BOLETÍN Nº 134 - 30 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLAZ

Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con barra de bar para fiestas. Aprobación definitiva

La Junta del Concejo de Olaz, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de ocupación de la vía pública con barra de bar para fiestas (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 70, de fecha 8 de junio de 2009).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Olaz, 14 de octubre de 2009.-La Presidenta, María Soledad Corres.

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON BARRA DE BAR PARA FIESTAS

CAPÍTULO I

Uso de la vía pública

Artículo 1. Ocupación de la vía pública de forma transitoria con instalaciones de barra de bar.

1.1.-Definición: Por circunstancias de fiestas tradicionales y por interés público del vecindario y de acuerdo con las normas que regulan cualquier actividad, podrá autorizarse la instalación de barras de bar de forma transitoria en el dominio público destinado al uso público como calles, plazas, parques, etc., tanto de titularidad pública como privada.

1.2.-Para estas instalaciones, el Concejo designará la zona de dominio público afectada, en el cual se indicarán el emplazamiento, la superficie y el volumen de la instalación transitoria que se prevé colocar y se incluirán todos los elementos de mobiliario urbano y de señalizaciones existentes y previstas.

El Concejo aprobará el modelo al cual se deberán adaptar las instalaciones y no se autorizará ninguna instalación que no se adapte a ésta.

La modificación total o parcial de los proyectos de la zona de dominio público o de los modelos a los cuales se deberán adaptar las instalaciones requerirá un procedimiento igual al establecido para su aprobación.

Las concesiones se conceden por los días que se soliciten siempre dentro del año de solicitud, sin que se entienda prorrogado en ningún caso para anualidades posteriores.

El canon a satisfacer por el adjudicatario de una de estas instalaciones será de 100 euros, actualizándose tal cantidad cada anualidad en el incremento del IPC.

El cambio de emplazamiento de las instalaciones a otro de las mismas características, motivado por la modificación total o parcial del proyecto de la zona de dominio público, no comportará ningún tipo de indemnización.

La concesión no incluye ni mobiliario (barra, neveras, etc.), ni colocación, ni alquiler de equipos, corriendo todo ello a cargo del adjudicatario. El Concejo dispondrá únicamente de un punto de toma eléctrica y de toma de agua corriente.

Artículo 2. Solicitantes.

En la autorización para la instalación de barra de bar en fiestas y similares tendrán prioridad a la hora de la concesión aquellas asociaciones sociales que tengan su sede en la localidad y que carezcan de ánimo de lucro. No obstante podrán solicitarlo también grupos de vecinos formados por cuatro o más residentes en Olaz.

Para ello deberán presentar solicitud por escrito en el Concejo antes del plazo de finalización fijado por éste, indicando su condición de asociación de tipo cultural, deportiva, vecinal o social, así como su ubicación en Olaz.

En el supuesto de que las solicitudes sobrepasen la disponibilidad de suelo apto para la instalación, la concesión se realizará por sorteo entre los solicitantes.

La asociación a favor de la cual se realice la concesión será responsable del cuidado y de la limpieza de las instalaciones y de los alrededores, y el no cumplimiento de esta obligación supondrá la rescisión del permiso, previa comunicación de la infracción y transcurrido el plazo que se fije para la corrección.

El concesionario se compromete a mantener el servicio de bar de forma satisfactoria para atender la demanda del vecindario durante el periodo de concesión. Siendo por su cuenta todo lo concerniente al suministro de la instalación.

CAPÍTULO II

Régimen sancionador

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

3.1.-Se consideran infracciones tipificadas en esta ordenanza tanto la vulneración de las prohibiciones como el incumplimiento de las obligaciones.

Las medidas son las siguientes:

a) Suspensión de las licencias obtenidas.

b) Ordenar las modificaciones necesarias en las instalaciones.

c) Disponer el precinto o la retirada total o parcial de las instalaciones realizadas incumpliendo la ordenanza.

d) Cualquier otra análoga, prevista en la legislación vigente.

Código del anuncio: L0924644