BOLETÍN Nº 125 - 9 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 547/2009, de 23 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas para la adquisición de libros de texto, para el curso 2009/2010, en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Visto el informe presentado por El Director del Servicio de "Centros y Ayudas al Estudio" de este Departamento con relación a la Convocatoria de Ayudas para la adquisición de libros de texto para el curso 2009/2010.

En virtud de las facultades atribuidas en el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Ayudas para la Adquisición de libros de texto 2009/2010 en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, cuyo texto se incorpora como anexo a la presente Resolución.

2.º Ordenar la publicación de dicha Convocatoria y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º La financiación de esta Convocatoria por importe de 1.294.256 euros, se hará con cargo a la partida presupuestaria 410002/41150/4800/322D00 "Ayudas a la adquisición de libros de texto y material escolar", para el ejercicio 2009. De ellos 235.000 euros corresponden a la aportación del Gobierno de Navarra y 1.059.256 euros corresponden a la aportación del Ministerio de Educación.

4.º Trasladar la presente Resolución y Anexo al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Inspección Técnica y Servicios, Centros y Ayudas al Estudio, Sección de Ayudas al Estudio, Negociados de Becas y Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de septiembre de 2009.-El Director General de Inspección y Servicios, Francisco Javier Esparza Sánchez.

ANEXO

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN
DE LIBROS DE TEXTO.
CURSO 2009/2010

Se convoca concurso de Ayudas para la adquisición de libros de texto para el curso 2009/2010, que se regirá por las normas que se expresan a continuación, las cuales serán de inexcusable cumplimento.

I. Carácter de la convocatoria.

Norma 1.ª 1. De acuerdo con el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se realiza una Convocatoria de Ayudas única para la adquisición de libros de texto para el curso 2009/2010 que esta cofinanciada por el Ministerio de Educación.

La concesión y abono de las ayudas reguladas por esta Convocatoria estará limitada por el crédito presupuestario existente en la partida "Ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar" del vigente presupuesto de gastos, de tal forma que si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las ayudas susceptibles de concesión, se abonarán por el orden de prelación resultante de la aplicación del baremo establecido en la Convocatoria. Las solicitudes que no se puedan abonar finalmente por falta de crédito se entenderán denegadas.

Norma 1.ª 2. Con carácter general, las ayudas para la adquisición de libros de texto de la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

II. Estudios y centros incluidos en la convocatoria.

Norma 2.ª 1. Los estudios para los que se destinan las becas o ayudas incluidas en la presente Convocatoria, son los correspondientes a:

-Primero y segundo curso de Educación Primaria.

-Segundo y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

El resto de los cursos de Enseñanza Obligatoria están incluidos en el Programa de Gratuidad de libros de texto para el curso 2009/2010.

Norma 2.ª 2. Los estudiantes por los que se solicita beca o ayuda deberán cursar los respectivos estudios en centros públicos o centros privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, reconocidos y autorizados por el Departamento de Educación.

Norma 2.ª 3. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en la Norma 2.ª2 que obtuvieron una de las ayudas para la adquisición de libros convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2007-2008, siempre que no cambien de nivel educativo.

A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos:

Nivel de Primaria: Primero y segundo de Educación Primaria.

Nivel de Secundaria: Segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

(El resto de los cursos están incluidos en gratuidad).

Norma 2.ª 4. Asimismo podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en la Norma 2.ª 2. cuya renta en el año 2008 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

NÚMERO DE MIEMBROS

RENTA FAMILIAR

DISPONIBLE HASTA

Familias de 1 miembro

13.409 euros

Familias de 2 miembros

21.878 euros

Familias de 3 miembros

28.706 euros

Familias de 4 miembros

34.046 euros

Familias de 5 miembros

38.635 euros

Familias de 6 miembros

43.077 euros

Familias de 7 miembros

47.263 euros

Familias de 8 miembros

51.452 euros

A partir del octavo miembro, se añadirán 4.127 euros, por cada nuevo miembro computable.

Las ayudas se adjudicarán a las solicitudes que estén en el umbral de renta establecido en la Convocatoria, por orden de menor a mayor magnitud de la renta per cápita familiar de la familia del solicitante.

