaciones de ahorro energético para los sectores de industria y cogeneración de la campaña 2009-2010 detallada en el Anexo II.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 870.000 euros con cargo a las partidas de los Presupuestos de Gastos de 2010, equivalentes a las existentes en el Presupuesto de Gastos de 2009 según el desglose presentado en la tabla siguiente, para atender los compromisos derivados de esta Resolución:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

MEDIDA

CÓDIGO

RCSA

TOTAL

810003-81140-4701-425202

Auditorías, diagnósticos y cursos

1991

185.000,00

810003-81140-7701-425200

Transferencias a empresas que materialicen subvenciones en ahorro y eficiencia energética

1992

685.000,00

TOTAL

870.000,00

Estos fondos serán aportados por el IDAE en el año 2010 en virtud del Convenio citado en la parte expositiva cuya distribución en los distintos sectores y medidas objeto de esta convocatoria de subvenciones se realiza según la siguiente tabla:

SECTOR

CÓDIGO MEDIDA

MEDIDA

CÓDIGO RCSA

IMPORTE

Industria

11

Inversiones en eficiencia energética

1992

640.000

12

Auditorías energéticas

1991

130.000

Cogeneración

71

Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales

1992

35.000

72

Estudios de viabilidad para cogeneraciones

1991

30.000

73

Auditorías energéticas en cogeneraciones

1991

25.000

74

Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia

1992

10.000

TOTAL

870.000

Estos recursos podrán traspasarse de una a otra partida o medida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya que atender de cada tipo así lo exija.

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en las distintas partidas a lo largo del ejercicio 2010, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 7 de octubre de 2009.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE AHORRO ENERGÉTICO
EN LOS SECTORES DE INDUSTRIA Y COGENERACIÓN
DE LA CAMPAÑA 2009-2010

Base 1.ª Objeto.

La finalidad de esta subvención es promover la realización de inversiones y gastos que tengan por objetivo la reducción del consumo de energía en la industria y la puesta en marcha o renovación de instalaciones de cogeneración, con el fin de mejorar la eficiencia e intensidad energética en Navarra.

Para ello se definen las siguientes medidas, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria:

SECTOR

CÓDIGO MEDIDA

MEDIDA

Industria

11

Inversiones en eficiencia energética

12

Auditorías energéticas

Cogeneración

71

Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales

72

Estudios de viabilidad para cogeneraciones

73

Auditorías energéticas en cogeneraciones

74

Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y cualesquiera otras asimilables a las anteriores, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable cuyo modelo se facilita junto con la solicitud.

Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales.

b) Los requisitos específicos que se establecen en el Anexo II para cada una de las medidas definidas en la base 1.ª

Base 3.ª Gastos subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.

1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en Navarra que se señalan en el Anexo II para cada una de las medidas.

La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

2. En cualquier caso, no se considerará gasto subvencionable:

a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

b) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Sección de Eficiencia y Energías Renovables el que prevalezca en caso de discrepancia.

c) El IVA, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario. En caso contrario deberá aportar copia de los documentos que así lo acrediten.

En el caso de que estuviese sometido a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

3. El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 16 de octubre de 2008 y el 31 de agosto de 2010, ambos inclusive.

4. El importe de la subvención, que no podrá ser superior a 200.000 euros, será el que se especifica en el Anexo II para cada una de las medidas.

Base 4.ª Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1, código postal 31005 de Pamplona), en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo, en el que se especifica la documentación a adjuntar, que puede obtenerse en:

-El Catálogo de Ayudas de la página web del Gobierno de Navarra.

-El Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona).

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá al solicitante, a través de la página web del Gobierno de Navarra, que la subsane en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Esta incidencia se pondrá, asimismo, en conocimiento del solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo en su solicitud.

Base 5.ª Concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramita en régimen de evaluación individualizada por lo que la subvención se asignará, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, conforme al orden de recepción de las solicitudes A estos efectos, se distingue un orden de recepción de solicitudes para cada una de las medidas definidas en esta convocatoria.

2. La Sección de Eficiencia y Energías Renovables del Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes y elevará la propuesta de resolución de concesión al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

3. La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y publicará en la página web del Gobierno de Navarra en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la misma, la solicitud se entenderá desestimada.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 6.ª Justificación y abono de la subvención.

1. Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actuación subvencionada mediante la presentación, con fecha límite el 30 de septiembre de 2010, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de las facturas correspondientes a la inversión o gasto subvencionado y de los justificantes de pago de las mismas.

