BOLETÍN Nº 134 - 30 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 166/2009, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se fija el importe máximo de la aportación de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2009/2010.

El artículo 3 de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica (Boletín Oficial de Navarra número 41, de 31 de marzo) dispone que "la Ley Foral de Presupuestos Generales para Navarra incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación de la gratuidad de los libros de texto, conforme a las fórmulas que se determinen reglamentariamente."

Por su parte, el artículo 4 del Reglamento de desarrollo la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, aprobado por Decreto Foral 89/2008, de 11 de agosto, dispone que "el importe máximo a aportar por la Administración Educativa del Gobierno de Navarra se determinará anualmente por esta última y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común."

La disposición adicional primera del Reglamento aprueba el calendario de implantación progresiva del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, correspondiendo en el curso 2009/2010 a 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio informa sobre la cuantía que tiene que tener el módulo en función del precio medio de los libros de texto y del número de asignaturas en cada uno de los cursos en los que se implanta el Programa de Gratuidad de Libros de Texto en el curso 2009/2010.

Del mismo informe se deduce la conveniencia de que a la hora de fijar la cuantía del módulo, se tenga en cuenta el modo de adquisición de los libros de texto, de modo que para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento y para que la cuantía del mismo se ajuste al valor real del mercado, se rebaja el módulo cuando la adquisición se ha hecho directamente en editorial, puesto que el coste real se ha calculado según precios de venta al público en establecimientos comerciales.

Del mismo modo, la aportación de la Administración no puede ser la misma independientemente del número de libros que el centro decida para cada curso, razón por la cual, en caso de que no se elijan todos los libros correspondientes a las materias o asignaturas de cada curso, la aportación de la Administración ha de estar directamente relacionada con el número de libros efectivamente utilizados por cada centro.

Por lo que se refiere al alumnado con necesidades educativas especiales, la gran casuística existente hace difícil la gestión del Programa, por lo que se estima conveniente que, para este alumnado, se realice por la Administración una aportación anual a los centros, que serán los que gestionen la adquisición del material didáctico necesario, sin limitación alguna en cuanto a su formato. Si bien la aportación anual es menor que la ordinaria, al ser anual, en el cómputo de 4 años la supera. Por otro lado, dadas las singulares circunstancias de este alumnado, se considera que el mismo debe entrar en el Programa de Gratuidad independientemente del curso en que esté matriculado, siempre y cuando esté en edad de escolarización obligatoria.

Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO

1.º Aprobar el importe máximo de la aportación por alumno de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2009/2010, según figura en el Anexo I.

2.º En el caso de que en un centro docente no se decida la utilización de libros de texto susceptibles de ser incluidos en el Programa de Gratuidad para todas las asignaturas o materias propias de un curso incluido en él, la aportación de la Administración por alumno para el curso 2009/2010, se calculará en función del número de libros elegidos respecto del total posible, mediante la aplicación de un porcentaje respecto de la aportación máxima a que se refiere el apartado anterior, tal y como se especifica en el anexo II de la presente Orden Foral.

3.º Para el alumnado con necesidades educativas especiales y que esté diagnosticado como tal, se establece, para el curso 2009/2010 una dotación de 50 euros, independientemente del material didáctico utilizado y del curso de la enseñanza obligatoria en el que esté matriculado.

4.º El Departamento de Educación podrá autorizar y financiar la adquisición extraordinaria de libros de texto y de otro material didáctico de uso común que cumpla los requisitos de reutilización y durabilidad, en los supuestos y con las condiciones que se determinen.

5.º Se faculta al Director General de Inspección y Servicios para el desarrollo de la presente Orden Foral.

6.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Inspección y Servicios y al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

7.º Contra la presente Orden Foral los interesados podrán interponer de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de octubre de de 2009.-El Consejero de Educación, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO I

Módulo de financión del programa de gratuidad de libros de texto

5.º Y 6.º DE EDUCACIÓN PRIMARIA

1.º ESO

Establecimiento de adquisición

Establecimiento comercial

Editorial o distribuidora

Establecimiento comercial

Editorial o distribuidora

Dotación máxima curso

135,00 euros

94,5 euros

235,00 euros

164,5 euros

Material de uso común y elaboración propia (por asignatura)

15,00 euros

20,00 euros

Anexo II

NÚMERO DE LIBROS ELEGIDOS

PORCENTAJE DE LA APORTACIÓN

1-2

30 %

3-4

60 %

5 ó más

100 %

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