III. Cuantías de las ayudas.

Norma 3.ª Las ayudas que se convocan tendrán por objeto ayudar a las familias que lo precisen a sufragar los gastos que al principio de curso ocasiona a las mismas, sobre todo a las de condiciones socioeconómicas de especial necesidad, la adquisición de libros y demás material didáctico. La dotación de las ayudas será de 114 euros para los alumnos de Educación Primaria y de 138 euros para los de Educación Secundaria Obligatoria.

IV. Renta familiar.

Norma 4.ª 1. Renta familiar.

a) Definición de unidad familiar.

Son miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca, el estudiante, el padre y la madre del mismo, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, y los hermanos solteros menores de 30 años a 31 de diciembre de 2008 y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, o los de mayor edad, cuando se trate de personas que tengan la condición legal de minusvalía en grado igual o superior al 33%, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el estudiante objeto de beca.

En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio o análoga relación, el nuevo cónyuge o persona unida, se considerará a todos los efectos miembro de la unidad familiar.

b) Cálculo de la renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Se entenderá por renta individual:

-La Parte General de la Base Imponible.

-Menos las Pensiones Compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del solicitante, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable.

-Más la Base Liquidable Especial más las posibles reducciones aplicables a esta base por el mínimo personal, mínimo familiar y cotizaciones aplicables a la Seguridad Social.

A efectos prácticos el cálculo de la renta individual se realizará mediante las siguientes operaciones con las casillas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2008:

casilla 507- casilla 511 + casilla 524 + casilla 811 + casilla 812

-En el supuesto de miembros de la unidad familiar que no tengan la obligación de presentar la declaración de I.R.P.F., la renta individual será igual a los ingresos brutos obtenidos en el año 2008, incluyendo rentas de inmuebles arrendados y rendimientos netos de actividades empresariales, profesionales y agrarias. De la cantidad resultante se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena.

c) Calculo de la renta familiar disponible.

-Por renta familiar disponible se entenderá la suma de las rentas individuales del solicitante y su cónyuge y el 50% de las rentas individuales del resto de la unidad familiar calculadas según se indica en el apartado anterior. A dicho total se le restará la Cuota Diferencial Previa de las declaraciones del Impuesto de la renta de las personas físicas del ejercicio de 2008, correspondientes a los miembros de la unidad familiar.

Norma 4.ª 2. Deducciones de la renta familiar disponible.

Hallada la renta familiar disponible a efectos de beca según lo establecido anteriormente, se deducirán 2.754 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.

Norma 4.ª 3. El solicitante será el cabeza de la familia del estudiante y deberá reunir los siguientes requisitos:

El solicitante y los distintos miembros de la unidad familiar serán contribuyentes por el I.R.P.F., si se está obligado a ello. Todos ellos deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación para obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio y las rentas a efectos de beca a través de las correspondientes Administraciones Tributarias o del solicitante.

V. Presentación de solicitudes.

Norma 5.ª 1. Las solicitudes se habrán de formalizar en los impresos oficiales que figuran como Anexo I a la presente Resolución. Dichos impresos se facilitarán gratuitamente, a las personas interesadas en las Secretarías de los Centros Escolares.

Las solicitudes también pueden realizarse a través de la página www.navarra.es (becas y ayudas). En esa misma página hay enlaces de ayuda (comunes a todos los trámites online), referentes a los certificados digitales válidos y al escaneo de documentos.

Norma 5.ª 2. Las solicitudes se presentarán en el centro donde el estudiante se encuentre matriculado para el curso 2009/2010. Las solicitudes también pueden realizarse a través de la página www.navarra.es (becas y ayudas).

Norma 5.ª 3. Acompañarán a las solicitudes la documentación acreditativa que se especifica a continuación:

-Fotocopias de los D.N.I. y N.I.F., del cabeza de familia y cónyuge y estudiante.

-Si los miembros de la unidad familiar no han realizado declaración de I.R.P.F., por no estar obligados a ello, deberán acompañar a la solicitud:

-En el caso de trabajadores por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2008.

-En el caso de empresarios o profesionales liberales, una declaración de los ingresos percibidos durante el año 2008.

