BOLETÍN Nº 131 - 23 de octubre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación ejecución 58/2009

En el procedimiento de ejecución número 58/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Ángel Rigoberto Llangari Cuello contra la empresa Fomento y Contratas del Norte, S.L., Construcciones Puente 2006, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Habiéndose condenado a la empresa Construcciones Puente 2006, S.L. a abonar al a Ángel Rigoberto Llangari Cuello la cantidad de 4.137,38 euros, declarando la responsabilidad solidaria con la codemandada Fomento y Contratas del Norte, S.L. en la cantidad de 3.474,73 euros, y todo ello más el interés legal de mora en lo que se refiere a ésta última cantidad, en consecuencia:

Se despacha ejecución a instancia de Ángel Rigoberto Llangari Cuello contra Fomento y Contratas del Norte, S.L. y Construcciones Puente 2006, S.L., por un principal de 3.699, 69 euros (3.474,73 de principal + 224,96 interés legal de mora), más 221,98 euros de intereses provisionales y la de 369,97 euros de costas provisionales.

Se despacha ejecución contra Construcciones Puente 2006, S.L. por lo que resta de principal, (4.137,38 - 3.474,73) y cuyo pago no es solidario con la otra empresa demandada, por cantidad de 662,65 euros, más 39,76 euros de intereses provisionales, más 66,26 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0058 09.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada) a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican, como de la titularidad del ejecutado, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Créditos que se declaran embargados:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Rural de Navarra, BBVA, Banco Guipuzcoano, S.A. y Caixa D'estalvis y Pensions de Barcelona, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fomento y Contratas del Norte, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 9 de octubre de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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