BOLETÍN Nº 123 - 5 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2148/2009, de 16 de septiembre, de la Directora General de Empresa, por la que se concede autorización administrativa de construcción de instalaciones de gas natural y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto: "Ramal APA para el suministro de gas natural en los términos municipales de Larraga, Berbinzana y Miranda de Arga (Navarra)".

La empresa Gas Navarra, S.A., con fecha 29 de abril de 2009, solicitó autorización administrativa para la construcción de instalaciones del proyecto: "Ramal APA para el suministro de gas natural a Larraga, Berbinzana y Miranda de Arga" y el reconocimiento de la utilidad pública de las mismas. Los términos municipales afectados son Larraga, Berbinzana y Miranda de Arga.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 81, de 3 de julio de 2009, en los diarios Diario de Navarra y Diario de Noticias de 20 de mayo de 2009 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Larraga, Berbinzana y Miranda de Arga. Durante dicho periodo se han recibido alegaciones, las cuales han sido contestadas por la empresa solicitante.

Los datos básicos del proyecto de instalación son los siguientes:

El ramal tiene su origen en la posición EM-E04-1 del gasoducto existente Tafalla-Allo-Estella de Gas Natural Distribución SDG, S.A., al sur del término municipal de Larraga. Desde ese punto parten dos conducciones: ramal 1 hacia el sur y ramal 2 hacia el norte.

El ramal 1 discurre desde la posición mencionada paralelo a la carretera NA-6130, y, aproximadamente unos 500 metros mas adelante entra en el término municipal de Berbinzana, deja al este el núcleo urbano de Berbinzana, cruza el barranco de la Calera y el barranco de la Vaqueriza, atraviesa el paraje de San Pedro, continúa hacia el sur paralelo al barranco Boquera del Molinar, cruza la carretera NA-6120 en el P.K. 5,2, avanza en dirección suroeste paralelo al río Arga y cruza el barranco de Santa Eufemia. Se introduce por el Noroeste en el término municipal de Miranda de Arga, atraviesa el barranco de Valdevellaco hasta llegar al núcleo urbano de Miranda de Arga. Antes de llegar al Puentico del Palo se instalará un armario de regulación APA/MPA desde donde saldrá la futura red de distribución a este núcleo urbano.

El trazado de la acometida a Berbinzana parte del vértice V-NA-015 de este ramal a la altura del paraje de San Pedro hasta llegar al comienzo de la carretera NA-6120 donde, próximo a la margen izquierda del río Arga, se instalará un armario de regulación APA/MPA desde donde saldrá la futura red de distribución a este núcleo urbano.

El ramal 2 discurre desde la posición mencionada hacia el norte paralelo a la carretera NA-6130. A la altura del paraje Cascayuelo gira hacia el noroeste hacia el camino viejo de Larraga a Berbinzana y, antes de llegar al barranco del Rigo vira hacia el oeste, atraviesa las tierras de cultivo Mirabuenas,vira al noroeste y atraviesa el paraje del Salobral en dirección al camino de la Fuente Urnía y en la confluencia del mismo con la carretera NA-601, se instalará un armario de regulación APA/MPA desde donde saldrá la futura red de distribución al núcleo urbano de Larraga.

La longitud total de las redes proyectadas asciende a 10.368 metros, aproximadamente, de los cuales 3.583 pertenecen al término municipal de Larraga, 3.445 al de Berbinzana y 3.340 al de Miranda de Arga. El material a emplear es acero de 6" calidad Gr. L245.

La presión de máxima de servicio es de 16 bar, la temperatura de diseño es de 15 ºC y el caudal máximo previsto es de 1.445 Nm3/h.

El presupuesto asciende a un millón setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos siete euros con veintiseis céntimos (1.767.407,26 euros).

La empresa solicitante de la autorización cumple con los requisitos que se exigen en el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Gas Navarra, S.A., ha solicitado autorización y condicionado a todos los organismos públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar el proyecto: "Ramal APA para el suministro de gas natural a Larraga, Berbinzana y Miranda de Arga" y conceder a la empresa Gas Navarra, S.A., autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del citado proyecto.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de las servidumbres de paso.

3. Reconocer a la empresa Gas Navarra, S.A., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4. Esta autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.-En el plazo de dos meses, la empresa titular constituirá una garantía por un importe de 34.928,14 euros, correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La fianza deberá depositarla en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra y se devolverá a la empresa cuando se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera.-Gas Navarra, S.A., deberá cumplir, en todo momento, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuarta.-El Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, una vez construidas las instalaciones, inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el certificado final de obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, levantará acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio con la debida antelación.

Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Quinta.-Serán causa de revocación de la presente autorización administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por esta Dirección General en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen las condiciones y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

5. Notificar esta Resolución a Gas Navarra, S.A. y a los titulares de bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 16 de septiembre de 2009.-La Directora General de Empresa, Begoña Urién Agulo.

Código del anuncio: F0922873