Norma 5.ª 4. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes autorizarán al Director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

Norma 5.ª 5. El plazo de la presentación de solicitudes será de 10 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Los centros perceptores habrán de comprobar, teniendo en cuenta la documentación presentada, que la solicitud está correctamente cumplimentada, y deberán sellarla y fecharla en el espacio reservado para ello.

VI. Concesiones y denegaciones.

Norma 6.ª 1. El Presidente del Consejo Escolar de cada centro docente receptor de solicitudes realizará las siguientes operaciones:

1. Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

2. Confirmar que el estudiante se encuentra matriculado 1.º, 2.º de Educación Primaria o 2.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Cumplimentar los apartados de la solicitud que contienen los datos relativos al centro docente, y a la situación familiar del estudiante.

4. Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud.

5. Convocar al Consejo Escolar del centro para que este órgano colegiado sea informado de las solicitudes presentadas y proceda a la aprobación del listado de alumnos que cumplen los requisitos académicos para formalizar su solicitud. (Anexo II).

6. Remitir en el plazo de una semana a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes al Departamento de Educación, Negociado de Becas, los listados de las solicitudes presentadas y su correspondiente documentación a fin de que puedan ser tramitadas para la concesión o denegación de la ayuda.

Norma 6.ª 2. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio notificará a los solicitantes los errores o deficiencias que se hayan detectado en sus solicitudes para que sean subsanados en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación.

VII. Resolución y reclamaciones.

Norma 7.ª 1. En el plazo de 3 meses, desde la finalización del plazo de remisión de las solicitudes por los centros, por Resolución del Director General de Inspección y Servicios se resolverá provisionalmente la convocatoria de "Ayudas para la adquisición de libros de texto" publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

En los tablones de anuncios de cada centro escolar se expondrán durante, al menos 15 días, los listados provisionales de concesiones y denegaciones correspondientes al alumnado del propio centro. El listado completo de esta resolución provisional también será expuesto durante 15 días en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas que se indiquen en la resolución.

Las solicitudes que no consten en las listas provisionales se entenderán denegadas.

Norma 7.ª 2. Los solicitantes disconformes con la Resolución provisional podrán solicitar al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio la revisión de sus expedientes en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional en el Boletín Oficial de Navarra, alegando las razones que consideren oportunas. El citado Servicio podrá, asimismo, revisar de oficio los expedientes en los que se aprecie error o vulneración de lo previsto en la presente Convocatoria.

Norma 7.ª 3. Antes de dos meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de revisión, por Resolución del Director General de Inspección y Servicios, a propuesta del Servicio de "Centros y Ayudas al Estudio", previa consulta a la Comisión de Becas, se aprobará la relación de ayudas concedidas, cuya revisión de oficio o a instancia de los interesados haya implicado modificaciones respecto a la Resolución provisional. Al publicarse en el Boletín Oficial de Navarra la Resolución, éstas adquirirán la condición de definitivas, y los listados definitivos serán expuestos en el tablón de anuncios del Departamento, así como en los centros respectivos el listado del alumnado solicitante de los mismos.

La Comisión de Becas queda constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Señor Director General de Inspección y Servicios.

Vicepresidente: Señor Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

Vocales: Señor Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación o persona en quién delegue.

Señor Director del Área de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Foral de Navarra.

Señora Jefa de la Sección de Ayudas al Estudio.

Señora Jefa del Negociado de Becas.

Un Inspector Técnico de Educación.

Un Inspector o Gestor del Departamento de Economía y Hacienda.

Dos padres o madres de alumnos de niveles no universitarios.

Dos estudiantes de niveles universitarios, uno de la Universidad Pública de Navarra y otro de la Universidad de Navarra.

Dos representantes de las Universidades, uno de cada una de ellas.

Secretario: un Letrado del Departamento de Educación.

Norma 7.ª 4. La relación definitiva de becas concedidas será expuesta en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas que se indiquen en la Resolución correspondiente de aprobación. Las solicitudes que no consten en el listado se entenderán denegadas.

Norma 7.ª 5. La resolución definitiva de otorgamiento podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución prevista en la Norma 7.ª 3. de la presente Convocatoria.

