BOLETÍN Nº 134 - 30 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 2008/2009, de 6 de octubre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan General Municipal de San Adrián promovido por el Ayuntamiento de San Adrián.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3A, apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 1 de diciembre de 2005 el Servicio de Integración Ambiental a la vista de la documentación de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Adrián emitió informe sobre los aspectos ambientales que debían tenerse en cuenta en la elaboración del Plan Municipal.

Mediante anuncio del Ayuntamiento de San Adrián en el Boletín Oficial de Navarra número 32, 14 de marzo de 2007 y Boletín Oficial de Navarra número 126, de 15 de octubre se sometió a exposición pública el Plan Municipal. En la documentación aportada no figuraba el estudio de Incidencia Ambiental.

El 23 de marzo de 2009 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el estudio de incidencia ambiental y el 11 de junio de 2009 un anexo al Plan General Municipal de San Adrián, en respuesta al informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental. Mediante Resolución 521/2009, de 2 de julio, se somete a exposición pública durante 45 días. No se han recibido alegaciones con contenido ambiental.

El Plan General Municipal de San Adrián tiene como objetivos fundamentales proponer un modelo territorial que permita disponer de suelo capaz de acoger el futuro desarrollo residencial y económico-productivo del municipio, consolidando San Adrián como centro industrial y comarcal, mejorar la calidad urbana mediante la dotación de espacios públicos y zonas verdes y reservar suelo destinado a dotaciones y equipamientos que refuercen su papel como cabecera comarcal. En relación al suelo no urbanizable, el objetivo es adecuar la categorización del suelo no urbanizable y su régimen de protección a los valores ambientales, forestales y agrológicos del municipio.

Así mismo se procede a la actualización y adaptación del planeamiento vigente según lo establecido en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, adaptándolo a la legislación urbanística y en particular el referido al suelo no urbanizable.

El municipio de San Adrián abarca una superficie de 83 km², ubicado en la comarca Ribera Alta, en la zona media oriental de Navarra. Cuenta con una población de 5.793 habitantes que ha ido incrementándose en los últimos años.

El modelo de ocupación del territorio del término de San Adrián plantea el crecimiento y desarrollo de los usos residenciales hasta la variante que rodea al núcleo urbano por el este, manteniendo una banda de espacios libres en torno a la variante. El incremento del suelo industrial se localiza al norte del núcleo y las áreas de ampliación en la meseta superior de Sansande. Se incorpora el trazado de la variante de Andosilla al noreste del núcleo urbano.

El diagnóstico ambiental del término municipal, si bien no se ha efectuado a partir de una definición de unidades ambientales, entendidas como las porciones de territorio que responden de manera homogénea ante una actuación concreta, se ha basado en el análisis de usos y valores del territorio.

Las áreas más relevantes corresponden a los pastizales mediterráneos (hábitat prioritario 6220*) en los parajes de Cabizgordo, laderas del Monte y Planilla, las saucedas y choperas mediterráneas del río Ebro (Hábitat 92AO), la red hidrográfica formada por el río Ebro y Ega y la vegetación de ribera. La vegetación de ribera natural presenta un deficiente estado de conservación tanto en el río Ebro como en el Ega, quedando relegada a un mosaico de choperas de producción, pastizales, pequeños enclaves de sotos naturales o naturalizados y sotos restaurados.

La conservación de los valores ambientales del territorio de San Adrián queda garantizada mediante la categorización del suelo. En la categoría de suelos de protección se diferencian las siguientes subcategorías:

-Valor ambiental: los cauces del río Ebro y Ega y la zona de servidumbre.

-Valor cultural: los yacimientos arqueológicos (La Cantera, La Cañada 2, La Magdalena, La Pinilla, La Planilla y Vista del Bergal).

