BOLETÍN Nº 125 - 9 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 744/2009, de 21 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de variante de línea a 13,2 kv "Lodosa-Cárcar" y derivación a Centro de Transformación "Jesús Pérez" por construcción de explotación avícola en la parcela 227 del polígono 3, en el término de Sesma (Navarra), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el Anexo 2C apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La instalación proyectada tiene por objeto adecuar la línea eléctrica existente para que unas nuevas instalaciones agrícolas cumplan las distancias de seguridad reglamentarias. La nueva línea eléctrica presenta una longitud de 362 metros y consta de 3 apoyos que se localizan en campos de cereal.

Mediante Resolución 0283/2009, de 30 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, se sometió a información pública el proyecto de variante de línea eléctrica a 13,2 kV "Lodosa-Carcar" y derivación a Centro de Transformación "Jesús Pérez" por construcción de explotación avícola, en el término municipal de Sesma, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. En dicho periodo no se han recibido alegaciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de variante de línea a 13,2 kv "Lodosa-Cárcar" y derivación a Centro de Transformación "Jesús Pérez" por construcción de explotación avícola en la parcela 227 del polígono 3, en el término de Sesma (Navarra), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Para reducir el riesgo de electrocución de la instalación, todas las cadenas de amarre horizontales estarán compuestas por un número suficiente de aisladores hasta alcanzar una longitud de 1 m. Dicha distancia deberá medirse entre el travesaño y el último aislador sin incluir en la misma la grapa de amarre. Asimismo, la distancia de seguridad de 1 m no podrá ser alcanzada con la instalación de alargaderas que, en caso de colocarse, constituirán una distancia de seguridad extra sobre el metro de seguridad establecido en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

-De acuerdo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores de distribución, de derivación, anclaje, amarre, especiales, ángulo, fin de línea, se diseñarán de forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión.

-El tendido y los apoyos existentes entre los apoyos 271 y 275 de la línea a 13,2 kv "Lodosa-Cárcar" que quedan sin uso, serán desmantelados.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

-Previo a la ejecución de las obras deberá disponer de la correspondiente autorización para la ampliación de la explotación avícola.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Sesma y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de septiembre de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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