BOLETÍN Nº 131 - 23 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Bases reguladoras de la convocatoria pública de subvención
para la realización de proyectos de cooperación con países
en vías de desarrollo, correspondientes al año 2009

En la sesión que con carácter de ordinario celebró la Junta Local de Gobierno del Muy Ilustre Ayuntamiento con fecha 6 de octubre de 2009, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo:

Manifestado el interés de este Ayuntamiento de Tafalla de participar, vía subvención, en la financiación de programas de cooperación internacional para la ejecución de lo mismos en "Países en vías de desarrollo" con el fin de apoyar el desarrollo y la promoción de las potencialidades socio-económicas de sus comunidades, y estableciendo para ello una partida específica de 72.000 euros.

Vistas las bases reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvención para la realización de proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo-año 2009;

Vista la existencia de crédito necesario y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la concesión de subvención; habida cuenta la fiscalización del expediente y el resto de documentos que obran en el mismo, esta Junta Local a la vista del dictamen de la Comisión de Seguimiento y Control de esta fecha acuerda:

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvención para la realización de proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo correspondientes al año 2009, que asciende a una cuantía total de 72.000 euros.

Segundo.-Aprobar el gasto correspondiente a los Programas de Cooperación al Desarrollo, por importe de 72.000 euros, imputables a la partida 0.4620.48204 del presupuesto municipal vigente.

Tercero.-Iniciar el procedimiento de concesión de la citada subvención, ordenando la publicación de la convocatoria y las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la prensa diaria de esta Comunidad Foral.

Cuarto.-Trasladar el presente acuerdo a Servicios Contables y Servicio Social de Base.

Tafalla, 6 de octubre de 2009.-El Alcalde, firma ilegible.

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN
CON PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO. AÑO 2009

1.- Preámbulo.

El Ayuntamiento de Tafalla dedica una partida presupuestaria a conceder subvenciones a Programas de Cooperación Internacional con el fin de apoyar el desarrollo de las potencialidades socio-económicas de comunidades que se encuentren en Países en vías de desarrollo. Para este año 2009, los representantes municipales han comprometido la cantidad de 72.000 euros en línea con las recomendaciones de Naciones Unidas de cara a impulsar la cooperación internacional al desarrollo entre los pueblos.

2.-Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto:

La cofinanciación de proyectos, a través de la concesión de subvenciones, para la ejecución de los mismos en "Países en vías de desarrollo" y dirigidos a promocionar el desarrollo humano local en los campos de la educación, formación, salud, vivienda, defensa de los derechos humanos, desarrollo económico o infraestructuras que beneficien a comunidades rurales o urbanas y que impliquen la participación activa de dichas comunidades y de sus instancias representativas en su proposición, gestión y ejecución y tengan una consideración especial al impacto medioambiental y al uso sostenible de recursos naturales.

Asimismo, estos proyectos de cooperación deberán ir acompañados de un Programa de sensibilización ciudadana que incluya actividades que promuevan la participación de la comunidad y el fomento de actitudes reflexivas y críticas en torno a las relaciones Norte - Sur.

Las prioridades geográficas de actuación para la presente convocatoria son:

Se prestará atención únicamente a los países con menor índice de desarrollo humano según los parámetros de Naciones Unidas, así como las características socio-económicas específicas del área o región en la que se va a ejecutar.

Las prioridades sectoriales de actuación:

-Agua y saneamiento: sistemas de abastecimiento de agua y servicios e infraestructuras de saneamiento básico.

-Educación: acceso a la educación primaria universal, mejora de las infraestructuras educativas, alfabetización de personas adultas, capacitación de profesionales.

-Salud: acciones que aborden la salud de forma integral; Programas para reducir la mortalidad infantil; Programas para mejorar la salud sexual y reproductiva. Tanto en la fase de prevención como en el tratamiento de enfermedades.

La cantidad destinada en el año 2009 para estas actividades asciende a 72.000 euros.

3.-Entidades solicitantes.

Las organizaciones, instituciones o asociaciones solicitantes que deseen acogerse a las subvenciones de la presente convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo, teniendo su documentación actualizada.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fin expreso, según sus propios estatutos o en sus memorias de actividades de años anteriores, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Tener sede social o señalar una delegación en Navarra.

e) Ser activa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ya sea en cuanto a la gestión de programas de cooperación, de ayuda humanitaria o a la promoción de la sensibilización sobre la situación de los países del Sur. Para ello deberán documentar las actividades realizadas en el último año.

f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas que resultan necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.

Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria:

a) Las empresas u otras entidades con ánimo de lucro.

b) Las ONGD o asociaciones subvencionadas en convocatorias anteriores del Ayuntamiento de Tafalla, que no hayan presentado informes de seguimiento en el último año (considerando para ello la fecha de conclusión de la presentación de proyectos a la presente convocatoria), no debidamente justificado y notificado.

c) Las ONGD o asociaciones que no hayan tenido actividad en Navarra durante los últimos 12 meses, considerando para ello la fecha de presentación de solicitud de financiación a la presente convocatoria. Es decir las que no documenten actividad pública en el ámbito de la sensibilización, ayuda humanitaria o cooperación realizadas en Navarra durante dicho periodo, no entendiéndose como actividad la simple aparición o publicación esporádica de artículos o entrevistas en los medios de comunicación.

4.-Proyectos y criterios de valoración.

Los proyectos o actuaciones para los que se solicite subvención económica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los principios y prioridades señalados en la presente convocatoria.

b) Estar suficientemente desarrollada la información referida a los objetivos, actividades y recursos necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Informar suficientemente de los objetivos y experiencia de trabajo de la entidad responsable de la ejecución del proyecto.

d) Demostrar la ONGD un amplio conocimiento del proyecto y explicar las relaciones que van a establecer con la ONGD local o la comunidad destinataria para realizar el seguimiento de la acción subvencionada.

e) Que la duración prevista en la ejecución de la subvención no supere los 12 meses.

f) Contar con un socio local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto. Dicho socio podrá ser una ONGD, incluida la delegación de la propia ONGD solicitante en el país de referencia.

g) Integrar la perspectiva de género de manera coherente, integral y transversal, en todo el proyecto.

h) Asimismo, la ONG solicitante, deberá presentar actividades de sensibilización ciudadana dirigidos a los distintos sectores de la población de Tafalla. Estas actividades de sensibilización, deberán favorecer la reflexión, la crítica y un cambio de actitudes en relación con el problema de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los pueblos y sus graves consecuencias sobre las condiciones de vida de las personas.

i) Los proyectos que contemplen actividades relacionados con donación o acceso a medicamentos, deberán ajustarse a las Directrices para donaciones de medicamentos establecidos en 1996 por la Organización Mundial de la Salud.

Cada entidad solicitante podrá presentar como máximo 2 solicitudes de cofinanciación de proyectos de desarrollo. En el supuesto de solicitar más de un proyecto, deberá indicarse su prioridad de financiación.

Los criterios de valoración que se aplicarán a los proyectos incluidos en la presente convocatoria, serán:

? En relación con la calidad técnica del proyecto: 28 puntos.

-La información sobre el proyecto a desarrollar, su contexto, la situación del sector en el que se inscribe el proyecto solicitado(contexto, recursos, infraestructuras ...).

-La coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y las actividades propuestas.

-La viabilidad técnica de la acción a realizar, (la información sobre este apartado se considera imprescindible para proyectos productivos y de infraestructuras).

-La sostenibilidad del proyecto una vez ejecutada la acción subvencionada.

? En relación con la capacidad de los actores y la calidad de sus relaciones: 21 puntos.

-La experiencia y capacidad de la contraparte local, así como su vinculación con la población beneficiaria y otras entidades de cooperación al desarrollo o instituciones locales.

-La participación de las personas beneficiarias en la proposición, ejecución y gestión del proyecto.

-La experiencia de la ONG solicitante y su capacidad de seguimiento y en especial la capacidad demostrada en la gestión de proyectos subvencionados en anteriores convocatorias.

? En relación con los objetivos sociales del proyecto: 20 puntos.

-La mejora de las condiciones de vida y el apoyo a sectores especialmente vulnerables de la población local: infancia, mujer, indígenas, personas con discapacidades, refugiados/as, etc...

-La incorporación del enfoque de género al proyecto y la promoción de acciones positivas dirigidas a alcanzar una mayor representación de las mujeres en espacios sociales y políticos, la mejora de oportunidades de las mujeres en el ámbito económico y la sensibilización en valores de la ciudadanía.

-El fomento de la organización y participación de base o comunitaria.

? Con el grado de adecuación a los objetivos y prioridades establecidos: 14 puntos.

? En relación con el presupuesto: 6 puntos.

-La adecuación a los requisitos de cofinanciación y límites especificados.

-La adecuación a las actividades planteadas.

? En relación al programa de actividades de sensibilización ciudadana: 8 puntos.

? Que el organismo solicitante tenga presencia en Tafalla: 3 puntos.

Los proyectos deberán obtener al menos 60 puntos para ser estimados. Una vez valorados, la comisión evaluadora formulará propuesta motivada de la adjudicación de la subvención a la Junta Local de Gobierno.

5.-Financiación.

? Las subvenciones concedidas podrán cubrir los gastos de adquisición y transporte de materiales, suministros, equipos y otros activos productivos, siempre que se realicen en el país o zona donde se desarrolla el proyecto.

