BOLETÍN Nº 125 - 9 de octubre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación ejecución 67/2009

En el procedimiento de Ejecución número 67/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Angel Lauro Cabrera Barros contra la empresa Const. y Reformas Napartxo, S.L., sobre Despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Parte dispositiva:

Se despacha ejecución a instancia de Ángel Lauro Cabrera Barros contra Const. y Reformas Napartxo, S.L.l, por un principal de 8474,21 euros más 1355,87 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad BANESTO, oficina 0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0067-09.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos como al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y a la vista del informe de éste, al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Ofíciese a las empresas Obras Especiales Navarra, SA.

Excavaciones Beratxa sl, y Freyssinet SA, con las cuales ha mantenido relaciones comerciales la ejecutada, a fin de que adopten las medidas oportunas para retener y poner a disposición de este Juzgado los saldos acreedores que presentes o futuros a favor de la ejecutada y por cualquier concepto, e indiquen las cuentas corrientes, o bienes y derechos que les consten, con las advertencias del articulo 239-2 de la L.P.L.

Unanse las notas obtenidas de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, de la del Estado, en su caso, del catastro, Dirección General de Tráfico, de la Seguridad Social, y del INEM (si el ejecutado fuera persona física).

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican, como de la titularidad del ejecutado, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Que se proceda a la toma de razón del reembargo decretado en los autos de referencia, en relación con los bienes que primeramente se han embargado en la ejecución 98-09 del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona y embargado el sobrante que se pueda producir en la misma, librándose el despacho que corresponda, interesando en dicho despacho se haga constar, si procede, el estado procesal de la ejecución, interesando que antes de proceder al levantamiento del embargo anterior, se ponga en conocimiento de este Juzgado para la adopción de las medidas de aseguramiento conforme a derecho.

Créditos que se declaran embargados:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades:

Banco Popular Español, Can, y Caja Laboral Popular. Así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Const.y Reformas Napartxo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 1 de octubre de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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