BOLETÍN Nº 131 - 23 de octubre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Cédula notificación. Juicio verbal L.E.C. 2000 1380/2009

Pamplona, 6 de octubre de 2009. La Secretaria Mónica Pérez Orozco.

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por reclamación de cantidad habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Sentencia. En Pamplona, a 2 de octubre de 2009.

Vistos por la ilustrísima Ana Sol Lezaun Larumbe, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio verbal L.E.C. 2000 número 1380/2009 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Gas Natural Servicios representada por el Procurador Carlos Arvizu Badaran de Osinalde y asistida por el Letrado Luis Enrique López Hernández contra don Manuel Orejuela Gómez en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Carlos Arvizu Badaran de Osinalde en nombre y representación de Gas Natural Servicios SDG, S.A. y debo declarar y declaro resuelto el contrato existente entre la demandante y Manuel Orejuela Gómez en rebeldía, de suministro de gas. Debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a que haga efectivas a la demandante la cantidad de 1713,10 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a que facilite el acceso al domicilio donde se produce el suministro a la parte demandante, para realizar la lectura de contador, desconexión y retirada del mismo, con clausura de la instalación receptora, y a que haga efectivo la renta de la determinación de volumen de consumo menos 5.672 m cúbicos de la última lectura por el precio, y ello imponiéndole, las costas causadas en este pleito.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por ésta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez".

Y para que sirva de notificación a Manuel Orejuela Gómez hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 6 de octubre de 2009.-La Secretaria, Mónica Pérez Orozco.

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