BOLETÍN Nº 125 - 9 de octubre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AZAGRA

Ordenanza. Aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de Azagra, en Sesión celebrada el día 16 de julio de 2009, acordó por unanimidad aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora para la utilización de las piscinas de verano e instalaciones complementarias, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 103 de 21 de agosto de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Azagra, 28 de septiembre de 2009.-La Alcaldesa, María Antonia Berisa Sánchez.

Ordenanza reguladora para la utilización
de las piscinas de verano,
e instalaciones complementarias

Fundamento.

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Obligación de pago.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas usuarias de las piscinas, y de las instalaciones complementarias.

Normas de gestión.

Artículo 3. Los pases o entradas con validez para un día se expedirán en el momento de entrar en las Instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que el precio será hecho efectivo a los servicios recaudatorios de las instalaciones, quienes expedirán los correspondientes pases que servirán como documentos justificativos de pago.

Artículo 4. Quienes deseen hacer uso de las instalaciones mediante el sistema de abono, ya sea éste indefinido o de temporada, se proveerá del mismo en la forma y condiciones que el Ayuntamiento determine.

Artículo 5. Anualmente el Ayuntamiento determinará las fechas de comienzo y finalización de la temporada de Piscinas, así como los horarios de apertura y cierre en cada una de las instalaciones.

Normas de utilización.

Artículo 6. Mientras permanezcan en el interior de las instalaciones, los usuarios deberán conservar los pases y ponerlos a disposición de las personas encargadas de su vigilancia a requerimiento de las mismas, procediendo su expulsión en caso de negativa.

Artículo 7. Toda persona que acceda a las instalaciones acepta las normas de funcionamiento expuestas en cada Centro. En consecuencia, las personas que utilicen las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las mismas que figuran expuestas en el recinto.

Artículo 8. Para poder acceder a las instalaciones será condición imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas que se determinan en el anexo de tarifas.

Normas de cumplimiento general.

Se prohíbe la entrada de animales de todo tipo, excepto perros guía.

Los padres o personas mayores se responsabilizarán de los niños dentro de las instalaciones.

Para acceder a las instalaciones será necesario presentar el carné de abono o comprar una entrada al precio legalmente establecido.

En el recinto de las piscinas existen los siguientes vasos:

-Piscina de chapoteo: exclusivamente menores de 6 años.

-Piscina competición: destinada a todo el público en general.

El uso de las piscinas esta limitado de 11:00 a 21:00 horas, momento en el que estas deberán quedar libres de bañistas.

Se llamará la atención a toda persona que no se comporte a las mínimas reglas de educación y respeto a los demás.

Se prohíbe la entrada al recinto de las piscinas a las personas que padezcan alguna enfermedad contagiosa, especialmente infecciones cutáneas.

Está prohibido en todo el recinto realizar acciones que afecten a la tranquilidad y comodidad del resto de usuarios: correr, jugar con balones, zambullirse violentamente, salpicar agua etc.

Se ruega la mayor limpieza posible en las instalaciones, para eso se deben utilizar las papeleras; está prohibido comer pipas

Está prohibido introducir objetos de cristal en el recinto.

Está prohibido introducir radiocasetes en el recinto.

Está prohibido saltar la valla que delimita el perímetro de las instalaciones.

Es obligatorio realizar el cambio de bañador en los vestuarios.

Normas para la zona de baño.

Está prohibido realizar acciones que deterioren la calidad del agua de las piscinas: escupir, orinar, arrojar objetos de cualquier índole etc.

Está totalmente prohibido comer dentro del recinto de baño.

No está permitido fumar dentro de la zona de baño.

En las duchas de acceso a las piscinas, queda prohibido aplicar champús y jabones para limpieza corporal o cabello.

Es obligatorio ducharse antes de efectuar una inmersión en los vasos de las piscinas.

Está prohibido bañarse con bañadores o bermudas que previamente hayan sido utilizadas para hacer deporte.

