BOLETÍN Nº 131 - 23 de octubre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación ejecución 153/2009

En el procedimiento de Ejecución número 153/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Jessyka-Mabel Armijos Valdiviezo, Luis Víctor Gómez Reyes y Juliana Elizabeth Armijos Valdiviezo contra la empresa Fondo de Garantía Salarial y Makrusty, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Parte dispositiva:

Se despacha ejecución a instancia de Jessyka-Mabel Armijos Valdiviezo, Luis Víctor Gómez Reyes y Juliana Elizabeth Armijos Valdiviezo Contra Makrusty, S.L., por un principal de 29.168,23 euros, más 1750,09 euros de intereses provisionales y la de 2916,82 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0153-09.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos como al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y a la vista del informe de éste, al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Únanse las notas obtenidas de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, de la del Estado, en su caso, del catastro, Dirección General de Tráfico, de la Seguridad Social, y del INEM (si el ejecutado fuera persona física).

Únase la nota obtenida de la aplicación de Consulta de Clientes y Proveedores del Gobierno de Navarra, y a la vista de la información facilitada, se acuerda el embargo de las cantidades que por cualquier concepto tengan pendientes de abono a las empresas Construcciones Valle Ulzama, S.L., y Harinsa Navasfalt, S.A., remitiéndose al efecto oficios a las citadas empresas.

Y a la vista de la información solicitada por el Punto Neutro Judicial, se acuerda el embargo del vehículo propiedad de la ejecutada y con:

-Matricula 0431CFN, bastidor vsszzz9kz3r010345, marca Seat, modelo Inca 1.9

-Matricula NA4819AM, bastidor wv2zzz70zsh086824, marca Volkswagen, modelo Caravelle.

Librándose mandamiento de embargo por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Navarra.

Consultada la base de datos del sistema informático de este Juzgado, y vista la relación de causas pendientes respecto a la ejecutada, procédase a la toma de la razón del reembargo en relación a los bienes muebles no inscribibles y que primeramente se han embargado en la Ejecución número 164/08 del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona así como el embargo del sobrante que hubiere, debiendo transferirse a la cuenta de este Juzgado de lo Social. En virtud de ello y antes de proceder al levantamiento del embargo anterior, deberá ponerse en conocimiento de este juzgado para la adopción de medidas de aseguramiento conforme a derecho. Líbrense los exhortos oportunos.

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican, como de la titularidad del ejecutado, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Créditos que se declaran embargados:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades:

BBVA, Caixa Déstalvis I Pensions de Barcelona, CAN, Banco de Santander, Caja Rural de Navarra así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Makrusty, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 9 de octubre de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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