BOLETÍN Nº 131 - 23 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 304/2009, de 22 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan Ayudas para la Formación de Titulados en Situación de Desempleo.

La Directora del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación presenta un informe en el que propone la aprobación y publicación de una Convocatoria de Ayudas para la formación de titulados en la situación de desempleo. En dicho informe se señala que la Ley Orgánica de Universidades encomienda a la universidad, entre otras funciones, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la formación a lo largo de toda la vida. En el actual contexto económico se acentúa la necesidad de mejorar la preparación de los trabajadores de cara a su incorporación al mercado de trabajo. Las personas desempleadas debido a su situación económica, especialmente desfavorable, son las que precisan de un mayor apoyo de la Administración. Por todo ello y dado que las enseñanzas de posgrado tienen como objetivo último la adquisición de una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar por parte de los titulados universitarios, la presente convocatoria tiene como finalidad facilitar la realización de estos estudios, mediante la exención del pago de los derechos de matrícula a aquellos desempleados, de entre 25 y 40 años que, estando en posesión de una titulación universitaria, realicen estudios de posgrado en una universidad pública navarra.

Con esta medida, las universidades navarras contribuyen a la lucha contra el desempleo, al tiempo que se promociona el desarrollo de las nuevas enseñanzas universitarias.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, vistos los informes preceptivos y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de Ayudas para la formación de Titulados en situación de Desempleo que figuran en el Anexo único a la presente Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 262.478 euros, con cargo a la Partida 431000-43100-4812-322304, denominada "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo" del Presupuesto de gastos de 2009.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, a la Universidad Pública de Navarra, a los Directores de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona y Tudela, al Interventor del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización, y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de octubre de 2009.-El Director General de Formación Profesional y Universidades, Pedro González Felipe.

ANEXO ÚNICO

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN
DE TITULADOS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO

Artículo 1.-Objeto, fines y destinatarios.

1. Se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula en los Másteres Oficiales y Títulos Propios de universidades públicas navarras, dirigidas a titulados universitarios que se encuentren en situación legal de desempleo y que tengan reconocido el derecho a percibir la correspondiente prestación económica.

2. La finalidad de las ayudas es mejorar las cualificaciones académicas, completar y actualizar los niveles formativos de los destinatarios y favorecer la incorporación al mercado laboral de los titulados universitarios que temporalmente han perdido la condición de empleados.

Artículo 2.-Cuantía de las ayudas y financiación.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 43100-431000-4812-322304 "Ayudas del Plan de Formación y de I+D" del año 2009 de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

El gasto máximo previsto con cargo a esta convocatoria es de 262.478 euros.

Artículo 3.-Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda de matrícula será el precio público oficial que se fije para los servicios académicos que conduzcan a la obtención del título universitario correspondiente en el número de años establecido en el correspondiente plan de estudios.

2. La ayuda se hará efectiva mediante la exención al alumno del importe correspondiente y su compensación a las universidades en los términos previstos en el artículo 12 de esta Resolución.

Artículo 4.-Requisitos.

Serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983.

c) Estar en posesión de un titulo oficial universitario.

d) Encontrarse en situación legal de desempleo.

e) Tener reconocido el derecho a percibir prestación o subsidio de desempleo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no haber expirado en esa fecha el período durante el cuál tiene derecho a su percepción.

f) Estar matriculado en el curso 2009-2010 en un curso completo de un Máster Oficial o Título Propio, de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, impartido por una universidad pública navarra. A efectos de esta convocatoria tendrán dicha consideración, la Universidad Pública de Navarra y los centros asociados de la UNED de Tudela y de Pamplona.

Artículo 5.-Criterio de adjudicación de las Ayudas.

1. Una vez recibidas las solicitudes se adjudicarán las ayudas a aquellas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

2. Si, por insuficiencia presupuestaria no se pueden resolver favorablemente todas las ayudas, tendrán preferencia aquellas solicitudes presentadas con el objeto de cursar másteres o estudios propios de interés estratégico para Navarra, según los determine la Comisión de valoración.

3. Si fuera necesario establecer un criterio adicional de asignación de ayudas, se tendrá en cuenta el mayor tiempo de permanencia del solicitante en situación legal de desempleo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6.-Verificación y control de las ayudas.

Serán motivo de reintegro y, por tanto, darán lugar a la devolución del importe de los precios públicos dejados de abonar, con el interés legal que corresponda:

a) Haber anulado la matrícula.

b) El abandono de los estudios, entendiéndose también por tal no haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo el supuesto de que dicho abandono o no concurrencia a los exámenes estuviera motivado por haber encontrado el alumno un empleo, cuando así lo acredite debidamente.

Artículo 7.-Verificación y reintegro de las ayudas concedidas.

Terminado el procedimiento de adjudicación de las ayudas, las universidades verificarán, al menos, un 3 por ciento de las ayudas concedidas, exigiendo en su caso el reintegro de las mismas.

Artículo 8.-Presentación de solicitudes.

1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 y deseen obtener una de las ayudas convocadas por esta Resolución, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en el Anexo y presentarlo firmado por el solicitante en el centro universitario donde vayan a cursar los estudios.

2. Junto con el modelo de solicitud impreso, el estudiante deberá presentar:

a) Documento acreditativo de la situación legal de desempleo.

b) Resolución de concesión de la prestación o subsidio por desempleo.

Artículo 9.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 31 de octubre de 2009 inclusive.

