BOLETÍN Nº 133 - 28 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2147/2009, de 19 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, en situación de servicios especiales para la formación.

Mediante Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Por Orden Foral 161/2001, de 25 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, se desarrolla el precitado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, para el personal docente adscrito al Departamento de Educación.

El artículo 2.º de dicha Orden Foral dispone que para poder acceder a la declaración en situación de servicios especiales para la formación los empleados mencionados en el artículo 1.º deberán participar en las convocatorias que a tal efecto convoque el Departamento de Educación.

A fin de dar cumplimiento a las citadas disposiciones, procede aprobar la convocatoria para la constitución de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, en situación de servicios especiales para la formación.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria para la constitución de relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, en situación de servicios especiales para la formación, de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución de relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de nivel o grupo A correspondientes a los Cuerpos y especialidades que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución.

Segunda.-Participantes.

Podrán participar en la presente convocatoria el personal docente, funcionario o laboral fijo, adscrito al Departamento de Educación y perteneciente al nivel o grupo B, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de servicio activo.

b) No figurar en alguna relación de aspirantes al desempeño de servicios especiales para la formación procedente de convocatorias anteriores, salvo renuncia expresa.

c) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo como funcionario de carrera o contratado laboral fijo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

d) Estar en posesión de una titulación académica de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente exigida a efectos de docencia, distinta a aquélla por la que se encuentra en servicio activo y de un nivel o grado superior.

En caso de no estar en posesión de las titulaciones concordantes que para cada especialidad se detallan en el Anexo II de esta Resolución, será necesario realizar una prueba de conocimientos.

Las titulaciones equivalentes a efectos de docencia correspondientes a especialidades propias de la Formación Profesional Específica se detallan en el Anexo III de la presente Resolución.

e) Para optar a puestos de trabajo a desempeñar en euskera será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

La inclusión en la correspondiente relación de aspirantes deberá respetar, en todo caso, la prioridad en la misma de aquellos aspirantes que todavía no han completado el período máximo de seis años.

Tercera.-Solicitudes de participación y plazo de presentación.

3.1. Solicitudes.

El profesorado que opte por participar en la presente convocatoria, deberá cumplimentar la instancia que se encuentre a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es. Únicamente podrá solicitarse la inclusión en la relación de aspirantes correspondiente a una sola especialidad e idioma.

A la solicitud deberá acompañarse copia de la titulación académica por la que se encuentra en servicio activo y de la titulación exigida en la base segunda de la presente Resolución.

El Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, podrá requerir en cualquier momento a los participantes en la presente convocatoria, la presentación del original o copia compulsada de la titulación recogida en el párrafo anterior.

A estos efectos, los Directores de los Centros quedan habilitados para compulsar la documentación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la expedición de certificaciones y la compulsa en centros públicos no universitarios.

3.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarta.-Lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud de participación deberá ser presentada junto con la documentación correspondiente exigida, en el Negociado de Registro del Departamento de Educación (sito en la calle de Santo Domingo, s/n, de Pamplona), o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, las titulaciones que deben presentarse junto con la solicitud de participación, podrán adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

Quinta.-Relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

En dichas relaciones se indicarán los aspirantes que serán convocados para la realización de una prueba, de acuerdo con lo que se establece en la base sexta.

Sexta.-Pruebas.

1. Los aspirantes que deseen optar a alguna de las especialidades a que se refiere el Anexo II de la presente Resolución no deberán realizar prueba de conocimientos si están en posesión de la titulación concordante que para cada especialidad se detalla en dicho Anexo. En caso contrario, será preciso superar la correspondiente prueba de conocimientos.

2. Las pruebas previstas para las especialidades de los distintos Cuerpos tendrán como fin evaluar los conocimientos curriculares que deberán impartir los aspirantes seleccionados y su dominio de los recursos didácticos y pedagógicos.

3. Las calificaciones de las pruebas serán de Apto o No Apto, siendo eliminados quienes sean calificados como No Aptos.

4. Los contenidos de las pruebas, así como, en su caso, los temarios objeto de las mismas, serán los que se determinan para cada Cuerpo docente, en el Anexo IV de la presente Resolución.

5. El Servicio de Recursos Humanos señalará el día, la hora y el lugar de realización de cada prueba, mediante anuncio publicado en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Séptima.-Especialidades correspondientes a la Formación Profesional Específica.

Los aspirantes que accedan a una especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria correspondiente a la Formación Profesional Específica deberán realizar un curso de formación durante el primer año en situación de servicios especiales para la formación, quedando eximidos del mismo quienes acrediten una experiencia docente de dos cursos académicos, dentro de los últimos cinco años, en Centros de Formación Profesional.

Octava.-Tribunales.