Norma 7.ª 6. No se admitirá reclamación alguna sin la presentación del resguardo de solicitud de beca fechado y sellado por el centro receptor.

VIII. Pago de las ayudas.

Norma 8.ª 1. Los perceptores de las becas serán los cabezas de familia.

Norma 8.ª 2. Los beneficiarios estarán obligados a destinar las ayudas concedidas a la compra de los libros de texto del curso que vayan a realizar durante el curso 2009/2010. Para hacer efectivo el cobro de la ayuda el centro deberá tener constancia de que el alumno dispone de los libros correspondientes a las materias cursadas por el estudiante, o en su defecto el centro, en casos excepcionales, podrá adquirir directamente los libros al alumno beneficiario.

Norma 8.ª 3. El pago de las ayudas se realizará a la cuenta corriente del centro en el que esté matriculado el alumno beneficiario de la misma.

Los Directores de los centros que hayan sido distribuidores de ayudas deberán, en el plazo de un mes, certificar ante el Negociado de Becas, del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, la recepción y pago de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura en la presente Resolución (Anexo III).

IX. Recogida y cesión de datos.

Norma 9. Los solicitantes de becas o ayudas deberán proporcionar cuantos datos le sean requeridos en los impresos oficiales. La negativa a proporcionar dichos datos será causa de denegación de la beca solicitada.

Los datos de carácter personal facilitados en dichos impresos y demás documentación requerida para la concesión de beca o ayuda, se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio del Departamento de Educación.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

El Departamento de Educación podrá obtener de los diferentes órganos competentes en materia tributaria por medios de transmisión electrónica en soporte papel e informático los datos económico-financieros de los miembros de la unidad familiar que completen el conocimiento de los requisitos económicos incluidos en la norma 4.ª de esta Convocatoria: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, subsidios, beneficios, planes de pensiones y otros.

X. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus normas, y los actos administrativos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN
DE LIBROS DE TEXTO.
CURSO 2009 - 2010

Impreso de solicitud de beca o ayuda

1. Datos del cabeza de familia o tutor solicitante:

Primer apellido, segundo apellido, nombre: .................................... N.I.F.: ......................

Localidad de residencia: ............. Calle o plaza, número y piso: .............. Código Postal: ......................

Teléfono:

2. Datos del estudiante:

Primer apellido, segundo apellido, nombre: ......................................

Sexo: Mujer ? Varón ?

Fecha de nacimiento: ...... /...... /............ N.I.F.: ..................................

El alumno pertenece a familia numerosa oficialmente reconocida:

Si ? No ?

3. Datos académicos y del centro donde tiene reservada la plaza:

Centro en el que cursará estudios en 2009/2010: ............................

Localidad:

Tipo de Centro: Público ? Concertado ?

Curso que realizará en 2009/2010:

Nivel de Estudios:

Resguardo de solicitud:

Nombre y apellidos del solicitante:

Nombre y apellidos del estudiante :

Centro en el que se entrega la solicitud :

Fecha y sello del centro:

4. Datos familiares referidos a 2008 (miembros de la unidad familiar que residen en el mismo domicilio).

CLASE

DE PARENTESCO

N.I.F.

APELLIDOS Y NOMBRE

FECHA

DE NACIMIENTO

ESTADO

CIVIL

PROFESIÓN O ESTUDIOS

QUE REALIZA

SOLICITANTE/CABEZA DE FAMILIA

CÓNYUGE

ESTUDIANTE

5. A cumplimentar por todos los solicitantes.

Don/doña ............................................................................., padre, madre o tutor del alumno, autoriza al Director del Centro ................................................................en el que se encuentra matriculado el alumno para que, en caso de ser beneficiario de la beca, perciba su importe a través de la cuenta corriente de dicho Centro.

Solicito acogerme a la Convocatoria de Ayudas para la adquisición de libros de texto del Gobierno de Navarra cofinanciada por el Ministerio de Educación aceptando sus normas, declarando bajo mi responsabilidad no estar incurso en causa de prohibición de obtener la condición de beneficiario, que todos los datos contenidos en la presente solicitud son ciertos y conociendo que la inexactitud o falsedad dará lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda.

