BOLETÍN Nº 134 - 30 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 1638/2009, de 8 de octubre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren" relativo a la posibilidad de ejecutar aparcamientos bajo rasante en espacios libres públicos y a la Ordenanza 9 "Cubos de Innovación", promovido por la Empresa Pública Miyabi.

El 15 de junio de 2009 el Gobierno de Navarra acordó aprobar el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren", promovido por la empresa pública Miyabi, que se refiere a la Ordenanza 9 "Cubos de Innovación", y se deniega la modificación de la Ordenanza 8 "Equipamiento, zonas verdes, espacios libres públicos y sistema de protección de la naturaleza", excluyendo de esta aprobación los aparcamientos bajo rasante propuestos en el expediente. Dicho Acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 88 de 17 de julio de 2009.

La parte dispositiva del citado Acuerdo, puntos 2.º y 3.º, determina lo siguiente:

"3.º De manera previa a la edificación de los cubos 9-18, 9-19 y 9-20 se deberá realizar el desvío de las canalizaciones afectadas por las nuevas alineaciones de los mismos, conforme a las condiciones y requisitos expresados en el informe emitido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona sobre este expediente.

Si la afección a las citadas conducciones se pudiera evitar desplazando la alineación obligatoria paralelamente a sí misma, manteniendo por tanto los tres cubos alineados dentro de su respectiva parcela -y manteniendo alineado a su vez el cubo 9-20 con los cubos 9-3 a 9-17-, se podrá plantear tal solución en el Proyecto constructivo de los tres citados cubos sin necesidad de que se lleven a cabo nuevas tramitaciones urbanísticas. A dicho Proyecto constructivo se acompañará, no obstante, informe favorable de la Mancomunidad.

4.º Mantener la determinación del PSIS vigente por la que se prohíben pendientes superiores al 50%."

En consecuencia, y visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Ordenanza 9 "Cubos de Innovación" modificada del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren", una vez corregida en los términos establecidos en el antedicho Acuerdo de Gobierno de Navarra, adjuntándose como Anexo a esta Resolución,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren" relativo a la posibilidad de ejecutar aparcamientos bajo rasante en espacios libres públicos y a la Ordenanza 9 "Cubos de Innovación", promovido por la Empresa Pública Miyabi.

Pamplona, 8 de octubre de 2009.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

ANEXO

NORMATIVA

ORDENANZA 9: "CUBOS DE INNOVACIÓN"

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza 9 tiene como objeto establecer el régimen urbanístico particular de los terrenos incluidos en su ámbito.

Artículo 2. Ámbito.

El ámbito de esta Ordenanza 9 es la zona denominada como "Cubos de Innovación" en el P.S.I.S. actualmente en vigor, en las parcelas denominadas 9-1, 9-3, 9-4, 9-5, 9-6, 9-7, 9-8, 9-9, 9-11, 9-12, 9-14, 9-17, 9-18, 9-19, 9-20.

Artículo 3. Usos.

-Planta sótano:

Usos permitidos: Usos Complementados de las actividades desarrolladas en el resto de las plantas

Usos tolerados: cualquier tipo de actividad económica e Instalaciones vinculadas a aspectos medioambientales y bioclimáticos.

Usos prohibidos: Usos no permitidos o no tolerados.

-Planta baja y semisotano:

Usos permitidos: Terciado, comercial, Ocio, Cultural, Social, Docente, Administrativo, Equipamientos y Usos Artísticos.

Usos tolerados: Cualquier tipo de actividad económica e instalaciones vinculadas a aspectos medioambientales y bioclimáticos.

Usos prohibidos: Usos no permitidos o no tolerados.

-Plantas elevadas:

Usos permitidos: Terciario, comercial, Ocio, Cultural, social, Docente, Administrativo, Equipamientos y Usos Artísticos.

Usos tolerados: cualquier tipo de actividad económica e instalaciones vinculadas a aspectos medioambientales y bioclimáticos.

Usos prohibidos: Usos no permitidos o no tolerados.

CAPÍTULO II

Normativa general

Artículo 4. Parcelación.

Las parcelas tienen el carácter de parcelas mínimas, y no se permite la segregación.

Artículo 5. Urbanización y edificación simultáneas.

El Ayuntamiento del Valle de Egüés podrá autorizar la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación, exigiendo para ella las garantías establecidas reglamentariamente, que serán como mínimo del 20% de las obras de urbanización en la parte que corresponda a la parcela objeto de licencia.

Artículo 6. Ruidos. Niveles sonoros admisibles.

La emisión de ruidos se limitará a lo especificado para los usos terciario y residencial, de aplicación a cada una de las áreas de urbanización de este PSIS.

Artículo 7. Prevención contra incendios y explosiones. Condiciones generales.

Los promotores y propietarios de las edificaciones asegurarán la no colocación de objetos o cargas que puedan obstaculizar el acceso directo a los hidrantes, puntos fijos de incendios, extintores, salidas de seguridad, etc.

