BOLETÍN Nº 125 - 9 de octubre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación ejecución 138/2009

En el procedimiento de Ejecución número 138/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Mónica Salinas Torres contra la empresa Tradisna Servicios Asociados, S.L. y Fondo de Garantía Salariall, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se despacha ejecución a instancia de Mónica Salinas Torres contra Tradisna Servicios Asociados, S.L., por un principal de 1.986,34 euros, más 119,18 euros de intereses provisionales y la de 198,63 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0138-09.

Expídase testimonio de las diligencias practicadas en la Ejecución 87-09 seguida en este Juzgado contra la empresa ejecutada, respecto a la averiguación de bienes y embargos practicados.

Practíquese diligencia de embargo de bienes suficientes del deudor en su domicilio que consta en autos, librándose al efecto el oportuno exhorto al Juzgado de Paz de Noáin, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse del auxilio de cerrajero y Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho. Queda facultada la parte actora para intervenir en el diligenciamiento del exhorto si a su derecho conviene.

Créditos que se declaran embargados:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades:

BBVA, Caja de Ahorros de Galicia, Caja Guipúzcoa-San Sebastian, Banco Pastor, BSCH y Banesto, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

A la vista de la información facilitada por la aplicación Consulta de Clientes y Proveedores del Gobierno de Navarra, se acuerda el embargo de las cantidades que por cualquier concepto tengan pendientes de abono a las empresas" Navarra 2000 Alimentación S.L; Grupo Frutnavarra, S.L; Iosu Rezusta Ganuza, S.L; Productos Dippner, S.L; Eje del Ebro, S.L, remitiéndose al efecto oficios a las citadas empresas.

Igualmente se acuerda el embargo de la finca número 3033 de Castejón, inscrita al tomo 2896, libro 55, folio 35 remitiéndose para su efectividad, mandamiento por duplicado al Señor Registrador de la Propiedad número 1 de Tudela.

Y a la vista de la información facilitada por el Punto Neutro Judicial, se acuerda el embargo del vehículo propiedad de la ejecutada y con matrícula 1654BHY (Citroen C15 Furgoneta) Con Bastidor Número Vf7vdvv0000vv4447. librándose mandamiento de embargo por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Navarra.

líbrese exhorto a los Juzgados de Primera Instancia número 1, 2, 4 y 5 de Pamplona, en los que se tramitan las Ejecutorias número 578/05, 197/07, 766/02 y 93/03, 598/04 y 182/02 respectivamente; a los Juzgados de lo Social número 2, 3 y 4 de Pamplona en los que se tramitan las ejecutorias 70/09; 66/09 y 62/09; 66/09 y 17/09 ; a los Juzgados Primera e Instrucción número 2, 3 y 4 de Tudela en los que se tramitan las Ejecutorias 163/04 y 313/04 ; 22/06 y 998/05; y 771/08; a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Estella número 1 en el que se tramitan las ejecutorias 246/06 y al número 2 en el que se tramita la ejecución 15/07.Al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz número 2 en el que se tramita la Ejecución 514/08 a fin de que practiquen anotación de embargo del sobrante que pudiere resultar de la realización de los bienes embargados en cantidad suficiente para cubrir las sumas por las que se despachó ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Tradisna Servicios Asociados, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 29 de septiembre de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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