-Las vías pecuarias identificadas en el municipio, Cañada Real Pasada Prinicipal del Ebro (CRPPE), Cañada Real de Los Portillos de Tudelilla a San Adrián (CRPTSA), Ramal la Cañada (RC), Ramal de la Balsa de la Canal de la Sierra (RBCS) y Ramal de la unión de la Cañada Real de Milagro a Aezkoa con el Ramal de la Balsa de la Canal de la Sierra (RCRMA-RBCS), figuran como suelo de protección destinado a infraestructuras aquellas que están deslindadas y como suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo territorial las que están sin deslindar, indicando que además de su interés cultural, histórico y ganadero, pueden tener un importante papel como corredores ecológicos.

-Con el objetivo de conservar y mejorar la capacidad productiva agrícola y ganadera por su valor para la explotación natural se incluyen los regadíos tradicionales y los regadíos del Plan de Regadíos de Navarra.

-Prevención de riesgos: las áreas inundables con un periodo de retorno de 25 años en el río Ega y en la margen izquierda del río Ebro, las superficies ocupadas por la avenida máxima del año 2003.

En la categoría de suelo de preservación se incluye:

-Valor paisajístico: los cortados del río Ega, como un paisaje singular de acantilados rocosos de yesos con numerosos pliegues tectónicos.

-Valor ambiental: los sotos y vegetación de ribera del río Ebro y Ega, los ámbitos forestales arbolados, como son las repoblaciones de pino carrasco (Pinus halepensis) y no arbolados, como pastizales y matorrales y la balsa del Ontinar.

-Valor para la explotación natural: las choperas y zonas agrícolas y ganaderas.

En base a los estudios de inundabilidad disponibles (Estudio de delimitación de zonas inundables de la cuenca del Ega, Gobierno de Navarra 2001 y Delimitación de las zonas inundables del río Ebro de la Confederación hidrográfica del Ebro, 2004), los terrenos correspondientes al suelo urbano no consolidado o urbanizable situados al este y al sur del núcleo son potencialmente inundables. En concreto los situados al sur son inundables para una avenida de periodo de retorno de 10 años. El desarrollo de los Sectores potencialmente inundables quedará vinculado a la realización de un estudio hidraúlico que permita establecer una ordenación pormenorizada.

La evaluación del ruido ambiental derivado de la vías de comunicación existentes y las nuevas áreas a urbanizar condiciona la implantación de los usos residenciales en el Sector 8 (AR2A, AR2B, URI 5 y URM 10), Sector 9 (AR3), Sector 10 (AR4 y AR5) y Sector 11 (AR6) y queda vinculada a la elaboración de un estudio de ruido y el establecimiento de medidas correctoras al respecto.

El abastecimiento de agua de la localidad cuenta con un depósito de 3000 m³ y un consumo medio de 5000 m³, sin embargo no se han detectado incidencias en el abastecimiento debido al adecuado funcionamiento de la ETAP en los consumos punta y el restablecimiento de la capacidad de regulación del depósito. Ante las previsiones poblaciones contempladas por el Plan Urbanístico se reserva la parcela 1792 del polígono 3 para el reemplazo del depósito actual por uno de dimensiones adecuadas al crecimiento previsto. En cuanto a las aguas pluviales el municipio cuenta con red separativa de pluviales que finalmente son vertidas al río.

En relación a la red de saneamiento, se prevé el traslado de la estación depuradora como consecuencia de las interacciones negativas con el uso residencial.

Finalmente se concluye que las propuestas del Plan Urbanístico Municipal presenta una incidencia moderada y compatible ya que los espacios de interés ecológico han quedado incorporados en categorías que garantizan su conservación.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan Municipal de San Adrián y emite informe favorable.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan Municipal de San Adrián.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental se emite en relación al Plan General Municipal de San Adrián y a la cartografía de categorización de suelo no urbanizable presentada en el Anexo con fecha de mayo de 2009. No obstante se deberá modificar la categoría de actividades especiales en el paraje Cabizgordo, quedando delimitado al ámbito de la planta de gestión de residuos de industrias de transformados de vegetales.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de San Adrián, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de octubre de 2009.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Código del anuncio: F0924144