BOLETÍN Nº 123 - 5 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2377/2009, de 31 de agosto, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama jurídica), en situación de servicios especiales para la formación, así como la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación, en situación de servicios especiales, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, establece en su Disposición Transitoria Primera que a los empleados fijos que ya hubiesen sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y, a la fecha de su entrada en vigor, no hubieran agotado los periodos máximos de seis y cuatro años previstos por el artículo 3.º del citado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, les será de aplicación dicha normativa anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, para el acceso al segundo periodo de formación de cuatro años de duración máxima los empleados deberán realizar los cursos de formación o las pruebas selectivas que se determinen en las correspondientes convocatorias.

A tenor de lo expuesto, procede aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Técnico de Administración Pública (rama jurídica).

Por otra parte, procede asimismo realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño temporal en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama jurídica), en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se anuncian las siguientes:

CONVOCATORIAS

I.-Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes
en formación como técnico de administración pública (rama jurídica)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.-Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar en situación de servicios especiales para la formación el puesto de Técnico de Administración Pública (rama jurídica), con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud Osasunbidea.

Esta relación de aspirantes en formación tendrá carácter subsidiario respecto del personal al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.-Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la condición de empleado fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrado en los niveles o grupos B, C, D o E.

c) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

d) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

e) Estar en posesión de la titulación de Licenciado en Derecho o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el empleado fijo se encuentra en servicio activo.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.4. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.-Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.-Llamamiento de los aspirantes en formación.

La declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (Boletín Oficial de Navarra número 157, de 31 de diciembre de 2004) y demás normativa que resulte de aplicación.

II.-Convocatoria para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como técnico de administración pública (rama jurídica)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.-Requisitos de los participantes.

Podrán participar en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación en situación de servicios especiales, como Técnico de Administración Pública (rama jurídica), los empleados que figuran en la relación vigente de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación correspondiente a este puesto de trabajo y cumplan los siguientes requisitos:

-Haber sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre.

-Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril. Este requisito se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-Pruebas de acceso al segundo periodo de formación.

2.1. El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Tercera.-Orden de llamamiento.

Los aspirantes que superen la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación, podrán ser llamados para desempeñar temporalmente funciones de Técnico de Administración Pública (rama jurídica), siendo declarados en situación de servicios especiales en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y demás normativa de aplicación.

III.-Normas comunes a las dos convocatorias

Primera.-Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes para las convocatorias aprobadas por la citada Resolución será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.-Instancias.

2.1. Las instancias para poder participar en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 (vestíbulo) de Pamplona, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2009, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del registro general Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe presentarse junto con la solicitud de participación, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, para los nuevos aspirantes en formación y en el Anexo II para los participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios" "Empleo Público".

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes sólo deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante, salvo que la solicitud se realice a través de registros telemáticos.

2.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

Tercera.-Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona), las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos a las convocatorias aprobadas por la mencionada Resolución.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.-Prueba.

4.1. El proceso selectivo para las convocatorias aprobadas por la presente Resolución, se llevará a cabo mediante la realización de una prueba de carácter teórico que consistirá en contestar a un cuestionario de 40 preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida relacionadas con el temario que figura como anexo III de la presente Resolución. Penalizarán las respuestas erróneas

La duración máxima de la prueba será fijada por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

4.2. La prueba será calificada con una valoración máxima de 40 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, la tercera parte de la puntuación máxima asignada a la misma, es decir, 13,33 puntos.

Los participantes en la prueba de acceso al segundo periodo de formación serán calificados con "apto" o "no apto", teniendo en cuenta, a estos efectos, la valoración de la prueba establecida en la presente norma. Los aspirantes que no obtengan la calificación de "apto" en esta convocatoria podrán volver a presentarse a las pruebas de acceso al segundo periodo de formación que la Administración convoque en el futuro.

4.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir o documento de identificación del aspirante que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

4.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Quinta.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Juan Antonio Sola Ibarra, Director del Servicio de Gestión de Personal del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Presidente Suplente: Amaya Goñi Lacabe, Jefa de la Sección de Inspeccion General y Asuntos Sindicales, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Vocal: Un representante del personal, propuesto por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de Administración Nucleo.

Vocal Suplente: Un representante del personal, propuesto por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de Administración Nucleo.

Vocal-Secretario: Elena Uriz Sucunza, Jefa de la Sección de Promoción y Contratación Temporal, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Vocal-Secretario Suplente: Vicente Lizaso Bacaicoa, Diplomado en Relaciónes Laborales, de la Sección de Promoción y Contratación Temporal, del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en éstas.

Sexta.-Relaciones de aprobados.

6.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el lugar de celebración de la prueba, de forma separada, las siguientes relaciones:

-Relación de aprobados en la convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida, resueltos los empates que pudieran producirse.

-Relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de formación, con la calificación de "apto".

Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

6.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los nuevos aspirantes a la formación se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador, al que serán convocados los aspirantes afectados.

Séptima.-Listas de aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama jurídica) y llamamiento.

7.1. Listas definitivas.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán las listas definitivas de aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama jurídica).

7.2. Llamamiento.

El llamamiento de los aspirantes que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Los nuevos aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación que resulten llamados, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria y deberán aportar fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Quienes no cumplan con los requisitos exigidos o no presenten la documentación requerida, serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Octava.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 31 de agosto de 2009.-El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ......................... de fecha .........................................

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos:

Número DNI:

Nacionalidad:

Fecha nacimiento:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfonos (máx. 3):

Correo electrónico:

2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento:

Servicio:

Puesto de trabajo:

Nivel:

3) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda).

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria)

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

  • Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
  • Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).
  • Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5) Asimismo manifiesta:

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a .................. de ................... de .............
(Firma)

NOTAS:

-Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

-En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO II

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de acceso al segundo período de 4 años de formación del puesto de trabajo de publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ...................... de fecha ...................

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos:

Número DNI:

Nacionalidad:

Fecha nacimiento:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfonos (máx. 3):

Correo electrónico:

2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento:

Servicio:

Puesto de trabajo:

Nivel:

3) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda)

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria)

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

  • Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
  • Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).
  • Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5) Asimismo manifiesta:

Que a la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, había sido declarado en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Que ha permanecido en dicha situación administrativa un mínimo de cuatro años.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a .................. de ................... de .............
(Firma)

NOTAS:

-Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

-En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO III

Temario: técnico de administración pública (rama jurídica)

Tema 1.-La Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tema 2.-La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente.

Tema 3.-La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 4.-La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

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