................................... a .................. de ......... de 200 ...

Firma del solicitante

6. Datos económicos de la unidad familiar referidos a 2008.

Ingresos de la unidad familiar de 2008 en el caso de no tener obligación de declarar en el I.R.P.F. ................................................................ euros.

Los solicitantes que no hayan sido contribuyentes a la hacienda foral de navarra en el año 2008 por el I.R.P.F. y estan obligados a presentar declaración del citado impuesto, deberàn presentar copia de dicha declaración.

Los solicitantes que no están obligados a declarar por el I.R.P.F. deberán justificar documentalmente todos los ingresos obtenidos por los miembros de la unidad familiar.

Importante:

Los solicitantes de becas o ayudas deberán proporcionar cuantos datos le sean requeridos en los impresos oficiales. La negativa a proporcionar dichos datos podrá ser causa de denegación de la beca solicitada.

Los datos de carácter personal facilitados en dichos impresos y demás documentación requerida para la concesión de becas y ayudas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio del Departamento de Educación.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, siempre que lo estime necesario, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

El Departamento de Educación obtendrá de los diferentes órganos competentes en materia tributaria, por medios de transmisión electrónica en soporte papel e informático, los datos económico-financieros de los miembros de la unidad familiar que completen el conocimiento de los requisitos económicos: ingresos, rentas, subsidios, beneficios, planes de pensiones, cumplimiento de las obligaciones tributarias y otros.

El Departamento de Educación podrá ceder los datos de carácter académico e identificativo y de las cuantías y conceptos de concesión y denegación de becas y ayudas a los Centros de Enseñanza respecto a las solicitudes presentadas en los mismos.

7. Estudios para los que el alumno puede solicitar la ayuda.

Estudios que realizará en el curso 2009/2010.

Educación primaria: 1.º 2.º

Educación Secundaria Obligatoria 2.º 3.º

Recuerde que debe rellenar todos los datos que se solicitan.

No olvide presentar toda la documentación necesaria para la solicitud de la ayuda:

-Fotocopia del DNI y NIF del solicitante y de todos los miembros de la familia mayores de 14 años.

-Los ingresos no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán acreditarse con el certificado de la entidad pagadora correspondiente.

-Cuando se practiquen deducciones:Título de familia numerosa.

-Certificado de convivencia de los miembros de la unidad familiar.

-Si los miembros de la unidad familiar no han realizado declaración de IRPF, por no estar obligados a ello, deberán acompañar a la solicitud:

  • Justificante de no estar obligado a realizar la declaración de IRPF.
  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2008.
  • En el caso de empresarios o profesionales liberales, una declaración de los ingresos percibidos durante el año 2008.

ANEXO II

Don

Presidente del Consejo Escolar del Centro

Localidad:

NIF del centro:

Certifica que:

a) El Consejo Escolar en reunión extraordinaria celebrada el día ......... de ............... de 200......., ha estudiado las solicitudes presentadas a la convocatoria "Ayudas para la adquisición de libros de texto" del Gobierno de Navarra.

b) En aplicación de la Norma 4.ª 2 de la Resolución ...... / ...... el Consejo Escolar aprueba el siguiente listado de solicitudes:

APELLIDOS Y NOMBRE DEL ALUMNO

NIVEL Y CURSO

1.º

2.º

3.º

Etc

c) Los estudiantes que se relacionan a continuación no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria:

etc

Y para que conste expido la presente certificación en ...................... a ......... de ................... 200 ....

ANEXO III

Don

Director del centro

Localidad:

NIF del centro:

Certifica:

Primero.-Que ha recibido en la cuenta corriente número ............... abierta en la entidad bancaria ........................ a nombre del centro docente ............................................, la cantidad de .................. euros, librada por el Departamento de Educación y correspondiente a ................................ayudas concedidas para la adquisición de libros de texto para el curso 2009/2010, destinadas a los siguientes alumnos:

Segundo.-Que ha destinado el importe íntegro de dichas ayudas a los beneficiarios especificados en esta relación, con la finalidad establecida en la convocatoria.

Y para que conste expido la presente certificación en ...................... a ......... de .................. de 200...........

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