BOLETÍN Nº 131 - 23 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1465/2009, de 7 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se modifican las "Normas Reguladoras de los Estudios de Grado en la Universidad Pública de Navarra", aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2009 por el que se modifican las "Normas Reguladoras de los Estudios de Grado en la Universidad Pública de Navarra", por la que se transcribe a continuación:

"Acuerdo del consejo de gobierno por el que se modifican
las "normas reguladoras de los estudios de grado
en la universidad pública de Navarra"

El Consejo de Gobierno aprobó en su sesión celebrada el pasado 1 de julio las Normas Reguladoras de los Estudios de Grado en la Universidad Pública de Navarra.

Dichas Normas entraron en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra el 17 de agosto de 2009.

El Consejo Social en su sesión celebrada el 12 de junio de 2009 aprobó la propuesta de Normas de Permanencia de los Estudios de Grado de la Universidad Pública de Navarra. De conformidad con el artículo 46.3 de la Ley Orgánica de Universidades dicha propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo de Universidades, y esta pendiente de su aprobación definitiva por el Consejo Social.

Examinado el contenido del artículo 2.-Convocatoria de las referidas normas de permanencia se observa que entra en contradicción con el artículo 45.-Número de convocatorias de las Normas Reguladoras de los Estudios de Grado en la Universidad Pública de Navarra.

Dado que el contenido regulado en ambos artículos afecta a la permanencia del estudiante en la Universidad, es necesario modificar el artículo 45.-Número de convocatorias de las normas de grado al objeto de que éste sea coherente con las previsiones establecidas en la propuesta de normas de permanencia que deben ser aprobadas por el Consejo Social.

En su virtud, a propuesta del Vicerrector de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno, en su sesión del 6 de octubre de 2009, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.-Aprobar la modificación del artículo 45 de las Normas Reguladoras de los Estudios de Grado en la Universidad Pública de Navarra que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 45. Número de convocatorias.

1. El estudiante tiene derecho a seis convocatorias para superar cada asignatura.

2. La matrícula en cualquier asignatura comprenderá, a efectos de evaluación, una convocatoria dentro del semestre en que se formalice la matrícula.

3. En la primera y segunda matrícula de una asignatura, el estudiante no consumirá convocatoria cuando en el acta de la asignatura sea calificado como "No presentado".

4. En la tercera y siguientes matrículas de una asignatura, cuando en el acta de la asignatura el estudiante sea calificado como "No presentado" se consumirá la convocatoria."

Segundo.-Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrectorado de Enseñanzas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Relaciones Internacionales, a los Directores de los Centros y al Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico.

Tercero.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra."

Pamplona, 7 de octubre de 2009.-El Rector, Julio Lafuente López.

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