BOLETÍN Nº 134 - 30 de octubre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO TRES DE TUDELA

Edicto. Divorcio contencioso 70/2008

Se hace saber que en este juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por divorcio contencioso habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 151/2009

Juez que la dicta Doña Montserrat García Blanco

Lugar: Tudela

Fecha: 8 de octubre de 2009

Parte Demandante: Rosa María Vallejo Fernández

Abogado: Enrique Chueca Ruiz

Procurador: Pedro Luis Arregui Salinas

Parte Demandada: Francisco Javier López González en situación procesal de rebeldía

Objeto del juicio: Divorcio Contencioso

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Señor/Sra. Pedro Luis Arregui Salinas, actuando en nombre y representación de Rosa María Vallejo Fernández frente a Francisco Javier López González, en situación de rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que contrajeron en Tafalla el día 8 de junio de 1989, con los efectos inherentes a tal declaración.

Se acuerdan las siguientes Medidas Definitivas modificativas de la sentencia de separación de fecha 7 de mayo de 2004:

-Fijar una pensión alimenticia a favor del hijo don German López Vallejo, en cantidad de 241 euros mensuales que se hará efectiva en la cuenta corriente que la madre designe, antes de los diez primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada anualmente en el mes de enero de cada año conforme variaciones del IPC que fije el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya en el año anterior a la modificación

-El padre asimismo sufragara el 50% de los gastos extraordinarios del hijo, en la actualidad mayor de edad, tales como educativos, sanitarios, farmacéuticos y similares no cubiertos por los seguros sanitarios de su padres o por los servicios públicos gratuitos, incluyéndose los gastos particulares extraescolares, musicales, de enseñanza superior y capacitación profesional, escuelas superiores privadas y otros de similares características

-La cuota mensual del crédito hipotecario que grava la vivienda familiar sita en calle Blanca de Navarra, número 5-2.º F y adjudicada a cada uno de los cónyuges será satisfecha al 50% por cada uno, debiendo ingresarse la misma en la cuenta de la Caja Navarra número 2054 0002 52 9104977423

Firme que sea la presente resolución, remítase exhorto al Registro Civil de celebración del matrimonio para la práctica de la correspondiente inscripción.

No procede hacer expresa condena en costas.

Póngase en las actuaciones testimonio de esta resolución e inclúyase en el Libro de Sentencias.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Tudela (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Cinco Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LECn).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La juez

Y para que sirva de notificación a Francisco Javier López González hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Tudela, 13 de octubre de 2009.-La Secretaria Judicial, María Cristina Pérez Rivero.

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