Está prohibido saltar la valla que separa la zona verde de los vasos de las piscinas.

Están prohibidos saltos y acrobacias que impliquen riesgo para el propio usuario o el resto de los usuarios.

Infracciones y sanciones.

Las infracciones se tipifican en faltas leves, graves y muy graves.

-Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1.-No utilizar correctamente las instalaciones del recinto.

2.-Utilizar calzado inadecuado tanto en las zonas verdes como en los recintos de los vasos.

3.-Comer o beber fuera de las zonas destinadas para tal fin.

4.-No utilizar las papeleras, ceniceros y demás elementos preparados para mantener limpia la instalación.

5.-Acceder al recinto con bicicletas, triciclos, patines, etc.

6.-Desatender la vigilancia de los niños y niñas menores de 7 años permitiendo situaciones de riesgo, como que se bañen sin la compañía de una persona adulta en las piscinas que no son de chapoteo.

7.-Desatender la vigilancia de los niños y niñas.

8.-Entrar a la piscina o zonas húmedas sin ducharse.

9.-Utilizar en el agua aletas, flotadores de grandes dimensiones. Asimismo jugar con objetos arrojadizos o que molesten al resto de personas.

10.-Permanecer las personas adultas en el vaso de chapoteo siempre que no sea una situación de necesidad.

11.-Entrar en el vaso de chapoteo sin bañador o pañal.

12.-Comer o dar de comer dentro del vaso de chapoteo.

13.-Fumar en la zona de vestuarios o en el recinto de los vasos.

14.-Dejar sucia la zona de comedor al aire libre después de su utilización.

15.-No atender las indicaciones, referentes a usos, que sean planteadas por personal de la instalación (vigilantes, socorrista o empleados municipales y de mantenimiento en general).

16.-Incumplir cualquier norma de la instalación que no sean consideradas como graves o muy graves.

-Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1.-La utilización de la tarjeta de acreditación por persona distinta a su titular salvo cuando exista denuncia por extravío o robo de la misma. La responsable de esta falta será la persona titular de la tarjeta.

2.-La reiteración de 2 faltas leves en el mismo día.

3.-Introducir animales en la instalación, excepto perros guía.

4.-Causar molestias entre bañistas.

5.-Realizar actos vandálicos.

6.-Bañarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier droga.

7.-Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otras personas usuarias o del mismo infractor, con especial referencia a la mala utilización de piscinas y vestuarios.

8.-El deterioro de cualquier mueble o inmueble de la instalación.

9.-Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

10.-Insultar o menospreciar al personal responsable y al que trabaja en la instalación.

11.-Entrar en la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.

12.-Dejar la taquilla cerrada al finalizar el uso diario.

-Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1.-La reiteración de faltas graves.

2.-Aquellas faltas graves que se considere tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

3.-Falsificación de tarjetas de acceso a la instalación o llaves de la misma.

4.-Robos o hurtos de material de instalación o bienes de otras personas.

5.-Agresión a usuarios y usuarias o al personal de la instalación.

6.-Venta o consumo de drogas dentro de la instalación.

7.-Acceso a la instalación con cualquier tipo de armas.

8.-El acceso a la instalación por cualquier lugar que no sean los accesos previstos para ello.

Sanciones.

Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:

a) Las leves:

-Primera falta leve, amonestación por escrito.

-Segunda falta leve, en periodo anual, expulsión por un día.

-Tercera falta leve, en periodo anual, expulsión por una semana.

-Cuarta falta leve, en periodo anual, consideración de falta grave.

b) Las graves:

-Primera falta grave, expulsión por quince días.

-Segunda falta grave, en periodo anual, expulsión por treinta días.

-Tercera falta grave, en periodo anual, consideración de falta muy grave.

c) Las muy graves:

-Primera falta muy grave, expulsión por tres meses.

-Segunda falta muy grave, en periodo anual, pérdida de la condición de persona abonada.

ANEXO 1 de tarifas

El Ayuntamiento las publicara anualmente.

Código del anuncio: L0923243