Para la realización de las pruebas de conocimientos, en su caso, se nombrarán Tribunales para cada especialidad o grupo de especialidades de cada Cuerpo, cuya composición será objeto de publicación en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es. Los Tribunales estarán compuestos por funcionarios o personal laboral fijo docente en activo, de la especialidad correspondiente, pudiendo ser nombrados asesores de dicha especialidad, e integrados por:

-Un Presidente, designado por el Departamento de Educación.

-Dos Vocales, designados por el Departamento de Educación.

En el caso de que se produzca la baja de algún miembro de un Tribunal, se procederá a nombrar un sustituto mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Novena.-Prelación en las relaciones de aspirantes al desempeño de un puesto de trabajo docente en situación de servicios especiales para la formación.

Finalizadas las pruebas, los Tribunales examinadores elevarán al Servicio de Recursos Humanos las relaciones correspondientes con las distintas calificaciones.

El Servicio de Recursos Humanos hará publicas en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es, las listas de aspirantes a ser declarados en situación de servicios especiales para la formación, por Cuerpos, especialidades e idiomas, incluyendo tanto a los aspirantes que hayan superado la prueba como a los que, por estar en posesión de la titulación concordante, estén exentos de su realización.

Asimismo, se publicarán las relaciones de aspirantes a especialidades correspondientes a la Formación Profesional Específica que deban realizar un curso de formación durante su primer año en situación de servicios especiales para la formación.

La prelación de los aspirantes en la relación correspondiente a cada especialidad e idioma será determinada por el tiempo de servicios prestados como funcionarios docentes o personal docente laboral fijo, descontándose en este último caso el primer año de servicios. En caso de empate se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

a) Mayor antigüedad en el ingreso en el Cuerpo docente de procedencia.

b) Menor número de lista, obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo, en el caso de los Maestros, o mayor puntuación obtenida en dicho procedimiento selectivo, en el resto de Cuerpos.

Las relaciones de aspirantes que resulten de la presente convocatoria se incorporarán a las relaciones ya existentes en virtud de las convocatorias aprobadas por Resoluciones, 703/1998, de 1 de junio, 519/2000, de 11 de mayo, 526/2001, de 26 de abril, 322/2003, de 25 de febrero, 449/2005, de 21 de abril, 534/2006, de 24 de abril, 546/2007, de 2 de abril, del Director del Servicio de Recursos Humanos y 574/2009, de 10 de marzo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Los aspirantes provenientes de convocatorias anteriores cronológicamente, tendrán prelación en las relaciones, sobre los provenientes de posteriores, hasta que concluyan el periodo máximo de seis años, en situación de servicios especiales para la formación.

La inclusión de los aspirantes que en virtud de la Disposición Adicional Única del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, puedan reincorporarse, por un nuevo periodo máximo de cuatro años, a las relaciones de aspirantes, se realizará respetando la prioridad en las mismas de aquellos aspirantes que todavía no hubieran completado el periodo máximo de seis años del ciclo inicial de formación.

Décima.-Llamamientos y renuncias.

La elección y adjudicación de puestos de trabajo a desempeñar en situación de servicios especiales se efectuará en acto público previo anuncio en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es o por llamamiento individual.

Si algún aspirante renunciase al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista correspondiente, salvo que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

1. En situación de Incapacidad Temporal o licencia por parto, adopción o acogimiento.

2. En una situación administrativa distinta a la de servicio activo, en el momento del llamamiento.

En estos supuestos, permanecerán en el lugar que ocupen en la lista. Quienes se hallen en estas circunstancias deberán acreditarlo documental y fehacientemente ante el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de un mes.

Los aspirantes a la declaración en servicios especiales que se encuentren en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que les correspondiera en el momento del llamamiento, debiendo incorporarse a dicho puesto al finalizar dicha situación. De no incorporarse a dicho puesto se considerará renuncia injustificada, salvo en el caso de pasar a la situación de excedencia especial por cuidado de hijo menor de tres años.

Todos los aspirantes que se encuentren en las situaciones mencionadas anteriormente deberán comunicar la finalización de las mismas en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de finalización. En caso de no comunicar dicha circunstancia no les será ofertado ningún puesto de trabajo durante el curso académico en el que se efectúe el llamamiento.

Undécima.-Exclusión de las relaciones de aspirantes.