En el supuesto de adquisición de activos mediante financiación por leasing, deberá aportarse fotocopia del contrato y de todos los documentos bancarios acreditativos del pago de las cuotas desde el inicio de la operación hasta el 30 de septiembre de 2010. Además, a la finalización del leasing deberán aportarse fotocopias de los restantes documentos bancarios.

b) Cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá presentar un mínimo de dos ofertas y justificar la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en el supuesto de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de posibles proveedores o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (original). Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

d) Cualquier otra documentación que se especifique, en su caso, en la resolución de concesión.

2. Examinada la documentación justificativa, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 7.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que por motivo de los incumplimientos se declaren pérdidas del derecho al cobro de subvenciones concedidas y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 8.ª Carácter de ayuda de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria, con excepción de las concedidas a entidades locales, particulares o comunidades de propietarios, tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) Número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y en el Reglamento (CE) Número 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de esta subvención, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" durante tres ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 7.500 euros para las empresas del sector de la producción de productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Base 9.ª Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos bienes, con cualesquiera otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 10.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 11.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables hará pública en la página web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS OBJETO
DE ESTA CONVOCATORIA

Sector Industria

Código Medida 11.-Inversiones en eficiencia energética

1. Objetivo.

Facilitar la viabilidad económica de las inversiones en eficiencia energética en el sector Industria.

2. Descripción.

Esta medida tiene por finalidad promover inversiones en sustitución o modificación de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético.

3. Beneficiarios.

Empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica).

Si una empresa desea solicitar ayuda para la realización de distintos proyectos de inversión que no guarden relación entre ellos deberá presentar tantas solicitudes como proyectos de inversión.

4. Gasto subvencionable.

Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo o en los sistemas o instalaciones auxiliares al mismo, incluyendo proyectos de ingeniería asociados, obra civil de implantación de dichos equipos o el montaje y puesta en marcha.

5. Importe de la subvención.

En función del tamaño de empresa se establecen los siguientes límites de ayuda:

TAMAÑO DE EMPRESA

PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBVENCIÓN (EUROS)

Grande

16%

Mediana

18%

Pequeña

20%

Microempresa

22%

No obstante lo anterior, si el volumen de solicitudes así lo permitiera se incrementarán dichos porcentajes máximos hasta el 22%. Este incremento se llevaría a cabo en orden inverso al tamaño de empresa.

Código Medida 12.-Auditorías energéticas

1. Objetivo:

-Determinar el potencial de ahorro de energía en empresas industriales.

-Facilitar la toma de decisión de inversiones en ahorro y eficiencia energética.

2. Descripción.

Esta medida tiene por finalidad promover la realización de auditorias energéticas en los diferentes sectores industriales.

Se entiende por auditoría energética un trabajo de consultoría que analice el proceso productivo (puede incluir las instalaciones auxiliares al mismo) y proponga medidas de reducción del consumo energético. El contenido mínimo de la auditoría energética deberá responder a lo especificado en el punto 6.

La auditoría energética objeto de subvención podrá ser tanto una auditoría general como una auditoría de líneas de producción, de sistemas auxiliares individuales, de mantenimiento y operación. Dicha auditoría podrá incluir la realización de termografías.

3. Beneficiarios.

Empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica).

4. Importe de la subvención.

Hasta el 75% del gasto de la auditoría, con los siguientes valores máximos:

CONSUMO DE ENERGÍA FINAL (TEP/AÑO) POR ESTABLECIMIENTO DONDE SE REALIZA LA AUDITORIA ENERGÉTICA

VALOR MÁXIMO NETO DE AYUDA (EUROS)

> 20.000

17.500

> 4.000-20.000

12.500

< 4.000

7.500

A fin de determinar el valor máximo neto de la subvención, el solicitante deberá especificar, en la solicitud de ayudas, su consumo de energía final anual en tep (toneladas equivalentes de petróleo).

5. Justificación de la inversión.

Además de lo especificado en la base 6.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del informe de auditoría en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".

6. Contenido mínimo de la auditoría energética.

-Datos generales del establecimiento

  • Identificación del centro
  • Razón social de la empresa.
  • Domicilio del centro.
  • CNAE.
  • Datos del establecimiento
  • Régimen de funcionamiento (horas/día, días/semana, horas/año).
  • Estructura de costes.
  • Datos de producción del establecimiento
  • Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual.
  • Principales productos obtenidos. Nombre y cantidad anual.

