BOLETÍN Nº 131 - 23 de octubre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto demanda 0000052/2009

Doña Rosa Valencia Ederra, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 0000052/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Miguel Ángel Lostale Martínez contra la empresa Aqualia Edars Navarra, Aqualia, Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. y Fogasa, sobre Ordinario-Derechos y cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Fallo:

Que, desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Miguel Ángel Lostalé Martínez frente a Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro el derecho del actor a las condiciones que se le aplicaban con anterioridad a que la demandada se subrogara en la posición contractual empleadora y, en concreto:

-La jornada de trabajo era de 7,5 horas diarias, habitualmente de 8:30h a 17:00h con una hora para comer, de lunes a viernes.

-La incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales se abonaba al 100%.

-El plus de disponibilidad de 200 euros que venía percibiendo era parte del salario bruto anual pactado, que incluía disponibilidad de un fin de semana de cada cuatro y hasta las 22:00h entre semana para reparar averías

-Las horas extraordinarias se abonaban al 150% del precio hora obtenido del salario bruto anual pactado.

-Si realizaba guardias, se consideraba el abono de 15 horas extras o bien la recuperación de dichos días en festivos e, incluso, una recuperación de uno o dos días de la semana entrante y abonando el resto.

-El kilometraje se abonaba, en valor de enero de 2008, a 0,25 euros km.

-Tenía a su disposición vehículos de la empresa para situaciones de avería o asistencias fuera de jornada.

Y, en consecuencia, debo condenar a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.-Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a las empresas que si recurren, deberán acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito Sociedad Anónima, Banco de Vitoria Sociedad. Anónima), sucursal de la calle Cortes de Navarra número 5, de Pamplona y cuenta número numero 3159, procedimiento número 3159 0000 65 005209. Enterados, firman doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Aqualia Edars Navarra, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 8 de octubre de 2009.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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