BOLETÍN Nº 125 - 9 de octubre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación ejecución 56/2009

En el procedimiento de ejecución, número 56/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Víctor Francisk Mezok contra Rasitranser, S.L., sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de Víctor Francisk Mezok contra Rasitranser, S.L., por un principal de 11.655,07 euros más 699,30 euros de intereses provisionales y la de 1.165,51 euros de costas provisionales, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025, al concepto 4148.0000.64.0056.09.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Laboral Popular Coop. de Crédito y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

3.º Crédito que la citada parte ejecutada ostente frente a El Corte Inglés, S.A., Lázaro Taberna, S.A., Pamplona Distribución, S.A., Electrodomésticos Menaje del Hogar, S.A., Igara Hostelería, S.L., Productos Avícola El Granjero, S.L., Coviran Soc. Coop. y Sociedad Cooperativa de Hostelería Navarra Limitada. A quien se librará oficio para que en el plazo de cinco días trasfiera a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude hasta cubrir el total importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento

Para la garantía y eficacia de dichos embargos, líbrense los despachos oportunos.

4.º Vehículos matrículas 7492FWV, 3281CTL y 8565CZT.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que afecten al vehículo embargado, incluso de las que consten en la Dirección General de Tráfico.

5.º Dinero en metálico y bienes muebles propiedad de Rasitranser, S.L. que pueda encontrarse en el domicilio de Mutilva Baja/Mutiloabeiti polígono Mutilva Baja, calle T, naves 3-5, a fin de cubrir un principal pendiente de11.655,07 euros más 699,30 euros de intereses provisionales y la de 1.165,51 euros de costas provisionales.

Líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado correspondiente al domicilio del ejecutado en polígono Mutilva Baja, calle T, naves 3-5 de Mutilva Baja/Mutiloabeiti o comunicación al Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse del auxilio del cerrajero y Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rasitranser, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 28 de septiembre de 2009.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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