Artículo 8. Especificaciones para instalaciones de urbanización y edificación.

Todas las Instalaciones que se pretendan implantar deberán cumplir con los reglamentos e instrucciones técnicas en vigor que les sean aplicables. Todas las instalaciones de edificación, Incluyendo antenas, equipos de climatización, quedarán dentro del volumen máximo de edificación. No se permiten casetones de ascensor y de escaleras por encima de la altura máxima.

Artículo 9. Conexión a los servicios generales.

El conexionado a la red general de distribución de agua y a las redes de energía eléctrica, teléfonos, etc., será único para cada parcela y los gastos y costas consecuencia de la instalación y el conexionado será a cargo del propietario. La toma de la red de distribución de agua se realizará en las derivaciones previstas a tal efecto, debiendo instalar en el interior de la parcela un contador de agua único del tipo que se le especifique y situado en lugar accesible para su lectura y control. Asimismo, deberán Instalar una llave de corte junto a la red general en el punto de la toma y la correspondiente arqueta, en caso de no estar ya realizada. Las conexiones a las redes de energía eléctrica y de teléfonos se llevarán a cabo por cuenta de las empresas distribuidoras o por instaladores autorizados, siendo a cargo del propietario de la parcela los gastos y costes que legalmente le sean atribuibles a tenor de lo dispuesto en la normativa general vigente en cada momento. En cualquier caso, ninguna persona no autorizada efectuará conexiones a los servicios generales ni manipulará en las redes, canalizaciones e instalaciones del mismo sin previa obtención de la correspondiente autorización municipal.

CAPÍTULO III

Normativa particular

Artículo 10. contenido y ambito de aplicación.

Las presentes normativas, como documento que compone el Plan Sectorial, serán de obligada aplicación a todas y cada una de las obras e Instalaciones y actividades que se lleven a cabo en los Cubos.

Asimismo, todos los reglamentos y normativas legales en vigor, referentes a materia de urbanismo, construcción, instalaciones y actividades a desarrollar, así como los que en el futuro aparezcan, serán de obligado cumplimiento. La fecha de entrada en vigor de las presentes ordenanzas será la de aprobación definitiva de esta Modificación del Plan Sectorial, y su vigencia será por tiempo indefinido hasta su revisión o modificación en éste que se describe.

Artículo 11. Aprovechamiento susceptible de apropiación.

El aprovechamiento susceptible de apropiación en el ámbito del PSIS por parte de la entidad promotora será el 90% del aprovechamiento tipo, o el que resulta aplicable según la normativa vigente.

El 10% del aprovechamiento tipo objeto de cesión a los Ayuntamientos afectados será asignado a los mismos en función do la superficie bruta afectada por el PSIS a cada municipio.

Artículo 12. Licencias de edificación.

Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Edificación, deberá presentarse al Ayuntamiento el proyecto técnico, el cual, además de definir las edificaciones y dependencias de la actividad, incluirá la resolución de las obras de urbanización Interior de la parcela a ocupar (pavimentación, jardinería, mobiliario urbano, iluminación, riego y señalización). Todo ello para comprobar la coherencia de la urbanización interior de la parcela con su uso público y su integración en el entorno de urbanización definido por el proyecto de urbanización exterior, y para comprobar la coincidencia a no con el Proyecto de Urbanización, con el objeto de aplicar el artículo 18.

Estarán sujetos a previa licencia, sin prejuicio de las demás autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legalidad vigente y de aquellas autorizaciones que procedan con arreglo a la legislación específica aplicable:

. Actividades constructivas en el Interior de la parcela.

. Actividades no constructivas que supongan movimiento de tierras, modificaciones en las rasantes o en las Infraestructuras.

. Los elementos de jardinería (Inclusión de especies arboladas o arbustivas) y tratamientos del terreno, aunque no supongan modificación de rasantes.

. Los rótulos exteriores.

. Los cobertizos, tejas vanas o cubiertos.

. Las marquesinas.

. La colocación de cualquier elemento anclado al suelo o edificaciones, o ubicado de forma continuada en el mismo lugar.

La definición de proyectos y otorgamiento de licencias para estos elementos o actividades se ajustarán a lo prescrito en la presente Normativa.

Artículo 13. Licencia de actividad.

Las licencias de actividad se tramitarán de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO IV

Normativa urbanística y regulación de la edificación

Artículo 14. Acceso a las parcelas.

Previamente al Inicio de cualquier obra en el interior de las parcelas, será necesario haber reforzado y protegido todas las canalizaciones que pasen por el frente de la parcela o por dentro de la misma, como canalizaciones objeto de servidumbre, a todo lo largo de la zona en donde se sitúe el acceso de obra a la parcela. Este refuerzo se llevará a cabo por cuenta de la empresa que pretende instalarse en la parcela.

