BOLETÍN Nº 125 - 9 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 749/2009, de 21 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se otorga la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de zona de vertido en el paraje Kapainatzeta del Valle de Baztan (Navarra), promovido por Construcciones A. Bengotxea S.L.

Con fecha 2 de julio de 2009 se solicita autorización para una actividad de relleno de tierras de excavación de 116.999 m³, en el paraje Kapainatzeta, parcela 55 del polígono 27 de Baztán, ocupando la cabecera de un barranco, desde la cota 136.81 hasta la 111.55. El material excedente de excavación procede de las obras de sustitución de la Estación de Servicio Dantxarinea (Urdazubi-Urdax), afectada por las obras de ampliación de la nueva travesía de la N-121B, a construir en este municipio.

El método de explotación del relleno aparece descrito en el Proyecto y no precisará de otros medios que la propia compactación por la acción del peso de los camiones sobre las tongadas ya extendidas, cuidando que la geometría final responda al estado definido. Sobre la totalidad de la superficie final se extenderá una capa de sellado de 25 cm de espesor de tierra vegetal procedente del acopio previamente realizado tras el decapado de este sustrato en la superficie afectada. El plazo de la actuación se establece en 6 meses.

Se mantendrá el esquema actual del drenaje superficial y se instalará un drenaje de fondo con tubo de 200 mm que se cubrirá con piedra en rama para garantizar la evacuación de las infiltraciones que se puedan producir. El destino final de la parcela será la de una superficie forestal.

La cabecera de este barranco presenta una cubierta vegetal con brezos y helechos. En su fondo, la corriente de agua es estacional. La parcela no se encuentra incluida en ningún espacio natural protegido, ni presenta especies de flora o fauna de interés. En cuanto a su visibilidad, la actuación no resulta visible desde ningún núcleo de población o vía de comunicación.

Dadas las características de la actuación, ésta se incluye dentro del Anexo 2C O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se encuentra sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006, se ha recibido con fecha 12 de agosto de 2009 informe sobre la compatibilidad urbanística del proyecto del Ayuntamiento de Baztan, siendo el mismo favorable, siempre y cuando se aclaren y completen diferentes aspectos relativos al tránsito de camiones, mantenimiento de accesos y garantías de reposición de los mismos, si éstos resultasen afectados. Finalmente, se señala que el cierre y la caseta de control deben cumplir con las ordenanzas estéticas establecidas en el Plan Municipal de Baztan.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de zona de vertido en el paraje Kapainatzeta del Valle de Baztan (Navarra), promovido por Construcciones A. Bengotxea S.L.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Tan solo se admitirán en el vertedero, parcela 55 del polígono 27 del término municipal de Baztan, tierras y piedras de excavación no contaminadas por sustancias peligrosas. Se exige un riguroso control de los vertidos y del volumen de los mismos que no deberá exceder la cantidad proyectada (116.999 m³).

-Los límites de la ocupación del vertedero serán los establecidos en Proyecto y quedarán fijados mediante un vallado provisional de obra, claramente visible.

-Se establece una banda de protección con el bosque mixto de roble pedunculado existente en el extremo noroeste de la zona de actuación de 10 m de anchura. Esta banda habrá de quedar fuera del vallado de delimitación. Las características del vallado serán las recogidas en Proyecto.

-Tal como señala el Proyecto se instalará el drenaje de fondo con un tubo de 200 mm de diámetro.

-Retirada de la tierra vegetal. Este material será acopiado y conservado de forma conveniente para su empleo en labores de restauración. Se evitará su contaminación con otro tipo de materiales, por lo que en la selección del emplazamiento para su acopio se habrá de tener en cuenta la dirección de avance de los vertidos.

-El relleno se realizará de forma ordenada, por tongadas de abajo hacia arriba, garantizando que el relieve resultante corresponda al definido en proyecto, a excepción del talud final, que para una mejor integración paisajística, presentará una pendiente de 50% (2H/1V).

-Se evitarán topografías finales con líneas excesivamente rectas. Se redondearán aristas y se tratará de conseguir ajustes fisiográficos de las nuevas superficies con las naturales de la propia parcela.

-Aporte y posterior perfilado de detalle de una capa de al menos 25 cm de tierra vegetal de calidad, procedente de la superficie ocupada por el relleno.

-Ejecución de trabajos de laboreo y mullido del suelo, y posterior refino, para preparación apropiada de las superficies para la siembra.

-Las superficies resultantes (taludes y superficies llanas) del vertedero serán revegetados mediante siembra con semillas de especies herbáceas y arbustivas propias de la zona, y plantaciones arbóreas como medida compensatoria y para facilitar su integración paisajística. Las especies más indicadas para la plantación son: Betula celtberica, Quercus robur, Fraxinus excelsior, Castanea sativa, Corylus avellana, Cornus sanguinea, Salix atrocinerea, Crataegus monogyna. La planta deberá quedar debidamente entutorada, en marco de plantación irregular, a razón de 5 m x 5 m. La altura mínima exigida para los árboles será de 1,60 m, y 1,00 m para los arbustos. Las plantas irán protegidas con protector de base (bien sea lámina antihierbas o tubo protector) y se incorporará como abono de plantación, fertilizante orgánico. La época de plantación será de noviembre a febrero.

-Se incluirán en proyecto y presupuesto los trabajos de mantenimiento de la vegetación instalada el tiempo necesario para garantizar su arraigo e implantación definitiva, y que al menos contemplará 2 períodos vegetativos subsiguientes a la plantación.

-El calendario de explotación no superará 6 meses desde el momento en que se otorgue la autorización de afecciones ambientales.

-El Plan de Vigilancia Ambiental contemplará al menos los siguientes aspectos:

-Control de la topografía resultante del relleno. El objetivo de alcanzar la topografía final proyectada se considerará desde el momento en que comience la explotación del vertedero, para ello, se habrá de seguir de forma rigurosa el método de explotación ordenado y por tongadas descrito en proyecto. Al finalizar la actuación se entregará un plano con la topografía final resultante, en orden a comprobar posibles desviaciones. Las labores de restauración en los taludes definitivos se irán realizando paralelamente a las labores de formación del vertedero.

-Control de evacuación de las aguas de escorrentía y de la salida del dren de fondo, con el objeto de que en todo momento, éstos se encuentre en perfecto estado y resulten funcionales.

-A la finalización de la ejecución de las obras se habrá de remitir al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el "Informe final de obra" que deberá adjuntar un reportaje fotográfico donde queden reflejadas las medidas adoptadas y la situación final de las superficies afectadas.

-Se deberá dejar limpia toda la zona de restos de las obras, controlando y minimizando los niveles de ruido y humos emitidos, manteniendo limpio el entorno de basuras, vertidos y restos procedentes de las obras.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 32.061,83 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Baztan y al promotor.

Pamplona, 21 de septiembre de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia

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