BOLETÍN Nº 131 - 23 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 474/2009, de 28 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 393/2009, de 7 de agosto, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas, y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

La Orden Foral 393/2009, de 7 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, establece las normas que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas, y aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2009.

Previamente, esta norma fue comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda XA210/2009.

La Orden Foral establece entre los requisitos para acceder al régimen de ayudas la utilización de plástico biodegradable en toda la superficie de la explotación en la que se utilice la técnica del acolchado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

No obstante, la existencia de forma simultánea en una explotación de cultivos que precisan de la técnica del acolchado con utilización de plástico biodegradable, y de cultivos en los que el empleo de plástico biodegradable es inadecuado con la técnica del acolchado, aconseja limitar este requisito en cuanto al cultivo en lugar de a la totalidad de la explotación, de manera que la exigencia de la utilización de plástico biodegradable sea en todas las parcelas de la explotación de un determinado cultivo y no en todas las parcelas de la explotación independientemente del cultivo de que se trate.

Por otra parte, dadas las fechas de entrada en vigor de la Orden Foral las plantaciones de muchos de los cultivos en donde se ha seguido la técnica del acolchado ya estaban realizadas. Si a esto se añade que la utilización del plástico biodegradable es una técnica con un sobre coste muy elevado y que muchos agricultores no han utilizado en la totalidad de sus cultivos este tipo de plásticos sino de una forma parcial, la consecuencia para el año 2009 es un acceso restringido al régimen de ayudas.

La efectividad de la ayuda prevista exige, en consecuencia, una modificación de la Orden Foral 393/2009, de 7 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2009.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 393/2009, de 7 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se modifica la Orden Foral 393/2009 de 7 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas, y aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2009, en el siguiente sentido:

1. Se añade el apartado 3 en la Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas año 2009, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. Para el año 2009 serán subvencionables aquellas superficies de la explotación en que se utilice la técnica del acolchado con plástico biodegradable, independientemente de que esa superficie represente o no la totalidad de la superficie de ese cultivo en su explotación."

2. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del anexo de la Orden Foral, que queda redactado de la siguiente manera:

"c) Utilizar plástico biodegradable en la totalidad de la superficie de aquellos cultivos de su explotación en los que se utilice la técnica del acolchado, y por los que se solicite ayuda, según lo establecido en el artículo 3."

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del anexo de la Orden Foral, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Serán subvencionables en materia de fomento del uso de plásticos biodegradables, los sobre costes de utilización de plástico biodegradable en toda la superficie de la explotación de aquellos cultivos en los que utilice la técnica del acolchado y por los que se solicite ayuda, siempre que los kilogramos de plástico utilizados y justificados mediante factura sean iguales o superiores a:

i) 150 kilogramos de plástico por hectárea determinada del cultivo por el que solicite la ayuda cuando el acolchado utilizado sea de una anchura igual o superior a 1,20 metros.

ii) 120 kilogramos de plástico por hectárea determinada del cultivo por el que se solicite la ayuda cuando el acolchado utilizado sea de una anchura menor a 1,20 metros.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de septiembre de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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