En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones, arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del polígono que se puedan producir, especialmente durante la ejecución de las obras, deberá quedar subsanado por cuenta del adjudicatario de la parcela de forma inmediata.

Asimismo, será obligación del propietario el completar la urbanización en todo el frente que ocupe su parcela hasta la vía pública, debiendo para ella realizar los tramos de acera que le correspondan, bordillos necesarios para los accesos y el acondicionamiento de la zona exterior a su parcela.

Artículo 15. Cerramientos de parcela.

Se prohíben los cerramientos de parcelas con cualquier elemento, sea de obra o de tratamiento vegetal, a excepción de los elementos de jardinería o mobiliario urbano que sean parte de la urbanización pública del Parque, aunque queden situados en una parcela.

Artículo 16. Espacios libres en el interior de las parcelas.

Las parcelas tendrán el carácter de predios sirvientes para el paso de caminos peatonales, colocación de elementos ornamentales y mobiliario urbano del Parque, y paso de infraestructuras y servicios.

El terreno de la parcela que quede libre de edificación, será de propiedad privada y uso público en superficie, y deberá urbanizarse por parte de quien se Implante en la parcela, con las características que marca el Proyecto de Urbanización de la Ecociudad de Sarriguren.

No obstante, se permite una urbanización distinta a la referida. El mantenimiento de dicha superficie será a cargo del propietario de la parcela. Se deberá garantizar la accesibilidad al espacio libre de parcela, quedando en alguno de sus puntos a nivel de la urbanización circundante sin que se precisen rampas o tramos de escalera para el acceso al edificio.

Se prohíbe terminantemente utilizar las zonas no ocupadas por edificación como zonas de almacenamiento de mercancías u otros objetos, así como situar cualquier tipo de Instalaciones temporales o definitivas, si no son objeto de licencia específica, con los requerimientos exigidos en este documento.

Artículo 17. Aparcamientos.

En el espacio libre privado de uso público se prohíben los aparcamientos y el paso de vehículos en general.

Artículo 18. Alineaciones, ocupación y longitud de fachada.

Las alineaciones obligatorias de la edificación quedan grafiadas en el plano correspondiente.

De forma complementaria se establece que el edificio podrá ocupar cualquier posición dentro del límite de la parcela. Se establece una Ocupación Máxima de la Parcela Sobre Rasante del 40% de su superficie. Se permitirá la ocupación en planta sótano bajo rasante de la totalidad de la superficie de parcela privada.

Se establece una Longitud Máxima, para cada plano de Fachada, de 14 metros.

Artículo 19. Volúmenes añadidos.

La configuración de los edificios será cúbica o en forma de paralelepípedo volúmenes añadidos que se proyecten más allá de las fachadas de los mismos.

Artículo 20. Alturas de las edificaciones.

La altura máxima de la edificación será de 14,50 m. Esta altura se corresponderá con número máximo de 4 plantas.

La altura se medirá desde la rasante de la planta de acceso al edificio, hasta la cara inferior del forjado de cubierta.

Se permite la construcción de una planta semisótano, que puede funcionar como planta de acceso al edificio.

La planta de acceso al edificio presentará condiciones de semisótano cuando se cumplan simultáneamente las dos siguientes condiciones:

-Al menos el 50% de su perímetro quede por debajo de la rasante del terreno circundante.

-En dicha zona la altura máxima entre la intersección del terreno con las fachadas de esta planta y la cara inferior del forjado techo de la misma no exceda de 1,5 metros.

Se permite la construcción de sótanos dentro de los límites de la parcela. Se prohíbe terminantemente sobrepasar la altura máxima con casetones de ascensor, locales de instalaciones, cajas de escaleras o elementos singulares.

Artículo 21. Rasantes.

Se permite la alteración de las rasantes de las parcelas con el fin de garantizar las condiciones de la planta semisótano, o planta de acceso al edificio, planteadas en el artículo 20. Los taludes resultantes no podrán tener pendientes superiores al 50% y deberán estar ajardinados con especies vegetales y elementos que garanticen su estabilidad a lo largo del tiempo.

Articulo 22. Edificabilidad.

Superficie edificada máxima La superficie edificada máxima será 400 m2 en el total de la edificación. Superficie edificada computable La "superficie edificada" será el sumatorio de la superficie construida en cada planta de la edificación. A estos efectos, la superficie de semisótano y sótanos no cuenta como superficie edificada si cumple los requisitos del artículo 20. La parte de espesor del cerramiento exterior que sobrepase los 30 cm, no se computará como superficie construida.

Artículo 23. Fachadas y cubiertas.

La composición de fachadas y cubiertas, así como los materiales serán libres en todas las orientaciones. En el caso de ubicación de instalaciones del edificio fuera del mismo, las instalaciones deberán quedar tratadas, a efectos paisajísticos, coma urbanización interior, con las implicaciones que se definen en el artículo 12 de esta normativa.

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