BOLETÍN Nº 125 - 9 de octubre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación demanda 390/2009

En el procedimiento de Demanda, número 390/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Julio Gómez Morales, Blas García Del Castillo y Antonio Pérez Tejedor contra Construcciones Lemuaz, S.L. y FOGASA, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que debo subsanar el error aritmético observado en la Sentencia de 15 del mes de septiembre en curso, indicando expresamente que las cantidades consignadas en el Hecho Quinto como conceptos salariales fueron calculadas erróneamente y, en consecuencia, las sumas correctas son las siguientes:

-A Julio Gómez Morales: 6.344,19 euros.

-A Blas García del Castillo: 6.798,47 euros.

-A Antonio Pérez Tejedor: 4.892,75 euros.

Asimismo, y como consecuencia de la subsanación de dicho error, se modifica el Fallo de la referida Sentencia, que queda redactado en los siguientes términos:

"Que estimando la demanda formulada por Julio Gómez Morales, Blas García Del Castillo y Antonio Pérez Tejedor contra Construcciones Lemuaz, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los demandantes las cantidades respectivas de:

A Julio Gómez Morales: la cantidad de 10.704,45 euros.

A Blas García del Castillo: la cantidad de 10.708,13 euros.

A Antonio Pérez Tejedor: la cantidad de 7.846,67 euros.

Asimismo se condena a la demandada al abono del interés del 10% anual de demora sobre las siguientes cuantías:

A Julio Gómez Morales sobre la cuantía de 6.344,19 euros.

A Blas García del Castillo sobre la cuantía de 6.798,47 euros.

A Antonio Pérez Tejedor sobre la cuantía de 4.892,75 euros.

Teniéndose por demandado al Fogasa a los efectos legales procedentes".

Se mantienen el resto de pronunciamientos del Fallo de la Sentencia.

Se hace constar expresamente que, de conformidad a lo previsto en el artículo 215 de la Ley rituaria Civil, contra el presente Auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia de referencia, y que ya quedaron debidamente expresados en la misma. Los plazos para dichos recursos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia, computándose el plazo nuevamente desde la notificación de la presente resolución a las partes.

Así lo ordena, manda y firma la Ilma. Sra. doña Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Pamplona y su Partido, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Lemuaz, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 28 de septiembre de 2009.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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