BOLETÍN Nº 123 - 5 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1852/2009, de 11 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Préstamo "San Martín" para la primera Fase de Obra de Construcción de Canal de Navarra, Tramos 7 B, 8, 9 y 10 A, en el Término Municipal de San Martín de Unx (Navarra), Promovido por U.T.E. Tafalla Canal.

Con fecha de 29 de junio de 2009, U.T.E. Tafalla Canal ha presentado la documentación del expediente descrito en el encabezado de esta resolución.

El préstamo se proyecta en la margen derecha de una vaguada en la zona de El Saso junto al corral de Sagüés situada al norte del final Tramo 7 B del Canal de Navarra. La ubicación se corresponde con las parcelas 31, 32, 52 A, 34, 35, 36 y 1640 del polígono 5 de San Martín de Unx cerca del corral de Sagüés en la zona de El Saso.

El volumen previsto para este préstamo es de 181.700 m³ cuyo destino principal es la construcción del propio Tramo 7 B. Las labores y el calendario de explotación de este préstamo de materiales se acomodarán a la obra principal teniendo como plazo máximo para la finalización de su restauración, el mes de mayo de 2010.

Dadas las características técnicas del proyecto: duración menor de dos años y visibilidad desde carretera, se incluye en el punto A.1.e del Anexo 3 B, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que según este Decreto Foral 93/2006, de 28 de marzo se tramita su evaluación de impacto ambiental.

La explotación de este préstamo supone ocupar 38.850 m² en la que se asientan cultivos de secano, linderos con vegetación oportunista, laderas con formaciones tipo matorral con coscojas, enebros de la miera, sabina, escambrón o aladierno con algún ejemplar de carrasca y algún pino carrasco de repoblación Bajo este matorral crecen también romeros, ailagas, escobizo, tomillos, etc. El préstamo no afectará al pequeño desagüe natural, situado al este de la parcela 33 del polígono 5 de San Martín de Unx y por tanto a su vegetación natural asociada a él.

En cuanto a posibles afecciones al patrimonio arqueológico en la zona de El Saso, hay constancia de un hallazgo suelto correspondiente con un fuste de una columna probablemente romana, por lo que se indica la necesidad de efectuar seguimiento arqueológico exigido para el proyecto principal.

En conjunto se perderán unos 3.000 m² de coscojares y ribazos con vegetación nitrófila u oportunista. Se generará un talud de excavación de hasta 20 m de altura visible desde la carretera NA-132 rodeando una la plaza de la extracción. En la restauración final del préstamo propuesta, el talud será atravesado por un camino nuevo y tendrá una pendiente 2 H:1 V acomodándose a la pendiente natural del terreno de las laderas que se sitúan topográficamente más altas al norte del proyecto. La plaza de la extracción se acondicionará y se devolverá, apta para el cultivo.

La documentación entregada indica que el emplazamiento ha sido seleccionado tras un estudio de alternativas y consulta con el personal técnico del Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra, responsable de la tramitación ambiental de este tipo de proyectos.

El Estudio de Impacto Ambiental analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos siendo lo más relevante las propuestas destinadas a la recuperación de los usos de la zona afectada, es decir, cultivos y la restauración y reforestación del talud que quedará como frente de la explotación. La documentación incluye, además, un programa de vigilancia ambiental que propone adecuadas medidas de control para la ejecución de cada una de las medidas correctoras relacionadas con los distintos aspectos de la obra.

La restauración del préstamo será progresiva, consistirá en el extendido de una capa de 0,4 m de tierra vegetal acopiada previamente a la extracción y acondicionamiento mediante laboreo. En el caso del talud se efectuará hidrosiembra con herbáceas y leñosas autóctonas se propone plantación por grupos del 15% de la superficie con especies arbustivas propias de las formaciones de matorral contiguas a la zona de proyecto.

Mediante Resolución 520/2009 de 2 de julio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, publicada en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 93 de fecha 29 de julio de 2009) se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto de este préstamo a los efectos de evaluación de impacto ambiental, estando disponible por el plazo de 30 días hábiles en el Ayuntamiento de San Martín de Unx y en la sede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente tiene en la avenida del Ejército número 2 de Pamplona.

Durante este periodo de información pública no se ha recibido ninguna alegación.

A la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de acuerdo a la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el proyecto de Préstamo "San Martín" para la primera Fase de Obra de Construcción de Canal de Navarra, Tramos 7 B, 8, 9 y 10 A, en el término municipal de San Martín de Unx (Navarra). Promovido por U.T.E. Tafalla Canal.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Se integrará el desbroce del préstamo dentro del seguimiento arqueológico que esta siendo efectuado en el conjunto de la obra principal.

-La capa de tierra fértil que cubrirá el préstamo tras su restauración topográfica, deberá ser de 40 cm en las zonas llanas y de al menos 30 cm en el talud frente de explotación por lo que si la obra es deficitaria en tierras vegetales, se deberán aportar tierras vegetales de fuera de la obra especialmente para minimizar el impacto visual del talud.

-Previamente a la ejecución de las plantaciones de la restauración propuesta, se revisarán las especies subarbustivas a emplear en el talud restaurado, sustituyendo especies de bajo porte y por otras que puedan alcanzar un porte relevante en pocos años.

3.º La ejecución del plan de restauración de este préstamo deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre y del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (artículo 109), mediante la presentación de aval bancario o de fianza en metálico, que se consignarán en el departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe equivalente al del presupuesto del plan de restauración de 36.199 euros.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

5.º Notificar esta resolución al Servicio de Calidad Ambiental, a la Sección de Evaluación Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de San Martín de Unx y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de septiembre de 2009.-El Director General de Medio Ambiente, Andrés Eciolaza Carballo.

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