Serán excluidos los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos.

a) No comparecer, habiendo sido convocados, en el acto público de elección y adjudicación de puestos de trabajo de nivel o grupo A a que se refiere la Base Décima, salvo que exista causa justificada -de las consignadas en la base anterior- que se acredite documentalmente en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se realice dicho acto.

b) No aceptar el puesto de trabajo de nivel o grupo A ofertado en acto público o en llamamiento individual, salvo que exista causa justificada -de las consignadas en la base anterior- que se acredite documentalmente en el plazo de un mes a partir del llamamiento.

c) No suscribir el acta de conformidad con la declaración en situación de servicios especiales para el desempeño de un puesto de trabajo de nivel o grupo A, habiendo sido adjudicatario en acto público o en llamamiento individual.

d) Renunciar, después de suscribir el acta de conformidad con la declaración en situación de servicio especiales para el desempeño de un puesto de trabajo de nivel o grupo A, a dicha situación de servicios especiales para la formación, antes de la finalización del curso escolar 2010/2011.

Decimosegunda.-Recursos.

1.º Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2.º Instar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica, a las Secciones de Gestión de Personal y de Régimen Jurídico de Personal del Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Educativa y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de octubre de 2009.-La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO I

Relación de especialidades de los diferentes Cuerpos

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

-Administración de Empresas

-Alemán

-Análisis y Química Industrial

-Asesora y Procesos de Imagen Personal

-Biología y Geología

-Construcciones Civiles y Edificación

-Dibujo

-Educación Física

-Filosofía

-Física y Química

-Francés

-Geografía e Historia

-Griego

-Hostelería y Turismo

-Informática

-Inglés

-Intervención Sociocomunitaria

-Latín

-Lengua Castellana y Literatura

-Lengua y Literatura Vasca

-Matemáticas

-Música

-Organización y Gestión Comercial

-Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

-Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

-Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

-Orientación Educativa

-Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos

-Procesos de Producción Agraria

-Procesos en la Industria Alimentaria

-Procesos Sanitarios

-Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

-Procesos y Productos en Madera y Mueble

-Sistemas Electrónicos

-Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

B) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

-Dibujo Artístico y Color

-Dibujo Técnico

-Diseño Gráfico

-Diseño de Interiores

-Fotografía

-Historia del Arte

-Materiales y Tecnología: Diseño

-Organización Industrial y Legislación

-Volumen

C) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

-Alemán

-Euskera

-Francés

-Inglés

-Italiano

ANEXO II

Nota: Las titulaciones señaladas son las relacionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. De conformidad con dicha norma, serán también consideradas las titulaciones homologadas a las señaladas a continuación.

A) Relación de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con las titulaciones concordantes:

-Administración de Empresas.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Economía.

-Alemán.

Licenciado en Filología Alemana.

Licenciado en Traducción e Interpretación de Alemán.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Alemán de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

-Análisis y Química Industrial.

Licenciado en Química.

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ingeniero Químico.

-Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

No existe titulación.

-Biología y Geología.

Licenciado en Geología.

Licenciado en Biología.

-Construcciones Civiles y Edificación.

Arquitecto.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

-Dibujo.

Licenciado en Bellas Artes.

Arquitecto.

Ingeniero.

-Educación Física.

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

-Filosofía.

Licenciado en Filosofía.

-Física y Química.

Licenciado en Física.

Licenciado en Química.

-Francés.

Licenciado en Filología Francesa.

Licenciado en Traducción e Interpretación de Francés.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Francés de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

-Geografía e Historia.

Licenciado en Geografía.

Licenciado en Historia.

-Griego.

Licenciado en Filología Clásica.

-Hostelería y Turismo.

No existe titulación.

-Informática.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero en Informática.

Ingeniero de Telecomunicación.

-Inglés.

Licenciado en Filología Inglesa.

Licenciado en Traducción e Interpretación de Inglés.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

-Intervención Sociocomunitaria.

Licenciado en Pedagogía.

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Psicopedagogía.

-Latín.

Licenciado en Filología Clásica.

-Lengua Castellana y Literatura.

Licenciado en Filología Hispánica.

Licenciado en Filología Románica.

Licenciado en Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

-Lengua y Literatura Vasca.

Licenciado en Filología Vasca

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Euskera de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente

-Matemáticas.

Licenciado en Matemáticas.

-Música.

Diploma de Capacidad correspondiente a planes de estudios anteriores a 1942.

Título de Profesor o Título Profesional, expedidos al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

Título Superior de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1996, de 10 de septiembre.

Título Superior de Música previsto en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Licenciaturas en especialidades en Musicología

Título de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música previsto en el Real Decreto 616/1995, de 21 de abril.

-Organización y Gestión Comercial.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

-Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Aeronáutico.

-Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Materiales.

-Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Ingeniero Industrial.

-Orientación Educativa.

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Pedagogía

Licenciado en Psicopedagogía.

-Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.

No existe titulación.

-Procesos de Producción Agraria.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Montes.

-Procesos en la Industria Alimentaria.

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

-Procesos Sanitarios.

Licenciado en Medicina.

-Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

No existe titulación.

-Procesos y Productos En Madera y Mueble.

No existe titulación.