-Análisis energético del centro

  • Consumo anual y distribución de consumos de energía
  • Consumo anual de energía eléctrica, comprada y autoproducida.
  • Consumo anual de energía térmica y combustibles utilizados.
  • Consumo anual térmico y eléctrico por operación.
  • Consumo anual térmico y eléctrico de los principales equipos consumidores de energía.
  • Consumo anual térmico y eléctrico en las operaciones auxiliares.
  • Autoproducción de energía eléctrica. Combustibles adquiridos y características de los fluidos térmicos generados.
  • Consumos específicos y costes energéticos
  • Consumos especifico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por producto producido.
  • Consumos específicos térmicos (kWh/unidad) y consumos específicos eléctricos (kWh/ unidad) por operaciones.
  • Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) de los principales equipos consumidores de energía.
  • Costes energía térmica por fuente energética y coste energía eléctrica.

-Medidas detectadas en la Auditoría Energética

1. Definición de la medida.

2. Ahorro de energía térmica y eléctrica en términos de energía y en términos de consumo específico.

3. Ahorro coste energético.

4. Otros ahorros y mejoras.

5. Inversiones asociadas a las mejoras.

6. Plazo de ejecución de la medida propuesta.

7. Replicabilidad de la medida adoptada. Mercado potencial.

Nota: los consumos de energía se refieren a consumos de energía final energética. En el caso de querer utilizar energía primaria los datos se darán en términos de energía final y energía primaria.

Sector Transformación de la Energía

Código Medida 71.-Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales

1. Objetivo.

Desarrollar el potencial de cogeneración existente en Navarra, apoyando a las cogeneraciones de alta eficiencia (según los criterios planteados en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia) en los sectores en los que esta tecnología tiene menor presencia (sectores no industriales).

2. Descripción.

Esta medida tiene por finalidad promover la construcción de nuevas plantas de cogeneración de alta eficiencia en los sectores residencial, terciario y no industrial debido a sus importantes beneficios en materia de ahorro de energía primaria y emisiones de CO2.

Se considerará gasto subvencionables los activos fijos nuevos (equipos y sistemas, así como proyectos de ingeniería) en plantas de cogeneración de alta eficiencia independientemente de su potencia así como en microcogeneraciones de hasta 500 kW que utilicen como combustible gas natural ó gasóleo, en los sectores no industriales (residencial, terciario y agropecuarios, salvo el tratamiento de purines), incluyendo en su caso los sistemas de frío. La obra civil asociada podrá ser subvencionable con un máximo del 10% del gasto total de la inversión.

3. Importe de la subvención.

Hasta el 10% del gasto subvencionable ó 200.000 euros.

Código Medida 72.-Estudios de viabilidad para cogeneraciones

1. Objetivo.

Analizar la viabilidad económica del nuevo potencial de cogeneración de alta eficiencia existente en España, mediante la identificación y realización de estudios en nuevos emplazamientos del sector industrial, residencial, servicios y tratamiento de residuos, en los cuales la existencia de una demanda de calor útil permita la aplicación de esta tecnología según los criterios planteados en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia y el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

2. Descripción.

Estudios de viabilidad dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos, a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado.

Dicho estudio deberá definir la potencia eléctrica y térmica susceptible de instalación y el cálculo del ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y el previsto con la cogeneración, de acuerdo con los valores de referencia establecidos en la legislación vigente. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.

3. Importe de la subvención.

Hasta el 75% del gasto del estudio de viabilidad u 11.250 euros.

4. Justificación de la inversión.

Además de lo especificado en la base 6.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del estudio de viabilidad en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".

5. Contenido del estudio de viabilidad.

A título orientativo, el estudio de viabilidad debe contener la siguiente información.

-Caracterización de la situación energética de referencia.

Consiste en la identificación de la situación actual del centro consumidor de energía, la cual se considerará como referencia de partida en el Estudio. Supone lo siguiente:

  • Descripción de la situación actual. Análisis de la instalación existente considerando, entre otra, la siguiente información:
  • Diagramas de proceso.
  • Consumo de suministros energéticos, incluyendo si se considera necesario series históricas.
  • Planes y perspectivas de ampliaciones o reducciones de producciones o consumos.

Para lo anterior es necesario realizar una visita de recopilación de datos al emplazamiento del centro consumidor de energía.

  • Determinación de necesidades eléctricas, térmicas, frigoríficas y sus variaciones. Previsión futura de las demandas energéticas de acuerdo a los planes de producción considerando:
  • Posibles optimizaciones de la demanda térmica a través de medidas de ahorro energético.
  • Posibles variaciones futuras de las demandas eléctrica, térmica y frigorífica ante distintos modos operativos de la planta.

