BOLETÍN Nº 125 - 9 de octubre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto ejecución 0000022/2009

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 0000022/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Oscar Navas Lozano y Juan José Lozano Motos contra la empresa Juan José Aramendia Fernández y Servicios y Arrastres Maravillas, S.L., sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de Oscar Navas Lozano y Juan José Lozano Motos contra Juan José Aramendia Fernández y Servicios y Arrastres Maravillas, S.L., por un principal de 31.934,35 euros, más 1.916,06 euros de intereses provisionales y la de 3.193,44 euros de costas provisionales.

Segundo.-Tramitándose en este Juzgado demanda de ejecución al número 36/09 seguido frente a la ejecutada "Servicios y Arrastres Maravillas, S.L.", estése al resultado de la citada ejecución en cuanto a las diligencias de averiguación de bienes de la misma y se acuerda el reembargo de bienes y embargo del sobrante que pueda producirse en la ejecución 36/09 a favor de la presente, y hasta cubrir el principal, intereses y costas reclamado en la presente, para cuyo efecto se llevará a dicha ejecución testimonio de la presente interesándose diligencia de estado de dichas actuaciones.

Tercero.-Como se solicita, se decreta el embargo de los bienes del ejecutado Juan José Aramendia Fernández que fueran hallados en el domicilio social de la empresa y/o particular, para cuya efectividad se remitirán los particulares necesarios al Juzgado de Paz de Mendavia (Navarra), para que se lleve a efecto por la Comisión Judicial que allí se determine, a quien servirá el presente proveído de mandamiento en forma, facultándosele, asimismo, para que soliciten el auxilio de las Fuerzas de Orden Público o Cerrajero si ello fuera necesario.

Cuarto.-Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75.3 y 238.3 de la LPL).En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Grupo Banesto, referencia del Juzgado, 3159 0000 64 0022/09 sito en Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuar como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 LPL.

Quinto.-Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300 euros por cada día de retraso.

Sexto.-Tal como solicita el ejecutante en su escrito de 28 de abril del presente, (proveído en providencia de fecha 29-04-09) se acuerda el embargo de las cantidades que por cualquier concepto tuviera pendiente de abono la empresa "Isowat Made, S.L.", para cuya efectividad se remitirá atento oficio a la misma.

Séptimo.-Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo propongo a S.S.ª Firmado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Juan José Lozano Motos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 1 de octubre de 2009.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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