? El destino de la subvención a adquisición de terrenos o bienes inmuebles tendrá carácter excepcional y, en todo caso, queda condicionada a la presentación de toda la documentación necesaria que informe sobre su situación legal y demuestre que efectivamente pueden ser comprados. Además, la titularidad de estos bienes deberá recaer en alguna instancia comunitaria representativa de la población donde se ejecuta el proyecto. Esta última condición también es válida para los proyectos que consisten en la construcción de nuevos edificios.

? Deben contar con al menos un 10% de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas o de otras entidades.

? Los gastos administrativos y de gestión, para los que se haya obtenido la subvención, no deben superar el 7% del presupuesto.

? Las subvenciones cubrirán gastos asociados a actividades de sensibilización hasta un máximo del 3% de la subvención.

? No obstante, el importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste total del proyecto a realizar.

6.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tafalla o cualquiera de los previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Deberá presentarse la siguiente documentación:

? Instancia de solicitud, que figura como Anexo número 1.

? Memoria, según formulario de presentación del proyecto, que figura como Anexo número 2.

? Documentación acreditativa, mediante original o copia autorizada, de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de su representante:

-Estatutos.

-Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones que corresponda.

-Tarjeta de Identificación Fiscal.

-Indicación y acreditación del representante legal de la entidad, documento nacional de identidad, pasaporte o similar.

Si esta documentación obra ya en poder del Ayuntamiento de Tafalla, solo será necesario aportar una declaración responsable de la persona representante legal indicando que la misma no se ha modificado.

? Documentación acreditativa de las actividades realizadas por la ONGD solicitante, durante el último año en Navarra en el ámbito de la sensibilización y la educación para el desarrollo o relacionadas con la cooperación al desarrollo.

? Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del socio o contraparte local (país destinatario) mediante original o copia autorizada:

-Estatutos.

-Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.

-Domicilio legal completo.

-Indicación y acreditación de la persona representante legal de la entidad, documento nacional de identidad, pasaporte o similar.

? Certificación de la entidad bancaria donde se debe ingresar la subvención, en el que se haga constar el número de la cuenta y el titular de la misma. Esta certificación se deberá presentar -independientemente de que haya sido presentada en años anteriores-, con fecha actualizada y próxima a la del plazo de presentación de solicitudes.

? En cualquier caso, se deberá incluir un presupuesto desglosado de los gastos e ingresos expresados en euros, así como los recursos locales o propios que se aportan y las subvenciones solicitadas o concedidas correspondientes a otras instituciones o entidades.

? Mapas de localización exacta del proyecto (país, demarcación regional-departamental, provincial y municipal).

? Cuanta documentación gráfica, técnica, financiera y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto.

? El Ayuntamiento de Tafalla comprobará de oficio que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el municipio y, en su caso, procederá a la compensación de deudas.

En el caso de que las solicitudes no se acompañen de la documentación referente a la entidad solicitante señalada en este base el Ayuntamiento de Tafalla, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conferirá un plazo de 10 días, a partir del día siguiente a la notificación para presentar aquella documentación omitida o para subsanar el defecto presentado. En el caso de que no se de cumplimiento a este requerimiento en el plazo conferido, se archivará la petición y se tendrá por desistida a la peticionaria.

7.-Concesión de las subvenciones.

Los proyectos serán estudiados y evaluados por una comisión presidida por el Concejal de Bienestar Social y formada por las siguientes personas:

-Presidente: Ángel Arbona Jiménez.

-Secretaria: M.ª Asunción Nieto Zabala.

-Vocal 1: Celina Sola Remón (Concejala de Igualdad).

-Vocal 2: José Carlos Lerga (Concejal del Ayuntamiento).

-Vocal 3: Santiago Lanas Olleta Concejal del Ayuntamiento).

-Vocal 4: Xabier Flamarique Catalá (Concejal del Ayuntamiento).

-Vocal 5: Maiorga Ramírez Erro (Concejal del Ayuntamiento).

-Vocal 6: Aurora Beroiz Zaratiegui (Animadora Sociocultural).

-Vocal 7: Imelda Mañeru Viguria (Técnica de Igualdad).

-Vocal 8: Iñaki Arregui Flamarique (Colaborador habitual en la valoración de proyectos).

Dicha comisión elaborará un informe propuesta que se elevará al órgano competente para la adopción del acuerdo correspondiente.

El órgano competente dispondrá de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proyectos a la convocatoria, para adoptar el acuerdo correspondiente.

La forma de concesión de la subvención será anticipada y se realizará en un único pago. Dicho pago se realizará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de resolución del órgano competente.

8.-Ejecución y control.