-Descripción de alternativas de planta de cogeneración.

Definición y descripción de varias alternativas tecnológicas de la planta de cogeneración incluyendo para cada una:

  • Características técnicas de equipos.
  • Diagramas de proceso.
  • Optimización del ciclo en sus características térmicas con el objeto de alcanzar el máximo rendimiento energético.
  • Determinación puntual y global de energías térmica y eléctrica cogeneradas considerando influencias climatológicas mensuales.
  • Balances horarios de masa y energía y diagramas de proceso para cada alternativa estudiada.
  • Plano de implantación y esquema unifilar, con justificación del sistema de interconexión elegido cumpliendo la legislación vigente al respecto.
  • Cálculo de los ahorros energéticos esperados respecto a la situación de referencia y determinación del Rendimiento Eléctrico Equivalente de acuerdo con la legislación vigente.

En el planteamiento de alternativas se deberá tener en cuenta la definición de cogeneración de alta eficiencia de la Directiva 2004/8/CE relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía. Para ello se considerarán los valores de referencia de la eficiencia de la producción separada de calor y electricidad que figura en el Anexo de este documento, salvo que se publique una relación oficial de dichos valores, situación en la cual se considerarán estos últimos.

-Inversión.

Valoración de las inversiones a realizar para cada alternativa, previa petición de oferta de los equipos principales.

-Operación y mantenimiento.

Desglose de los conceptos de operación y mantenimiento de cada alternativa, y valoración del coste económico de los mismos. Se detallarán los consumos de fungibles y agua necesarios.

-Planificación de la ejecución del proyecto.

Elaboración de un cronograma para la ejecución del proyecto (excluidos trámites administrativos).

-Análisis económico.

Realización de un análisis de rentabilidad para cada alternativa basado en la comparación de la situación de cogeneración y la situación de referencia. Se incluirá un análisis de sensibilidad al menos respecto a las variaciones en los precios de la energía eléctrica, el combustible y la inversión.

-Conclusiones y recomendaciones.

Discusión de la viabilidad de las alternativas planteadas, comparación de las mismas y selección de la alternativa idónea.

Anexo

Valores de referencia de la eficiencia de la producción separada
de calor (Ref H?) y electricidad (Ref E?)

COMBUSTIBLE

REF E?

REF H?

PRODUCCIÓN DE VAPOR DE AGUA Y AGUA CALIENTE

USO DIRECTO DE GASES CALIENTES

Sólidos

Antracita

44.2%

88%

80%

Lignito

41.8%

86%

78%

Turba

39.0%

86%

78%

Madera

34.0%

86%

78%

Residuos y biomasa agrícola

25.0%

80%

72%

Líquidos

Gas oleo y fuel oleo

44.2%

89%

81%

Biocombustibles

44.2%

89%

81%

Residuos

25.0%

80%

72%

Gaseosos

Gas natural

52.5%

90%

82%

Hidrógeno y gas de refinería

44.2%

89%

81%

Biogás

42.0%

70%

62%

Gas de coquería, gas de altos hornos, etc

35%

80%

72%

Código Medida 73.-Auditorías energéticas en instalaciones de cogeneración existentes

1. Objetivo.

En la actualidad existen en Navarra un número importante de instalaciones de cogeneración diseñadas con marcos legales distintos al actual y, por tanto, sin los criterios establecidos por la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia y el y el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

El objetivo de esta medida es evaluar el potencial de cogeneración existente en Navarra, mediante la realización de auditorías o estudios energéticos en las centrales de cogeneración operativas, que permitan analizar la posible optimación de su diseño y potencia con las tecnologías, condiciones de funcionamiento y marco legal actuales.

2. Descripción.

Auditorías energéticas dirigidas a mejorar la eficiencia energética en plantas de cogeneración existentes, rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente, y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores, todo ello dentro del marco legal en vigor.

Dicho estudio deberá definir la potencia eléctrica y térmica susceptible de instalación y el cálculo del ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y el previsto con la cogeneración, de acuerdo con los valores de referencia establecidos en la legislación vigente. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.

3. Importe de la subvención.

Hasta el 75% del gasto del estudio de viabilidad o 9.000 euros.

4. Justificación de la inversión.

Además de lo especificado en la base 6.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del estudio de viabilidad en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".

5. Contenido de la auditoría energética.

A título orientativo, la auditoría energética debe contener la siguiente información.