Artículo 10.-Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano competente de cada Universidad requerirá a los interesados para que subsanen los eventuales defectos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Antes del día 15 de noviembre de 2009 las universidades remitirán las solicitudes de ayuda presentadas, una vez efectuada en su caso la subsanación, junto con un informe de que los solicitantes reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como el importe aproximado de las ayudas en el caso de ser concedidas.

Artículo 11.-Ordenación, Instrucción y Resolución del Procedimiento.

1. El procedimiento dará comienzo con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria de ayudas mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación conocimiento y comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución. En particular las actuaciones de instrucción comprenderán la solicitud de informes que estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en aplicación de la presente resolución, así como la elaboración de instrucciones para su desarrollo y cumplimiento.

3. Si existiera insuficiencia presupuestaria para atender todas las solicitudes, para la determinación del carácter estratégico para la Comunidad Foral de los estudios a cursar por los solicitantes, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

-El Director General de Formación Profesional y Universidades.

Vocales:

-La Directora del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

-El Jefe de la Sección de Promoción y Fomento de la Ciencia.

-Un técnico vinculado a la gestión de las ayudas, que actuará como secretario.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia. Los acuerdos de la Comisión tendrán carácter vinculante.

4. En el plazo máximo de diez días desde la recepción de las solicitudes se publicará una propuesta provisional de concesión. Dicha propuesta se expondrá en los tablones de anuncios y en la página web del Departamento de Educación y en los tablones de anuncios de las universidades, mediante relación nominal de beneficiarios y centros a los que se adscriben, habilitando un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones.

En este mismo plazo los interesados que hayan sido propuestos provisionalmente para obtener la ayuda deberán presentar escrito de aceptación de la ayuda junto a una declaración responsable actualizada de becas o ayudas para el mismo fin así como de su situación laboral.

Si no contestaran en dicho plazo se notificará a los interesados la apertura de un plazo improrrogable de cinco días naturales para que presenten la mencionada documentación y si persiste la falta de respuesta se les tendrá por desistidos de su solicitud previa resolución administrativa dictada al efecto.

5. Una vez vistas las alegaciones presentadas por los interesados u otras posibles circunstancias que afecten a la lista provisional, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de concesiones y denegaciones.

6. La Convocatoria se resolverá mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades a propuesta del órgano instructor. La Resolución deberá dictarse antes del 31 de diciembre de 2009. De no producirse en dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, en los tablones de anuncios y en la página web del Departamento de Educación y en los tablones de anuncios de las universidades interesadas y se notificará individualmente a los interesados en el plazo de diez días a partir de su fecha.

Artículo 12.-Forma de hacer efectiva la exención de precios públicos por servicios académicos y abono a las universidades.

1. Quienes soliciten la ayuda podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. El importe de los precios por servicios académicos no satisfechos por los beneficiarios del componente de matrícula convocado por esta Resolución será compensado a las universidades mediante la Propia Resolución de Concesión de las ayudas.

Artículo 13.-Compatibilidad de las ayudas.

1. Las presentes ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que puedan concederse con la misma finalidad por parte de cualquier entidad o persona pública o privada.

2. La obtención simultánea de otra ayuda incompatible será causa de reintegro.

Artículo 14.-Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra.

Artículo 15.-Estudios de duración superior a un curso académico.

La Dirección General de Formación Profesional y Universidades adoptará las medidas que resulten necesarias para garantizar la exención de la matrícula en los cursos sucesivos para los másteres de duración superior a un año. Para tener derecho a la renovación de la ayuda en cursos sucesivos, los beneficiarios del curso 2009-2010 deberán superar el 80% de los créditos de que conste el correspondiente curso académico.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN
DE TITULADOS UNIVERSITARIOS EN SITUACIÓN LEGAL
DE DESEMPLEO

Impreso de solicitud

1.-Datos personales:

Apellidos y Nombre

Convocatoria

D.N.I.

2009/2010

Nacimiento

Teléfonos

Fecha: Provincia:

Localidad:

Domicilio (Calle, Plaza, Número, Piso, Letra)

C. P.

Localidad

Provincia

Correo electrónico

2.-Situación laboral:

Situación legal de desempleo

SI ? NO ?

Fecha de inicio:

Percibe prestación o subsidio desempleo

SI ? NO ?

Fecha inicio de la prestación:

Fecha fin de la prestación:

3.-Datos académicos:

3.1. Titulaciones universitarias:

Titulacion universitaria que da acceso a sus estudios

Fecha obtención título

3.2. Programa de Máster o Título Propio a cursar:

Nombre del Programa

Créditos matriculados curso 2009/2010

Créditos superados cursos anteriores

Universidad

Localidad

Facultad

Departamento

Ha solicitado o recibido otras ayudas para el mismo fin

SI ? NO ? (En caso afirmativo debe acompañar documentación acreditativa)

Entidad convocante:

Denominación de la Convocatoria:

Resolución o Documento de Concesión:

El abajo firmante conoce y acepta las normas de este programa; declara que son ciertos los datos aportados; acompaña los documentos que se indican; cumple lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra; autoriza al Departamento de Educación para que compruebe, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y solicita le sea concedida la ayuda correspondiente.

Pamplona, ................ de ............................ 2009.

(Firma del solicitante)

EXCELENTÍSIMO Señor CONSEJERO DE EDUCACIÓN.

Se adjunta a la presente la documentación que se señala (indique con una X en el cuadro los documentos que acompañan a la instancia).

Documentos:

? Fotocopia DNI u otro documento oficial que acredite la identidad y el lugar de nacimiento.

? Título Universitario que da acceso a los estudios de máster o título propio a cursar.

? Documento acreditativo de la situación legal de desempleo.

? Resolución de concesión de la prestación o subsidio de desempleo.

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