-Sistemas Electrónicos.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

-Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Naval y Oceánico.

B) Relación de especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con las titulaciones concordantes:

-Alemán.

Licenciado en Filología Alemana.

Licenciado en Traducción e Interpretación de Alemán.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Alemán de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

-Euskera.

Licenciado en Filología Vasca.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Euskera de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

-Francés.

Licenciado en Filología Francesa.

Licenciado en Traducción e Interpretación de Francés.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Francés de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

-Inglés.

Licenciado en Filología Inglesa.

Licenciado en Traducción e Interpretación de Inglés.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

-Italiano.

Licenciado en Filología Italiana.

Licenciado en Traducción e Interpretación de Italiano.

Licenciado en Lingüística, en Filología o en Traducción e Interpretación, más Certificado de aptitud en Italiano de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

C) Relación de especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, con las titulaciones concordantes:

-Dibujo Artístico y Color.

Licenciado en Bellas Artes.

-Dibujo Técnico.

Arquitecto

Ingeniero.

-Diseño de Interiores.

Arquitecto.

-Diseño Gráfico.

Licenciado en Bellas Artes.

-Fotografía.

Licenciado en Bellas Artes.

-Historia del Arte.

Licenciado en Historia del Arte.

-Materiales y Tecnología: Diseño.

Arquitecto.

Ingeniero.

Licenciado en Matemáticas.

-Organización Industrial y Legislación.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

-Volumen.

Licenciado en Bellas Artes.

ANEXO III

Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia
para las especialidades de Formación Profesional Específica
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que figuran
en el Anexo VI a) del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril
(Boletín Oficial del Estado número 110 de 8 de mayo de 1998)
y Anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
(Boletín Oficial del Estado número 53, de 2 de marzo de 2007)

-Administración de Empresas.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

-Análisis y Química Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

-Construcciones Civiles y Edificación.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico en Topografía.

-Hostelera y Turismo.

Diplomado en Turismo.

-Informática.

Diplomado en Estadística.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

-Intervención Sociocomunitaria.

Maestro, en todas sus especialidades.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

-Organización y Gestión Comercial.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

-Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

-Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Diplomado en Máquinas Navales.

-Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

Diplomado en Máquinas Navales.

-Procesos de Producción Agraria.

Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.

-Procesos en la Industria Alimentaria.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

-Procesos Sanitarios.

Diplomado en Enfermería.

-Procesos y Productos en Madera y Mueble.

Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Arquitecto Técnico.

-Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.

-Sistemas Electrónicos.

Diplomado en Radio electrónica Naval.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

-Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Diplomado en Radio electrónica Naval.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

ANEXO IV

A) Referencias de publicación de las partes específicas de los temarios aprobados para el ingreso en los distintos Cuerpos:

I. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

-Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28 de abril).

II. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

-Especialidades correspondientes a la Formación Profesional Específica: Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado número 38, de 13 de febrero).

-Lengua y Literatura Vasca: Orden Foral 374/1999, de 3 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra número 158, de 20 de diciembre), modificada por Orden Foral 86/2000, de 9 de marzo (Boletín Oficial de Navarra número 35, de 20 de marzo).

-Resto de especialidades: Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado número 226, de 21 de septiembre).

III. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

-Euskera: Resolución de 25 de junio de 1990, del Secretario General de Presidencia (Boletín Oficial de Navarra número 81, de 6 de julio).

-Resto de especialidades: Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado número 226, de 21 de septiembre).

B) Contenido de las pruebas:

1.-Especialidades de Inglés, Francés, Alemán y Lengua y Literatura Vasca del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

-Desarrollo por escrito, durante una hora y media, de un tema elegido por el aspirante entre tres extraídos por sorteo, de la parte específica (A) de los temarios aprobados para el ingreso en el Cuerpo, cuya fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado o Boletín Oficial de Navarra está señalada en la parte A del presente Anexo.

-Valoración del dominio escrito del idioma mediante la realización durante dos horas y media de ejercicios prácticos referidos al nivel requerido para el puesto de trabajo.

-Prueba dirigida a la valoración del dominio oral del idioma, así como la competencia en aspectos pedagógicos y didácticos para la enseñanza del mismo.

El desarrollo de las pruebas se realizará en el idioma objeto de la especialidad.

2.-Resto de especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Artes Plásticas y Diseño:

-Desarrollo por escrito, durante una hora y media, de un tema elegido por el aspirante entre tres extraídos por sorteo, de la parte específica (A) de los temarios aprobados para el ingreso en el Cuerpo, cuya fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado está señalada en la parte A del presente Anexo.

-Resolución por escrito en dos horas y media de un supuesto práctico propuesto por el tribunal, relacionado con el contenido del temario señalado en la parte A del presente Anexo.

Código del anuncio: F0924793