-Descripción técnica y operativa de la fábrica:

  • Datos generales.
  • Diagramas de proceso.
  • Consumo de suministros energéticos considerando series históricas.
  • Planes y perspectivas de ampliaciones o reducciones de producciones y consumos.

Del mismo modo se describirá el escenario energético de aplicación tanto presente como futuro previsible, incidiendo especialmente en los precios de electricidad y combustible.

-Situación técnica planta de cogeneración

Identificación de la situación actual de la planta de cogeneración, para lo cual será necesario realizar una visita a la instalación, con el siguiente contenido:

  • Descripción técnica. Recopilación y descripción de datos generales, tecnología, capacidades, fechas de puesta en servicio
  • Estado actual de componentes y equipos. Identificación y valoración de situación técnica en función de datos tanto recogidos en la visita como documentales disponibles (horas de funcionamiento, desgastes, desajustes, obsolescencia). Su alcance incluirá:
  • Motores / turbinas.
  • Recuperadores de calor.
  • Equipos frigoríficos.
  • Instalación eléctrica (generador, interconexión a la red, aparellaje, control y protección).
  • Instalación de tuberías y equipos térmicos auxiliares (desgasificadotes, cambiadores, etc).

-Análisis operacional.

Análisis del funcionamiento de la planta de cogeneración considerando:

  • Balance energético cogeneración - planta, y estudio del cumplimiento de parámetros técnicos de suministros energéticos a la industria o centro consumidor.
  • Disponibilidad.
  • Operación y mantenimiento.

-Propuestas de mejora.

Identificación y descripción de posibilidades que mejoren y optimicen el funcionamiento de la planta de cogeneración, y por lo tanto supongan una rentabilidad asociada a la actuación de mejora. Se tendrán en cuenta las opciones planteables en los siguientes ámbitos:

  • Mejoras operacionales. Cambios en los modos de operación y mantenimiento de la planta de cogeneración.
  • Cambio de equipos. Modernizaciones y nueva ubicación de sistemas que mejoren en funcionamiento de la cogeneración.
  • Modificación de capacidades en equipos
  • Cambio del régimen jurídico-administrativo. Propuestas de modificaciones en la situación administrativa, como podría ser:
  • Modificación de contratos de compra y/o venta de combustible, energía eléctrica, térmica y frigorífica.
  • Condición dentro del Régimen Especial. Posible participación en el Mercado Eléctrico.
  • Régimen societario.

Se realizará una cuantificación de la inversión necesaria, previa petición de oferta de equipos principales en los casos que supongan inversiones en este tipo de bienes. Las preofertas recibidas de los suministradores se incluirán en el informe final como anexo.

-Análisis económico de mejoras.

Realización de análisis de rentabilidad para cada propuesta de mejora planteada que incluya un análisis de sensibilidad al menos respecto a las variaciones en los precios de la energía eléctrica, combustible y la inversión. Dichos análisis se realizarán respecto a la situación actual que se considerará como de referencia.

-Conclusiones.

De acuerdo al análisis realizado sobre las propuestas de mejora, se realizará una recomendación sobre su idoneidad, dando una recomendación final sobre la ejecución de una o varias de ellas.

Código Medida 74.-Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia

1. Objetivo.

El objetivo de esta medida es promocionar la instalación de sistemas de cogeneración de potencia eléctrica no superior a 150 kWe y la instalación de una cantidad estratégicamente significativa de este tipo de plantas. Esta medida supone una actuación de apoyo a las cogeneraciones de pequeña escala y microcogeneraciones de acuerdo a los criterios e indicaciones de la Directiva 8/2004/CE relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía.

2. Descripción.

Se considerará coste elegible los activos fijos nuevos (equipos y sistemas, así como proyectos de ingeniería) en plantas de cogeneración de potencia eléctrica no superior a 150 kWe en cualquier sector de actividad tanto industrial como no industrial susceptible de utilizar sistemas de cogeneración, incluyendo en su caso los sistemas de frío. La obra civil asociada podrá ser subvencionable con un máximo del 10% del gasto total de la inversión. Se excluyen los sistemas que utilicen como combustible biogás al existir otras líneas de ayuda para ese tipo de instalaciones.

3. Importe de la subvención.

El importe máximo de la ayuda dependerá de la potencia eléctrica de la cogeneración. De este modo la ayuda no podrá superar el siguiente porcentaje del gasto subvencionable:

POTENCIA ELÉCTRICA (PE)

IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN

Pe ? 50 kW

30%

50 < Pe ? 150 kWe

10% + 20% x (150 - Pe / 100)

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