Las ONGDs responsables de la ejecución de los proyectos subvencionados deberán presentar, en el Registro General del Ayuntamiento de Tafalla, informes descriptivos y financieros del desarrollo del proyecto con carácter semestral y uno de finalización del proyecto al año (según modelo que figura como anexo número 3), salvo que concurra causa justificada que impida la presentación, en cuyo caso deberá ser comunicado por escrito al Ayuntamiento de Tafalla y valorado y aceptado por éste. El primero de ellos deberá presentarse a los seis meses, contando a partir de la fecha de abono de la subvención.

Se podrá convocar desde la Concejalía de Bienestar Social a cada una de las ONGDs financiadas para informar del desarrollo de los proyectos, y sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias prevista en la base 9. A) 3.

En los informes, deberá constar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de haber enviado la cuantía de la subvención a la contraparte local.

b) Documento acreditativo, firmado por el representante legal del socio o contraparte local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

c) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto (según modelo adjunto en Anexo 3).

Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de control y seguimiento en su ejecución en cualquier parte de su desarrollo, debiendo facilitar las Organizaciones responsables de su realización cualquier información o documentación que se les requiera desde el Ayuntamiento de Tafalla.

Por su parte, el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Bienestar Social, y una vez recibida dicha información, realizará un informe resumen sobre la ejecución de los proyectos y la imputación de la subvención a los mismos.

9.-Contenido de la relación jurídica entre las organizaciones beneficiarias y la administración concedente.

A) obligaciones de la ONG beneficiaria:

1.-Ejecutar el proyecto en los términos expresados en su solicitud, debiendo iniciarse en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la percepción de la subvención, salvo que resulte imposible debido a circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, que deberán ser justificadas.

2.-Presentar ante la entidad concedente los informes intermedios y finales señalados en la cláusula 8.

3.-El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas a efectuar por la entidad concedente.

4.-Autorizar y colaborar con el Ayuntamiento de Tafalla en la divulgación del desarrollo del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

5.-Incorporar de forma visible el logotipo del Ayuntamiento de Tafalla en cuanta documentación y publicidad del proyecto se haga y comunicar expresamente a su contraparte local, en su caso, la procedencia de la subvención concedida.

6.-Comunicar y solicitar, en su caso, la autorización pertinente al Ayuntamiento de Tafalla de todas las alteraciones que se produzcan en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Se necesitará la autorización previa y expresa del Ayuntamiento de Tafalla para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte:

-A los objetivos del mismo.

-La población beneficiaria.

-La zona de ejecución.

-Diferencias presupuestarias de hasta un 20% entre las partidas previstas.

Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

Así mismo se deberá comunicar al Ayuntamiento de Tafalla los cambios habidos durante el desarrollo del proyecto en la personalidad jurídica de la ONGD solicitante: Estatutos, representante legal de la entidad, etc.

7.- Hallarse al corriente del pago en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.

B) Reintegro de las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1.-Incumplimiento de la obligación de justificación.

2.- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3.- Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, las personas encargadas de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o substitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiestan.

Procederá el reintegro parcial con interés de demora en el caso de que no se justifiquen los gastos para los que se haya obtenido la subvención o cuando los ingresos cualquier naturaleza obtenidos para la ejecución del proyecto, sean superiores a los gastos.

C) Infracciones y sanciones.

Constituyen incumplimientos administrativos, en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

El incumplimiento, por razones imputables a la entidad beneficiaria o a quienes hayan actuado como responsables de la administración de derecho o de hecho, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos o utilización de justificantes falsos.

Serán entidades responsables directas de los incumplimientos, las ONGDs que recibiendo financiación incumpla las obligaciones señaladas en estas bases.

Serán responsables, subsidiariamente, de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, los y las administradoras, de hecho o de derecho, de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hiciesen posibles el incumplimiento o consintiesen el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los y las administradoras, de hecho o derecho, de las mismas serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la entidad interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente. Este expediente será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Asimismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:

? Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

? Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con el Estado u otros Entes públicos.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo anterior.

Las sanciones por las infracciones a que se refiere ese artículo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

? La buena o mala fe de las personas o entidades.

? La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones y ayudas.

? La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración o las actuaciones de control financiero contempladas en la normativa aplicable.

? Se impondrá la sanción, pérdida de 5 años de la posibilidad de percibir subvenciones del Ayuntamiento de Tafalla cuando se utilicen para justificar gastos, facturas falsas.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el órgano que conceda la subvención.

La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.

D) Normativa reguladora de las subvenciones.

Los criterios para la concesión de subvenciones por la realización de proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo deberán adecuarse a lo establecido en la materia por las siguientes normas:

? Ley Foral de Administración Local.

? Ley Foral de Haciendas Locales.

? Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio económico correspondiente.

? Normativa aplicable en materia de subvenciones.

E) Régimen de recursos.

Contra estas bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

? Recurso de reposición ante el órgano municipal autor de acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

? Recurso alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

? Recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Código del anuncio: L0924099